ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Granada (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2004
  2. 2003
  3. 2002
  4. 2001
  5. 2000

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Consultas tripartitas requeridas en virtud del Convenio. La Comisión toma nota de que la breve declaración contenida en la memoria presentada por el Gobierno en noviembre de 2009, no aporta información alguna sobre las consultas requeridas en el Convenio. La Comisión debe invitar nuevamente al Gobierno a que comunique información acerca de las medidas adoptadas para garantizar consultas tripartitas efectivas según lo requiere el Convenio, incluida información detallada sobre las consultas celebradas por el Consejo Consultivo del Trabajo sobre cada uno de los temas relativos a las normas internacionales del trabajo que se enumeran en el artículo 5, párrafo 1), del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer