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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113) - Liberia (Ratificación : 1960)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. Naturaleza del examen médico e indicaciones que deben anotarse en el certificado médico. Durante muchos años, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara si ciertas disposiciones aplicables a los buques mercantes tales como los requisitos para el personal de la marina mercante (RLM‑118) y el Reglamento marítimo núm. 10325, párrafo 2, de Liberia, se aplican también a los barcos de pesca. La Comisión expresa nuevamente su esperanza de que el Gobierno comunicará explicaciones completas sobre la aplicabilidad de la legislación marítima de Liberia al examen médico de los pescadores. Se solicita al Gobierno que indique si ha celebrado consultas con las organizaciones interesadas de armadores de barcos de pesca y de pescadores, si dichas organizaciones existen, previamente a la adopción de la legislación sobre la naturaleza del examen médico y las indicaciones que deban anotarse en el certificado médico, tal como lo exige el artículo 3, párrafo 1, del Convenio, y que comunique indicaciones sobre el modo en que se tiene en cuenta la edad de la persona que vaya a ser examinada y la clase de trabajo que deba efectuar, al determinarse la naturaleza del examen, tal como lo exige el artículo 3, párrafo 2.

Por otra parte, la Comisión señala a la atención del Gobierno el nuevo Convenio sobre el trabajo en el sector de la pesca, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 96.ª reunión (junio de 2007) que revisa y actualiza la mayor parte de los instrumentos de la OIT en materia de pesca, incluido el Convenio núm. 113. Al tiempo que toma nota del seminario subregional sobre la promoción del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) que tuvo lugar en Accra, del 27 al 30 de octubre de 2009 para los países de África del oeste, la Comisión ruega al Gobierno que dispense toda la atención debida a esta nueva norma integral sobre el trabajo y las condiciones de vida de los pescadores y que informe a la Oficina acerca de cualquier decisión que pueda tomar con miras a su eventual ratificación.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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