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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) - España (Ratificación : 1982)

Otros comentarios sobre C152

Observación
  1. 1995
  2. 1994
Solicitud directa
  1. 2019
  2. 2013
  3. 2009
  4. 1993
  5. 1988

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Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria enuncia la abundante legislación adoptada en materia de seguridad y salud en el trabajo como por ejemplo el real decreto núm. 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el real decreto núm. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. Sin embargo, una parte sustancial de la legislación enunciada es de carácter general y el Gobierno no proporciona informaciones sobre los artículos pertinentes de esta legislación respecto de la aplicación del Convenio. La Comisión se refiere también a sus últimos comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) en los cuales tomó nota de que en los últimos años la legislación nacional se aleja del contenido tradicional que consideraba la seguridad e higiene en el trabajo desde el punto de vista reparador del daño para pasar a una concepción fundamentalmente preventiva de la seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, toma nota de que, en su memoria de 2009 sobre el Convenio núm. 155, el Gobierno se refiere a la aprobación, el 29 de junio de 2007, de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 del cual se desprenden una serie de objetivos relativos a políticas públicas. Por otra parte, la Comisión toma nota de que se están produciendo otros cambios relacionados con la aplicación del Convenio, como por ejemplo, el Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales, el 27 de marzo de 2009, un proyecto de ley sobre los puertos, el cual está siendo examinado. Teniendo en cuenta las grandes transformaciones producidas recientemente en la materia, plasmadas en profundos cambios legislativos, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar una memoria detallada sobre la manera en que la legislación da expresión al Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que, al elaborar su memoria, se sirva indicar con claridad las disposiciones legales y artículos que dan expresión a cada uno de los artículos del Convenio. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre toda evolución respecto de la Ley de Puertos, en los aspectos pertinentes respecto del Convenio.

Normas técnicas.La Comisión aprovecha la oportunidad para señalar a la atención del Gobierno el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre salud y seguridad en los puertos (Ginebra, 2005) y que puede resultarle útil en la elaboración de normas técnicas que den efecto al Convenio. Tal Repertorio está disponible en el sitio web de la OIT: http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/ sector/techmeet/messhp03/msshp-cp-b.pdf.

Cuestiones pendientes.La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre algunas cuestiones que, aunque han sido objeto de seguimiento en años anteriores, la Comisión considera que las respuestas proporcionadas por el Gobierno no le han permitido llegar a conclusiones suficientemente claras que le permitan considerarlas resueltas. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las cuestiones siguientes.

Artículo 25 del Convenio. Certificado y registro de aparejos de izado y equipos accesorios de manipulación. La Comisión solicita al Gobierno que precise en su próxima memoria: a) si los certificados que constituyen prueba suficiente de las condiciones de seguridad de los aparejos de izado y equipos accesorios de manipulación son expedidos por personas autorizadas, y b) si debe mantenerse un registro de los aparejos de izado y equipos accesorios de manipulación, en conformidad con las disposiciones del artículo 25, párrafos 2 y 3, y habida cuenta de los modelos recomendados por la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de los documentos mencionados.

Artículo 38, párrafo 2.Prohibición de encargar a menores de 18 años el funcionamiento de los aparejos de izado y de otros aparatos de manipulación de carga. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que en los comentarios formulados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), de fecha 21 de octubre de 1993, se indicaba que no consta en la legislación nacional la prohibición del trabajo de menores de 18 años en las tareas con aparatos de manutención de cargas portuarias, según lo prevé el párrafo 2 del artículo 38 del Convenio. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las disposiciones legislativas que dieran efecto a este artículo. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno se refiere a convenios colectivos adoptados pero no proporciona las informaciones solicitadas. Además, la Comisión ha examinado la resolución de 21 de noviembre de 2005, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias el cual según su artículo 2, rige desde el 1.º de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2009, y su artículo 12, inciso c), dispone que los requisitos de ingreso al empleo serán, entre otros, haber cumplido la edad que fijen las leyes, por lo cual la pregunta formulada por la Comisión mantiene su vigencia. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que indique claramente las disposiciones legales que establezcan que no deberá encargarse del funcionamiento de los aparejos de izado y de otros aparatos de manipulación de carga a personas menores de 18 años.

Parte V del formulario de memoria. La aplicación del Convenio en la práctica. Sírvase facilitar una apreciación general de la manera en que este Convenio es aplicado en su país, el número de trabajadores cubiertos por el Convenio, el número y tipo de contravenciones comunicadas y las medidas tomadas como resultado de las mismas y el número de accidentes verificados con relación a las disposiciones del Convenio indicando las tendencias en cuanto al tipo de accidente, sus causas y las medidas adoptadas en consecuencia.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2012.]

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