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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Namibia (Ratificación : 1995)

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La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la Ley del Trabajo núm. 11, de 2007, entró en vigor el 1.º de noviembre de 2008.

Artículo 6 del Convenio. Derechos del personal de los establecimientos penitenciarios. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el artículo 2, 2), d), de la Ley del Trabajo excluye al personal de los establecimientos penitenciarios de Namibia del ámbito de aplicación de sus disposiciones, a no ser que la Ley del Servicio de Prisiones disponga otra cosa. Asimismo, la Comisión toma nota de que, a este respecto, la Ley del Servicio de Prisiones no establece la extensión de las garantías de la nueva Ley del Trabajo al servicio de prisiones de Namibia, ni contiene disposiciones que establezcan el derecho a la libertad sindical de dicho personal. Al tiempo que observa que el Gobierno no suministra información respecto a esta cuestión, la Comisión expresa una vez más su esperanza de que se adoptarán en un futuro próximo las enmiendas legislativas necesarias para garantizar al personal de los establecimientos penitenciarios los derechos establecidos en virtud del Convenio, y pide al Gobierno que indique, en su próxima memoria, toda evolución que se registre al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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