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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Argentina (Ratificación : 1968)

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Igualdad de género. Según el Gobierno, a pesar de que la participación de las mujeres en el mercado de trabajo es alta, su presencia desciende a medida que se sube en la escala jerárquica, incluso en aquellos sectores de la industria donde tienen mayor participación. La Comisión toma nota del proyecto de ley sobre «no discriminación y efectiva igualdad entre varones y mujeres en el ámbito de decisión de las empresas». Dicha ley dispone que en los órganos de administración, representación y fiscalización de las sociedades no podrá haber más del 60 por ciento de personas del mismo sexo. La Comisión invita al Gobierno a informar acerca de los avances en la tramitación de la ley y los mecanismos previstos para monitorear su aplicación en la práctica.

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas sobre las acciones realizadas por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). La Comisión toma nota del programa «Consenso de Estado contra la discriminación por género hacia la igualdad real entre mujeres y varones» ejecutado durante 2008 y que elaboró un diagnóstico sobre las situaciones de discriminación hacia las mujeres a partir de debates a nivel local, provincial y nacional. El Gobierno indica que se espera lograr que los ámbitos de gobierno se comprometan a llevar adelante acciones dentro de políticas públicas según los resultados de los debates. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las acciones y medidas desarrolladas en virtud del programa «Consenso de Estado contra la discriminación por género hacia la igualdad real entre mujeres y varones» así como sobre los planes, programas y acciones desarrolladas por el INADI, la Comisión tripartita de igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral (CTIO) y el Consejo Nacional de la Mujer para cumplir los objetivos del Convenio.

Igualdad en el acceso al empleo. La Comisión toma nota que a partir de las denuncias y consultas relacionadas con la discriminación laboral recibidas por el INADI, el Instituto elaboró la recomendación general núm. 6 para promover la igualdad de trato en el acceso al empleo sin discriminación por edad, apariencia física, origen social, nacionalidad y la discapacidad. Asimismo, la Comisión toma nota de que a raíz de las recomendaciones sugeridas se elaboró el proyecto de ley «Contra la discriminación en la oferta de empleos». La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el trámite legislativo del proyecto de ley así como sobre la implementación en la práctica de la recomendación general núm. 6 del INADI.

Promoción de la igualdad en el sector privado. La Comisión toma nota de los datos del estudio realizado por el INADI en el marco del «Mapa de la discriminación» del cual se desprende que las conductas discriminatorias tienden a estar relacionadas mayormente con el ámbito laboral y que el 62 por ciento de las personas entrevistadas consideran que las empresas del país discriminan a sus trabajadores. La Comisión toma nota del programa «Modelo de Equidad de Género para Argentina (MEGA 2009) cuyo objetivo consiste en la promoción de herramientas novedosas de gestión de la diversidad en las empresas. El programa que es de carácter voluntario (se han incorporado a la fecha de la memoria 11 empresas) permite identificar las posibles brechas de género y aplicar medidas que corrijan las desigualdades existentes. Asimismo, se gestiona con distintos actores de la sociedad civil, incluyendo cámaras empresarias y sindicatos. La Comisión toma nota también de las diversas jornadas y encuentros celebrados para promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, remuneraciones equitativas, desarrollo personal y participación en la toma de decisiones, entre ellas las jornadas sobre la paridad salarial entre hombres y mujeres de la OIT. La Comisión también toma nota del programa «Concienciar para incluir» destinado a la pequeña y mediana empresa sobre la no discriminación laboral de personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto del programa MEGA 2009 y sobre las acciones para promover la no discriminación en base a los distintos motivos incluidos en el Convenio.

Sector público. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del artículo 125 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Central de 2006, que establece que las partes acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores por razón de diversos criterios. La Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre la aplicación de este artículo en la práctica, incluyendo actividades promocionales, así como sobre eventuales quejas que se hayan presentado y el tratamiento que se les hubiere dado.

Promoción de la igualdad en las actividades sindicales. Ley del cupo Sindical. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que según una investigación realizada por el Instituto de la Mujer de la Confederación General del Trabajo (CGT) de 2008 relativa a la aplicación en la práctica de la ley núm. 25674, de un total de 1.448 cargos sindicales, sólo 80 son ocupados por mujeres; de éstos, 61 se corresponden a cargos de vocalías o de revisiones de cuentas; en 25 sindicatos, las mujeres no tienen ninguna representación; en gremios vinculados a servicios sociales y educación, la afiliación de mujeres asciende al 53 por ciento del total de afiliaciones; de un total de 26.304 cargos en órganos directivos, sólo 4.457 (16,9 por ciento) corresponden a mujeres y 21.847 (83,1 por ciento) a varones. Observando la escasa participación de mujeres en los órganos de dirección de los sindicatos, la Comisión pide una vez más al Gobierno que informe:

i)     sobre las medidas adoptadas por el Observatorio de Cumplimiento de la Ley de Cupo Sindical con miras a asegurar el cumplimiento efectivo de la ley y su impacto en la representación sindical de mujeres en los órganos de dirección de los sindicatos;

ii)    sobre el tratamiento dado por la CTIO a las quejas por incumplimiento de la Ley de Cupo Sindical y sobre las medidas adoptadas con miras a la eliminación de los obstáculos que limitan la formación de las mujeres sindicalistas así como sobre la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la implementación de dichas medidas.

Acoso sexual. Observando que el Gobierno no envía información en cuanto a las actividades de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, las actividades de formación y prevención y el curso que se hubiere dado a las denuncias relacionadas con el acoso sexual, la Comisión reitera su petición respecto de dicha información.

Trabajadores migrantes. Tomando nota de que el Gobierno no envía informaciones respecto a cuáles son las categorías y sectores de empleo de los cuales están excluidos los trabajadores migrantes ni sobre el modo en que garantiza en la práctica que esta exclusión no implica o conduce a una discriminación por motivo de raza, color u origen nacional, la Comisión reitera su solicitud.

Pasantías. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la sanción de la ley núm. 26427 de 22 de diciembre de 2008, que crea un nuevo sistema de pasantías unificando las pasantías en un solo cuerpo normativo, incrementando el control del Estado y evitando el uso fraudulento de las mismas. La Comisión pide al Gobierno que incluya información acerca de los mecanismos de supervisión para evitar el uso fraudulento de las pasantías y que se les garantice la protección contra la discriminación.

Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial de 16 de marzo de 2010 (documento CERD/C/ARG/CO/19-20, párrafos 29-30) en el que muestra su preocupación por el hecho de que los pueblos indígenas, particularmente los que habitan en la provincia del Chaco, continúan estando entre los grupos más pobres y marginalizados y por la persistencia de prejuicios y estereotipos negativos y recomienda al Gobierno que tome las medidas necesarias para lograr una protección efectiva contra la discriminación en varias esferas, en particular con respecto al empleo y la educación. La Comisión toma nota de que en sus comentarios de 31 de agosto de 2009 la Centras de los Trabajadores de la Argentina (CTA) se refirió a la puesta en marcha del Marco de Planificación Política con perspectiva étnica de los Ministerios de Trabajo y de Salud. La Comisión observa que el Gobierno no envía sus observaciones al respecto. La Comisión pide al Gobierno que informe acerca de la implementación práctica de los Marcos de Planificación Política con perspectiva étnica y a incluir información en particular sobre la situación en el empleo y la ocupación así como los ingresos de los pueblos indígenas, comparados con los de la población no indígena.

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