ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) - Guatemala (Ratificación : 1996)

Otros comentarios sobre C154

Solicitud directa
  1. 2021
  2. 2014
  3. 2009
  4. 2004
  5. 1999
  6. 1998

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA)

La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que enviara sus observaciones sobre los comentarios presentados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), según los cuales la regla general en el sector público ha sido la de negarse a negociar colectivamente o utilizar estrategias meramente dilatorias o no realizar las previsiones presupuestarias necesarias para realizar una negociación. Según UNSITRAGUA, otra práctica consiste en constituir comisiones negociadoras ad referéndum que remiten lo negociado a la autoridad superior, que sencillamente desaprueba lo negociado y debe volver a iniciarse la negociación.

A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: en las negociaciones colectivas se observan las disposiciones legales que para el efecto deben cumplirse; las previsiones presupuestarias se encuentran reguladas y deben ser tenidas en cuenta en la negociación, para poder contar con los recursos necesarios y cumplir con lo acordado; las comisiones negociadoras ad referéndum se encuentran reguladas en la ley. El Gobierno añade que a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se hace realidad la política del Gobierno de dar todas las facilidades para que los trabajadores puedan negociar colectivamente con cada una de las dependencias del Estado. La Comisión observa que el Gobierno acompaña una lista de 20 pactos colectivos celebrados en 2007, 29 en 2008 y 24 desde enero hasta julio de 2009, incluidos convenios colectivos celebrados con el organismo judicial, el ministerio de la salud y otras instituciones públicas. La Comisión destaca que la organización que planteó los comentarios sólo se refiere a un caso concreto, en el cual ya se ha celebrado un pacto colectivo.

En cuanto al alegato relativo a la denegación de derechos sindicales al personal con contratos especiales de naturaleza civil en distintas instituciones públicas del Estado, la Comisión toma nota de que según informes de misiones de asistencia técnica de la OIT, la Corte Suprema ha declarado que pueden constituir sindicatos, si bien esta decisión no ha tenido publicidad. La Comisión invita al Gobierno a que se emita un instrumento interpretativo o una circular instando a la Inspección del Trabajo a que vele por los derechos de sindicación y de negociación colectiva de estos trabajadores.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer