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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Jamaica (Ratificación : 1975)

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Artículo 1, b), del Convenio. Legislación. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Durante varios años, la Comisión ha solicitado al Gobierno que tome medidas para revisar el artículo 2 de la Ley de 1975 sobre el Empleo (igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor), ya que este artículo se refiere únicamente a exigencias «similares» o «sustancialmente similares» del empleo, y por lo tanto no da plena expresión legislativa al concepto de «trabajo de igual valor» establecido por el Convenio. La «igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor» incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», «idéntico» o «similar» y también incluye el trabajo que es totalmente diferente pero que, no obstante, tiene el mismo valor. Tomando nota de la declaración del Gobierno respecto a que actualmente se está llevando a cabo una revisión de la Ley de 1975 sobre el Empleo (igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor), la Comisión insta al Gobierno a aprovechar esta oportunidad para revisar el artículo 2 de la ley, a fin de incorporar en la legislación el concepto de «trabajo de igual valor» y dar plena expresión al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión espera que el Gobierno pueda dar cuenta de progresos a este respecto en un futuro próximo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

 

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