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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Chad (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 26 de agosto de 2009, que dan cuenta de que continúan realizándose actos antisindicales contra dirigentes y miembros de la Unión de los Sindicatos de Chad (UST), y que el diálogo social es difícil en el sector petrolero. La Comisión recuerda que, en su anterior observación, ya tomó nota de las observaciones de la CSI denunciando que el Gobierno ignora, en el diálogo social, la condición de organización más representativa de la UST, que ciertos dirigentes han sido despedidos, trasladados o procesados por motivos antisindicales, y que el Gobierno se ha negado a negociar con la organización intersindical que incluye a la UST. Como el Gobierno se limitó a declarar que los alegatos de la CSI no reflejaban la realidad, la Comisión le pidió que garantizase que no se discriminaba a la UST ni a sus dirigentes por sus actividades sindicales y que, en las relaciones entre las autoridades y la UST, se tuviese en consideración su estatuto de organización sindical más representativa. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios en respuesta a las observaciones de 2009 de la CSI. Mientras tanto, la Comisión insta al Gobierno a garantizar, tal como lo exige el Convenio, una protección adecuada contra todos los actos que atentan contra el ejercicio de la libertad sindical de los dirigentes y miembros de sindicatos, en particular los de la UST, y le pide que garantice que esta organización sindical, cuya representatividad el Gobierno no pone en duda, no sea objeto de discriminación alguna.

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