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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Madagascar (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de los documentos adjuntos que se recibieron el 5 de noviembre de 2009. Asimismo, toma nota de los comentarios del Sindicato Autónomo de Inspectores del Trabajo (SAIT) de 2 de febrero de 2010 respecto a la aplicación del presente Convenio y del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). Estos comentarios se transmitieron al Gobierno el 6 de abril de 2010 y éste no ha transmitido información respecto a los puntos planteados.

Artículos 6 y 11 del Convenio. Condiciones de servicio y de trabajo de los inspectores del trabajo. En sus memorias anteriores, el Gobierno informó de las malas condiciones laborales de los inspectores del trabajo y de su falta de equipos y de medios de transporte, que se explicaban en razón de los limitados recursos presupuestarios asignados a la administración del trabajo. Sin embargo la Comisión señaló en su observación anterior que, en virtud del artículo 235 del Código del Trabajo, las autoridades competentes tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias con miras a dotar a los inspectores de locales acondicionados de manera adecuada a las necesidades de los servicios y que sean accesibles al público interesado, de los medios de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones, cuando no existan medios de transporte públicos idóneos, así como la obligación de adoptar medidas dirigidas a garantizarles el reembolso de los gastos de desplazamiento y de los gastos accesorios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que, con arreglo al mismo texto, la puesta en marcha de tales medidas es asumida por el presupuesto del Estado. Por consiguiente, había pedido al Gobierno que comunicase toda información acompañada de cualquier texto de carácter legal, administrativo o financiero, o de todo documento que dé cuenta de las medidas adoptadas a los fines a que apunta el artículo 235 del Código del Trabajo, y que informase sobre las repercusiones de esas medidas en el funcionamiento práctico de la inspección del trabajo.

Sin embargo, en su memoria, recibida en noviembre de 2009, el Gobierno indica que el procedimiento de sumisión del proyecto de texto sobre el régimen particular de los inspectores del trabajo a las autoridades competentes se ha suspendido debido a la inestabilidad política. La Comisión cree comprender que este texto tiene por objetivo mejorar las condiciones de trabajo, incluso en materia de gastos de desplazamiento y gastos accesorios, así como los horarios de trabajo. En lo que respecta a la insuficiencia de medios para cubrir las necesidades de funcionamiento de la inspección del trabajo, el Gobierno se limita a reconocer que quedan muchas cosas por hacer al respecto y menciona la posibilidad de cooperar con otras instancias, sin proporcionar más información al respecto. El Gobierno transmite información que puede ser considerada contradictoria en lo que respecta a la repartición del personal de la inspección del trabajo, y declara, por una parte, que en general un servicio de inspección del trabajo funciona con dos inspectores del trabajo, un controlador, un secretario y un ordenanza, y, por otra parte, remite a este respecto a un cuadro del informe de actividad semestral de 2009, en el que respecto a Antananarivo sólo se menciona un servicio de inspección, que funciona con 53 inspectores; en Antsirabe, un servicio que funciona con dos inspectores, y en Toliary, un servicio que funciona con tres inspectores. Asimismo, se mencionan otros servicios regionales que, según el caso, funcionan con uno o dos inspectores.

Según el sindicato, el Gobierno no habría adoptado ninguna medida para mejorar, aunque sólo sea mínimamente, la situación de la inspección del trabajo, que califica como desoladora: infraestructuras, mobiliario y otros equipamientos de los servicios viejos y determinados, y condiciones de vida y de trabajo de los inspectores y controladores del trabajo precarias, muy alejadas del concepto de trabajo decente cuya promoción figura entre las atribuciones de la inspección del trabajo. El sindicato afirma que, debido a los fallos de la administración a menudo son los mismos inspectores del trabajo los que tienen que pagar de su propio bolsillo ciertas cosas necesarias para el funcionamiento del servicio. Estos problemas se plantean en lo que respecta a los materiales de oficina y los gastos de desplazamiento para llegar a los lugares de trabajo. Además, la situación de crisis política ha favorecido un recrudecimiento de acciones de la parte de los dirigentes que tienden a dificultar el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo y a perseguir a los inspectores y controladores del trabajo.

El sindicato indica que organizó una manifestación sindical, el 27 de noviembre de 2009, para protestar contra la politización de la administración del trabajo y señala que es urgente modernizar la inspección del trabajo para hacer frente a la crisis. Según el sindicato, en respuesta a esta manifestación en la que participaron un gran número de inspectores y controladores del trabajo, el Ministro de Trabajo incitó a los controladores a ir contra los inspectores del trabajo y destituyó a varios inspectores del trabajo que participaron en dicha manifestación y que ocupaban puestos importantes en el seno del Ministerio. Asimismo, decidió el alejamiento geográfico por vía de traslado de varios inspectores del trabajo que hasta entonces trabajaban en la capital. Se les destinó a puestos situados a varios cientos de kilómetros, a pesar de los inconvenientes causados a sus familias y en particular a los niños escolarizados, y no se respetaron las funciones sindicales o el hecho de que algunos de éstos inspectores estuviesen cerca de la jubilación.

El SAIT también indica que, debido a que la invitación al diálogo que realizó al Ministro no ha tenido éxito, ha tomado la decisión de dirigirse a la Oficina para informar sobre la situación y afirma que sus miembros se comprometen a asumir su parte de responsabilidad en los esfuerzos para aplicar el Programa de Trabajo Decente de la OIT.

La Comisión toma nota de los siguientes documentos que el sindicato ha enviado en anexo a su comentario:

1)    comunicado de los inspectores del trabajo, de 27 de noviembre de 2009;

2)    tres notas de servicios individuales, en las que se ordena a directores centrales que efectúen la entrega de poderes;

3)    cuatro decisiones individuales de asignación para inspectores del trabajo, de los cuales dos ocupaban funciones sindicales;

4)    copia del decreto núm. 2004-841, de 31 de agosto de 2004, sobre el régimen de asignación y traslado de los funcionarios;

5)    copia del decreto núm. 2006-432, de 27 de junio de 2006, por el que se aplican los cupos en los concursos de contratación en la función pública;

6)    actas de renovación de los miembros de la oficina del Sindicato de Inspectores del Trabajo, de 25 de abril de 2007 (en donde figuran los nombres de los funcionarios que son objeto de las decisiones individuales antes mencionadas);

7)    copia de extractos de la ordenanza núm. 60-149 relativa a las condiciones de ejercicio del derecho de sindicación y de defensa de los intereses profesionales de los funcionarios y agentes de los servicios públicos, y

8)    copia de un comentario del SAIT a la OIT, de fecha 4 de junio de 2008, sobre la aplicación del presente Convenio, que no se había recibido y que por consiguiente la Comisión no había podido examinar, en el que se informa de las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, que son desastrosas y discriminatorias en relación con las que tienen otros funcionarios con los mismos niveles de cualificación y que asumen responsabilidades comparables.

La Comisión considera que la situación descrita por el Gobierno y por el SAIT es muy preocupante, debido a la falta de medios materiales que padece la inspección del trabajo, que dificultan el desempeño de las numerosas y complejas funciones que tienen que cumplir los inspectores. Además, esta situación parece verse agravada por el hecho de que manifiestamente las autoridades no respetan a los inspectores del trabajo, lo cual conduce al debilitamiento de esta institución pública cuya función es garantizar el respeto de la legislación del trabajo. De esta forma, los inspectores se ven desacreditados ante los interlocutores sociales, no solamente debido a su falta de medios sino sobre todo debido a lo frágil que es su estatuto en relación con el de otros funcionarios que tienen niveles de cualificación y de responsabilidad comparables.

La poca información transmitida por el Gobierno sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo en la práctica demuestra un desconocimiento manifiesto del valor y la función socioeconómica de esta institución pública. La independencia de los inspectores del trabajo de todo cambio de Gobierno y de toda influencia exterior indebida es uno de los principios fundamentales inscritos en los convenios sobre la inspección del trabajo. Los documentos transmitidos por el SAIT relativos a la destitución y el traslado geográfico de inspectores del trabajo hacia lugares muy lejanos, en diciembre de 2009, a saber el mes posterior a su participación en una acción social, a través del traslado administrativo parecen confirmar la opinión del sindicato según la cual estas medidas son sanciones por la afiliación a un sindicato o llevar a cabo actividades sindicales.

La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que en su próxima memoria transmita información detallada en respuesta a los puntos planteados por el SAIT. Asimismo, le pide que con carácter de urgencia adopte medidas para restablecer el funcionamiento normal de la inspección del trabajo, es decir, que se esfuerce para que se verifique por todos los medios legales la legitimidad de los motivos en los que se basan las decisiones de traslado de los miembros del personal de la inspección que participaron en la acción sindical del 27 de noviembre de 2009 y para que se restablezcan los derechos profesionales y sindicales de las personas que fueron víctimas de abusos.

Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que mantenga debidamente informada a la Oficina sobre el proceso de adopción del proyecto de texto sobre el régimen particular de los inspectores del trabajo y que comunique copia del proyecto o del texto final.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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