National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 5, 3), del Convenio. Solución de conflictos. La Comisión toma nota de los comentarios de la Asociación del Personal de Enfermería de Jamaica (NAJ), de 25 de febrero de 2010 y comunicadas al Gobierno el 6 de abril de 2010, en relación con la aplicación del Convenio. La NAJ se refiere a la decisión del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales, de 15 de enero de 2010, que instó al Gobierno a que fijara inmediatamente la fecha para iniciar las actividades de reclasificación en el sector de la salud; asimismo señala que el Gobierno no ha dado cumplimiento a esta decisión y permanece insensible ante las actividades de reivindicación llevadas a cabo por sus afiliados.
La Comisión entiende que el conflicto relativo al hecho de que, según se alega, el Gobierno no ha puesto en marcha el proceso de reclasificación, se relaciona con el pago retroactivo del incremento salarial que se convino en diciembre de 2009. Asimismo, entiende, hasta la fecha, que la protesta de los afiliados del NAJ ha adoptado formas diversas de desobediencia civil, como utilizar brazaletes negros o darse de baja por enfermedad; la Corte Suprema expidió un interdicto para impedir la continuación de las acciones de reivindicación laboral que puedan tener como consecuencia graves dificultades en los hospitales públicos.
En vista de la aparente escalada del conflicto, la Comisión desea recordar que la solución de los conflictos que plantee la determinación de las condiciones de empleo se tratará de lograr por medio de la negociación entre las partes o a través de procedimientos independientes e imparciales, cuyo carácter garantice la confianza de las partes interesadas, tales como la mediación, la conciliación o el arbitraje voluntario. Debido a la naturaleza especial de los servicios de atención de salud, esta disposición tiene por objeto evitar que las organizaciones que representan al personal de enfermería deban recurrir, para la defensa de sus intereses, a otro tipo de medidas que normalmente están abiertas a las demás organizaciones de trabajadores. Además, la Comisión recuerda su comentario anterior en el que había tomado nota de la indicación del Gobierno de que, pese al Memorándum de Entendimiento 2006-2008 concluido entre la NAJ y el Ministerio de Salud, las negociaciones respecto de las condiciones de trabajo fueron insuficientes y, en consecuencia, los hospitales enfrentan graves dificultades, incluyendo, en algunos casos, la escasez de personal esencial. La Comisión solicita al Gobierno que formule los comentarios que estime convenientes en respuesta a las observaciones de la NAJ. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas o previstas para alcanzar una solución negociada al conflicto en curso, de manera compatible con las exigencias del Convenio, y que mantenga a la Oficina informada de todo progreso realizado a este respecto.