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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) - Francia (Ratificación : 1977)

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Política nacional para garantizar a los trabajadores portuarios un empleo permanente o regular. En seguimiento a los comentarios formulados desde hace varios años, la Comisión toma nota de la memoria detallada transmitida por el Gobierno en febrero de 2010. El Gobierno indica que, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, siguen en curso las labores para optimizar el convenio colectivo nacional sobre el trabajo portuario mediante instrumentos adicionales sobre la formación profesional, los salarios, el régimen complementario de jubilación y la reducción del tiempo de trabajo. Al 31 de agosto de 2008, de cerca de 1.684 trabajadores portuarios profesionales, 1.319 trabajaban por meses y 365 de forma intermitente. El Gobierno indica que unos 2.106 trabajadores portuarios, que no provienen del sistema anterior, han sido «mensualizados» y que se trata especialmente de jóvenes que acaban de realizar contratos de calificación y contratos iniciativa-empleo de duración indeterminada. Se han creado certificados de calificación profesional como seguimiento de los acuerdos interprofesionales de julio de 2005 y diciembre de 2006, y se ha reconocido el derecho individual a recibir una formación de una duración de 20 horas. El Gobierno señala que estos certificados están destinados a crear en la profesión normas de calificación objetivas y que tienen que servir para poder conseguir un trabajo, demostrando con ello que el trabajo portuario es una verdadera profesión. La Comisión toma nota con interés de este enfoque e invita al Gobierno a continuar transmitiendo de forma regular información actualizada sobre el número de trabajadores portuarios así como sobre los resultados obtenidos por la aplicación de los convenios colectivos para mejorar la eficacia del trabajo portuario.

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