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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Zimbabwe (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de la comunicación del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), de fecha 21 de septiembre de 2009, así como de la breve memoria del Gobierno.

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la Ley del Trabajo de 2002 y el Reglamento sobre las relaciones de trabajo de 1997, no se aplican a los trabajadores independientes. Sin embargo, la Comisión tomaba nota de la indicación del Gobierno, según la cual se proyectaba celebrar consultas con los interlocutores sociales, con miras a enmendar la legislación, a efectos de que quedaran abarcados explícitamente todos los tipos de empleo o de trabajo, en el marco de la reforma de la legislación del trabajo en curso.

La Comisión toma nota de la opinión del ZCTU, según la cual la economía informal se encuentra entre los sectores en los que es más común el trabajo infantil. La Comisión también lamenta tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno en torno a alguna reforma legislativa laboral en curso o sobre cualquier otra medida adoptada para proteger a los niños ocupados en trabajos por cuenta propia. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información contenida en el proyecto de encuesta de evaluación rápida de la OIT/IPEC sobre las peores formas de trabajo infantil en Zimbabwe (Encuesta de evaluación rápida OIT/IPEC), realizado en septiembre de 2008, según el cual, de los niños que trabajaban y fueron encuestados, el 87 por ciento trabajaba por cuenta propia. Por consiguiente, la Comisión recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica, incluido el sector informal, y que abarca a todo tipo de empleo o trabajo, sea o no realizado en base a una relación laboral, sea o no remunerado. En este sentido, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños que trabajan fuera de una relación de trabajo, especialmente en la economía informal o trabajando por cuenta propia, gocen de la protección acordada por el Convenio. También solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier otra medida adoptada o prevista al respecto, además de información actualizada acerca de la situación en que se encuentra la reforma de la Ley del Trabajo propuesta.

Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, si bien el artículo 5 de la Ley de Educación de 1996, establece que es el objetivo de la educación primaria que sea obligatoria para todos los niños en edad escolar, en la práctica la educación primaria no es ni gratuita ni obligatoria y la calidad de la educación es baja. La Comisión también había tomado nota de que, según la encuesta de la mano de obra de 2004, de un número significativo de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años que participaban en actividades económicas, el 4 por ciento nunca había asistido a la escuela y el 14 por ciento había dejado la escuela. De los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años que realizaban un trabajo que no se encontraba dentro de la economía, como las tareas del hogar, el 6 por ciento nunca había asistido a la escuela y el 35 por ciento había dejado la escuela. La Comisión tomó nota asimismo de la opinión del ZCTU, según la cual muchos niños pequeños estaban ocupados en trabajos para pagar sus derechos de matrícula escolar. El ZCTU declaró que el Gobierno debería reintroducir la educación gratuita en el nivel primario, a efectos de contribuir a la erradicación del trabajo infantil. Además, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual había dado inicio a varios programas, como el Módulo Básico de Asistencia Educativa (BEAM) y el Plan nacional de acción para huérfanos y otros niños vulnerables (OVC NPA), con el objetivo de garantizar que los niños asistieran a la escuela. El Gobierno también indicó que se realizarían consultas con el Ministerio de Educación, Deportes y Cultura en torno a la legislación que fija una edad específica para la finalización de la escolaridad obligatoria.

La Comisión toma nota de que el ZCTU, en sus alegaciones más recientes de 2009, opina que el abandono escolar es un fenómeno común, con niños menores de 13 años que buscan trabajo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la revisión de la legislación respecto de la fijación de una edad específica para finalizar la escolaridad obligatoria, se proseguirá en el contexto de la fase II del proyecto sobre peores formas de trabajo infantil (proyecto WFCL). La Comisión toma nota asimismo de la declaración que figura en el proyecto de programa nacional quinquenal para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, de abril de 2009, del Ministerio de Trabajo y Servicios Sociales (proyecto de documento WFCL), según el cual el número de abandonos escolares había estado en constante aumento en los últimos años, afectando de manera desproporcionada a las niñas, y los niños no asistían a la escuela para ahorrar en gastos educativos y aumentar los ingresos laborales. Además, la Comisión toma nota de la información que figura en la Encuesta de evaluación rápida de la OIT/IPEC, según la cual el costo de la educación había sido un gran obstáculo para el acceso a la educación: de los niños encuestados que habían abandonado la escuela, el 48 por ciento lo había hecho porque sus padres no podían pagar los derechos de inscripción y, de los niños que nunca habían asistido a la escuela, el 59 por ciento manifestó que ello se debía a razones económicas. Al recordar que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más efectivos para combatir el trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos, en el marco del proyecto WFCL, para que se prevea la educación obligatoria hasta la edad mínima de admisión en el empleo, de 14 años. La Comisión también solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y para adoptar medidas que aborden las barreras económicas que impiden que los niños asistan a la escuela. Además, al tomar nota de una ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre el BEAM y sobre el OVC NPA, solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre el impacto de estos programas en el aumento de la asistencia escolar y en la reducción de las tasas de abandono escolar, de modo de impedir que los niños sean ocupados en un trabajo infantil.

Artículo 6. Aprendizaje. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el artículo 11, 1), a), y 3), b), de la Ley del Trabajo de 2002, permite el empleo de aprendices a partir de los 13 años de edad, mientras que el capítulo 4, parte IV, subartículo 1, a), de la Ley de Planificación y Desarrollo de la Mano de Obra, prescribe que la edad mínima para el aprendizaje es de 16 años. La Comisión señaló que permitir el empleo de aprendices a partir de los 13 años, en virtud de la Ley del Trabajo, no estaba de conformidad con el artículo 6 del Convenio. La Comisión tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual reconocía la necesidad de una legislación armonizada en el ámbito del aprendizaje e indicó que esto sería abordado en la reforma de la legislación laboral en curso, en consulta con los interlocutores sociales. Al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en el marco de la reforma de la legislación laboral en curso, para armonizar la legislación pertinente, en particular el artículo 11, 1), a), y 3), b), de la Ley del Trabajo, y el capítulo 4, parte IV, subapartado 1, a), de la Ley de Planificación y Desarrollo de la Mano de Obra, a efectos de garantizar la conformidad con el artículo 6 del Convenio.

Artículo 7, párrafos 1 y 4. Edad mínima de admisión en los trabajos ligeros y determinación de éstos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 3, 4), del Reglamento sobre las relaciones de trabajo, establece que los niños de más de 13 años de edad pueden realizar trabajos ligeros cuando éstos formen parte de un curso de educación o de formación y no perjudiquen su educación, salud y seguridad. La Comisión también había tomado nota de que bastantes niños menores de 13 años de edad eran económicamente activos. La encuesta de la mano de obra de 2004 indicaba que 406.958 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, estaban ocupados en trabajos al menos tres horas al día. La Comisión tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual intentaba celebrar consultas con los interlocutores sociales, con miras a enmendar su legislación de modo de detallar los tipos de trabajo ligeros, que pueden ser realizados por niños a partir de la edad de 13 años y las condiciones en que pueden efectuarse tales trabajos. El Gobierno indicó que esto se realizaría en el marco del proyecto WFCL.

La Comisión toma nota de la opinión del ZCTU, según la cual los niños de Zimbabwe a menudo comienzan a trabajar antes de los 13 años. La Comisión también toma nota, una vez más, de la declaración del Gobierno, según la cual se proseguirá detallando los trabajos ligeros, en el contexto de la fase II del proyecto WFCL, aunque señala que este objetivo no está incluido en el proyecto de documento WFCL. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en el marco de la aplicación de la fase II del proyecto WFCL, para garantizar la determinación de los tipos de trabajo ligeros que pueden ser realizados por niños a partir de la edad de 13 años y las condiciones en las que pueden realizarse tales trabajos.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la encuesta de la mano de obra de 2004 había indicado que el 42 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años estaban ocupados en un trabajo infantil de una actividad económica (definida como la ocupación en actividades económicas durante al menos tres horas al día) y el 2 por ciento de esos niños estaban ocupados en un trabajo infantil no económico (definido como un trabajo no económico de al menos cinco horas al día). La Comisión alentó al Gobierno a que adoptara medidas para mejorar esta situación y solicitó al Gobierno que comunicara datos estadísticos sobre el empleo de niños y de jóvenes, especialmente en los sectores agrícola y doméstico.

La Comisión toma nota de las alegaciones del ZCTU, según las cuales, a pesar de la legislación que aplica el Convenio, existe una falta de aplicación de esta reglamentación, debido a la incapacidad de los inspectores del trabajo. El ZCTU sostiene que la protección legislativa había pasado a ser irrelevante, debido a la pobreza del país, que iba desde una escasa gobernanza hasta unas políticas económicas mal concebidas. Además, cuando se detectaban infracciones a la legislación pertinente, los casos tardaban más de un año para su procesamiento, tanto en el Ministerio de Trabajo como en los tribunales del trabajo.

La Comisión toma nota la indicación del Gobierno, según la cual se compilarán, en 2010, datos integrales sobre trabajo infantil, en el marco de la encuesta de la mano de obra de Zimbabwe. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual se dará prioridad a los sectores agrícola y doméstico a la hora de la aplicación de la fase II del proyecto WFCL. Por último, la Comisión toma nota de la información que figura en la Encuesta de evaluación rápida de la OIT/IPEC, según la cual el 68 por ciento de los niños encuestados que trabajan en la agricultura y el 53 por ciento de los niños encuestados que realizan trabajos domésticos, tenían menos de 14 años de edad.

La Comisión expresa su profunda preocupación ante las alegaciones de una débil aplicación de la legislación relativa al trabajo infantil y de un gran número de niños menores de 14 años de edad que se detectó trabajaban, especialmente en el sector agrícola y en actividades del hogar. La Comisión insta vivamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos, dentro de la fase II del proyecto WFCL, para mejorar esta situación. También solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas en este sentido, especialmente respecto de los niños que trabajan en el sector agrícola y en los servicios domésticos. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información en torno a la encuesta de la mano de obra en Zimbabwe, sobre el número de niños que están por debajo de la edad mínima y que son ocupados en actividades económicas, cuando disponga de la misma, así como extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las contravenciones registradas y las sanciones impuestas.

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