ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Níger (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C081

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 19 de noviembre de 2009.

Necesidad de realizar una auditoría de la Inspección del Trabajo con el apoyo de la OIT y la cooperación financiera internacional para determinar las necesidades y satisfacerlas. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota del informe de la Misión de Investigación de Alto Nivel, llevada a cabo del 10 al 20 de enero de 2006 por la OIT, en aplicación de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la CIT (mayo-junio de 2005), en relación con la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) y que se amplió a los asuntos del trabajo forzoso y de la esclavitud. La Comisión había tomado nota de la necesidad de una auditoría de la Inspección del Trabajo para determinar exactamente el tipo y el alcance de las necesidades de la Inspección, de modo que, una vez llevada a cabo, el Gobierno, con el apoyo de la OIT, de otros organismos de las Naciones Unidas y de los donantes concernidos, pudiese esforzarse en movilizar los recursos necesarios.

En relación con las conclusiones del informe de la Misión de Investigación de Alto Nivel de la OIT, cuando se subrayó que la Inspección del Trabajo carece absolutamente de los recursos necesarios para cumplir sus diversas funciones, tanto desde el punto de vista de los recursos humanos como desde el punto de vista de los recursos materiales, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno en su memoria se limite a indicar que realiza esfuerzos para adoptar todas las medidas necesarias para que tenga lugar la auditoría lo antes posible e informe a la Comisión al respecto. No comunica ninguna información específica en cuanto a las medidas pertinentes adoptadas o previstas.

Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a instar una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con miras a reunir las condiciones logísticas y sustantivas para dar inicio, con los auspicios de la OIT, a una auditoría de la Inspección del Trabajo que permita la progresiva aplicación del Convenio, de conformidad con las prioridades y las necesidades nacionales.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer