National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Legislación nacional. La Comisión toma nota con interés de la información que contiene la memoria del Gobierno en relación con la aplicación del artículo 3 y el título V de la ley núm. 13/2009 de 27 de mayo de 2009 a los trabajadores de la economía informal. Asimismo, la Comisión toma nota de que sigue en curso el proceso de redacción de una orden ministerial sobre seguridad y salud en el lugar de trabajo en la industria de la construcción a fin de llenar el vacío legal creado por la derogación en 2001 de la ordenanza núm. 21/94 de 23 de julio de 1953. Preocupada por la situación actual, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas pertinentes sin más tardanza. Quiere informar al Gobierno de que la Oficina puede proporcionar la asistencia técnica pertinente al Gobierno a fin de ayudarle en sus esfuerzos para poner su legislación y su práctica nacionales de conformidad con el Convenio y pide al Gobierno que, una vez que haya sido adoptado, transmita copia de todo nuevo texto legislativo.
Artículos 4 y 6, del Convenio, en conjunción con la parte V del formulario de memoria. Tomando nota de la respuesta del Gobierno, la Comisión espera recibir el informe anual del Gobierno con la última información estadística en relación con el número y la clasificación de los accidentes, incluyendo los sufridos por los trabajadores de la economía informal. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está sensibilizando y capacitando a los inspectores del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre este proceso y sobre toda disposición legislativa de apoyo.
Revisión de este Convenio. La Comisión también quiere señalar a la atención del Gobierno el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), que revisa el Convenio núm. 62 de 1937 y podría estar más adaptado a la situación actual del sector de la construcción. El Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 62 a contemplar la ratificación del Convenio núm. 167, lo cual implica, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 62 (documento GB.268/8/2). La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre todos los cambios que se puedan producir a este respecto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]