ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Australia (Ratificación : 1973)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre el Trabajo Justo, de 2009, que entró plenamente en vigor en enero de 2010, y enmienda la mayor parte de la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo, de 1996. La Comisión también toma nota de la comunicación del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), en la que se declara que la Ley sobre el Trabajo Justo contiene mejoras significativas en la protección de la discriminación en el trabajo, y también señala la adopción de la Ley sobre Licencia Parental Pagada, de 2010, que otorgará el primer régimen de licencia parental pagada legal de Australia, a partir del 1.º de enero de 2011. La Comisión toma nota, en particular, de que, uno de los objetivos de la Ley sobre el Trabajo Justo, expuestos en el artículo 3, consiste en la «asistencia a los empleados para equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares, otorgando unos acuerdos laborales flexibles; y… protegiendo contra el trato injusto y la discriminación…». En virtud del artículo 134, un objetivo de las «sentencias modernas» (instrumentos legales para la fijación de condiciones mínimas para los empleados cubiertos por el sistema nacional, en industrias u ocupaciones específicos) incluye «la necesidad de promover la inclusión social a través de una mayor participación de la fuerza del trabajo…», y las «asignaciones modernas» y acuerdos de empresa no deberán incluir términos que discriminen a un empleado «debido a, o por razones de raza, color, sexo, preferencia sexual, edad, discapacidad física o mental, estado civil, responsabilidades familiares o laborales, embarazo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social» (artículos 153, 1), 194, a), y 195, 1)). La ley contempla asimismo una prohibición general de que un empleador emprenda alguna acción contra un empleado o futuro empleado en base a los mismos motivos (artículo 351). La Comisión toma nota, en ese sentido, de que se han incluido todos los motivos prohibidos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como una variedad de motivos adicionales, como prevé el artículo 1, 1), b), y dispone una mayor protección para los futuros empleados frente a la discriminación en el acceso al empleo, y engloba aspectos del empleo y la ocupación que van más allá del despido. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de los puntos siguientes:

i)     la aplicación de la Ley sobre el Trabajo Justo y la Ley de Licencia Parental Pagada en la práctica, incluido todo impacto medible respecto de la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, con miras a eliminar toda discriminación respecto de los mismos;

ii)    toda decisión legal o administrativa relativa a las disposiciones de no discriminación de la Ley sobre el Trabajo Justo, incluida cualquier determinación de lo que no se considera discriminación en virtud de los artículos 153, 2), 195, 2), y 351, 2);

iii)   los progresos en la aceptación por parte de los estados de la Ley sobre el Trabajo Justo.

Pueblos indígenas. La Comisión, en su observación anterior, en relación con las oportunidades de educación y de empleo de los pueblos indígenas, había planteado su preocupación sobre cuestiones que incluían la falta de medidas suficientemente específicas para abordar la desigualdad y la discriminación, y la falta de mecanismos adecuados. La Comisión toma nota con interés del apoyo que expresó el Gobierno, en abril de 2009, a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como de que el Gobierno federal pidió el 13 de febrero de 2008 perdón en nombre de todo el país por las pasadas políticas gubernamentales negativas para los pueblos indígenas, en particular, para las generaciones robadas (las generaciones de pueblos indígenas que fueron separadas de sus familias y comunidades). La Comisión también toma nota con interés de la amplia gama de iniciativas en los ámbitos federal y estatal que se habían tomado para abordar la desigualdad y la discriminación que habían sufrido los pueblos indígenas. La Comisión toma nota en particular del Acuerdo Nacional de Reforma Indígena, entre los gobiernos federal, estatal y territorial de Australia (el Consejo de los Gobiernos Australianos) de noviembre de 2008, que comprende a todas las jurisdicciones a alcanzar los objetivos de «cerrar la brecha», a fin de reducir las desventajas que sufren los pueblos indígenas, uno de cuyos objetivos es reducir en una década un 50 por ciento la brecha en lo que respecta al empleo entre los pueblos indígenas y los pueblos no indígenas. El acuerdo se refiere específicamente al Programa del Empleo Indígena (IEP) reformado, que tiene por objetivo que el empleo y los servicios de formación sean más receptivos a las necesidades específicas de los demandantes de empleo indígenas y de los empresarios y los empleadores indígenas, y al desarrollo de una Estrategia de Desarrollo Económico Indígena de la Commonwealth (IEDS), a fin de contribuir al logro de la independencia económica a largo plazo para los australianos indígenas, mediante la promoción de la participación económica y la creación de riqueza por parte de las comunidades y los individuos indígenas, y a través del fortalecimiento de la colaboración con el sector empresarial. La Comisión también toma nota de que el Gobierno se refiere a un nuevo programa de apoyo comunitario. Sin embargo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en 2008-2009, los miembros de la Red de Trabajo habían colocado en trabajos a un 23 por ciento menos de demandantes de empleo indígenas que en el año anterior.

En el ámbito estatal, la Comisión toma nota en particular de las iniciativas siguientes: en Victoria, las nuevas asociaciones de la mano de obra, el Programa de Empleo de los Jóvenes Indígenas, la Wur-cum barra, para aumentar el empleo de los indígenas en todo el sector público, y la red de empresas Koori; y en Queensland — la capacitación de los habitantes de Queensland para la iniciativa laboral, la Asociación Nacional de Participación Económica Indígena, dirigida a reformar las adquisiciones del Gobierno y los acuerdos de prestación de servicios y aumentar el empleo en el sector público para mejorar la participación de los indígenas en el mercado laboral, el Departamento de Educación y Formación de los Aborígenes y el Torres Strait Islander Employment Framework for Action 2007-2010, y Positive Dreaming Solid Futures — Estrategia de Empleo y Formación de los Indígenas, 2008-2011. Las iniciativas en el sur de Australia incluyen un plan estratégico actualizado, que establece metas para aumentar la participación aborigen en la fuerza del trabajo, y la iniciativa de Trabajos del Sur de Australia, que aporta programas específicos dirigidos a mejorar el empleo y los resultados de la formación profesional para los pueblos aborígenes; y en Nueva Gales del Sur (NGS), la estrategia titulada «Es asunto de nuestra empresa la mejora del empleo aborigen en el sector público de NGS», se estaba revisando con miras a reforzar el apoyo a la contratación, al empleo y al desarrollo de los isleños aborígenes y del Estrecho de Torres, en el sector público de NGS.

Acogiendo con beneplácito la variedad de declaraciones e iniciativas en los ámbitos federal y estatal, que indican un compromiso en la promoción y la protección de los derechos de los pueblos indígenas, incluso en la educación, el empleo y la ocupación, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en este sentido. También solicita al Gobierno que siga controlando el impacto de estas medidas, y que comunique información sobre el papel de los pueblos indígenas en el desarrollo y la aplicación de estas iniciativas, y sobre los verdaderos resultados obtenidos.

La Comisión plantea otros asuntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer