National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), en una comunicación de fecha 30 de agosto de 2010.
Artículo 1 del Convenio. Protección contra los actos de discriminación antisindical. En su observación anterior, la Comisión había invitado al Gobierno a que diera inicio a discusiones con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, con miras a identificar las modalidades adecuadas para tratar el asunto de la protección contra los actos de discriminación antisindical que no fuesen el despido (por ejemplo, el cambio de trabajo, el traslado de puesto, el descenso de grado y las privaciones o restricciones en materia de remuneración, prestaciones sociales o formación profesional) de los afiliados sindicales que no son representantes sindicales. La Comisión recordaba que el artículo 1 del Convenio requiere una protección contra los actos de discriminación antisindical para todos los «trabajadores», con la única posible excepción contenida en el artículo 6 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que habrá un acercamiento con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores en este asunto y que esas discusiones habrán de concluirse a finales de 2010, tras lo cual el Gobierno posiblemente — dependiendo de los resultados de la consulta — considerará algunas nuevas medidas. La Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca de todo progreso realizado para garantizar una protección integral contra los actos de discriminación antisindical.
Comentarios de la FNV. En su observación anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que transmitiera su respuesta en torno a los comentarios formulados por la FNV en 2008 sobre el impacto que había tenido en la práctica una opinión publicada por la Autoridad de la Competencia de los Países Bajos (NMA), al desalentar las negociaciones con los empleadores a nivel sectorial, sobre las condiciones de trabajo subcontratado (es decir, concertado con personas que no trabajan necesariamente bajo la estricta autoridad del empleador y que pueden tener más de un lugar de trabajo). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que un convenio colectivo de trabajo puede contener disposiciones sobre los empleados por cuenta propia y que no se han producido casos prácticos hasta ahora en los que la NMA o, en segunda instancia, los tribunales, hubiesen considerado que existe un problema con tales convenios que contienen disposiciones acerca de los trabajadores por cuenta propia. La Comisión también toma nota de que la FNV recuerda que, en su documento‑opinión de 2007, la NMA había expresado la opinión de que debería anularse un convenio colectivo de trabajo que contuviera disposiciones sobre trabajo subcontratado, dado que el trabajador subcontratado está considerado como una empresa, de conformidad con la ley de la competencia, y que, como consecuencia, los empleadores reaccionaron con una falta de voluntad de renegociar las condiciones de trabajo, especialmente en el sector de las artes escénicas. La FNV también indica que su afiliada la «FNV KIEM», que representa a los trabajadores del sector de las artes escénicas, había llevado al Estado a los tribunales, y que el caso está aún pendiente de resolución. Al recordar que el artículo 4 del Convenio, establece el principio de negociación colectiva libre y voluntaria y la autonomía de las partes en la negociación, la Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca de los resultados de este proceso judicial.