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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108) - Panamá (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C108

Observación
  1. 2015
Solicitud directa
  1. 2010
  2. 2006

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Artículo 6 del Convenio. Permiso de entrada para licencia temporal en tierra, tránsito o traslado a otro país. En relación con sus comentarios anteriores relativos a los nuevos reglamentos que condicionan la entrada de los marinos extranjeros en territorio panameño al hecho que el marino sea titular de un visado especial, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 16, numeral 3), del decreto ley núm. 3 de fecha 22 de febrero de 2008 y al artículo 30 del decreto ejecutivo núm. 320 de fecha 8 de agosto de 2008 por el que se establece la exigencia de un visado especial al marino para que se le conceda la autorización de entrar al país durante cinco días como máximo. La Comisión recuerda que, en virtud de los artículos 5 y 6 del Convenio, el documento de identidad de la gente de mar es el único documento que necesita el marino para entrar en el territorio de cualquier Estado parte en el Convenio y para regresar al Estado que lo haya expedido incluso tras haber expirado la validez del mismo. Tomando nota de que el requisito del visado es contrario a los principios de libre admisión al territorio (para fines de licencia temporal) y del derecho a ser readmitido en dicho territorio, establecidos en este artículo del Convenio, la Comisión le ruega al Gobierno adoptar la medida adecuada para armonizar la legislación nacional con lo dispuesto en el Convenio.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa al número de documentos de identidad de la gente de mar expedido en el período 2005-2009. La Comisión le ruega al Gobierno seguir suministrando información actualizada sobre la aplicación práctica del Convenio incluyendo por ejemplo, estadísticas sobre el número de documentos de identidad de los marinos entregados, extracto de informes de los servicios de inspección, dificultades encontradas en la aplicación del Convenio.

Finalmente, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se están tomando medidas para la ratificación del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185). Dicho Convenio tiene por finalidad mejorar la seguridad portuaria y fronteriza y al mismo tiempo facilitar la libertad de movimientos de los marinos mediante un documento de identidad de la gente de mar más seguro y uniforme en todos los países. Al respecto, la Comisión desea referirse al resumen del consenso alcanzado en la reunión consultiva sobre el Convenio núm. 185, celebrada en Ginebra, durante los días 23-24 de septiembre de 2010, según el cual se necesitan con urgencia, especialmente entre los Estados del puerto, nuevas ratificaciones y el reconocimiento de documentos de identidad de la gente de mar (DIGM) para facilitar la licencia en tierra (véase CSID/C.185/2010/4, p. 17). La Comisión le ruega al Gobierno mantener informada a la Oficina de cualquier otro desarrollo legislativo relativo al proceso de ratificación del Convenio núm. 185.

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