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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) - Chile (Ratificación : 1957)

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Observación
  1. 1992
  2. 1988
Solicitud directa
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  5. 1999
  6. 1992

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La Comisión toma nota de que continúa la compilación en el sistema de estadísticas de salarios, de las estadísticas mensuales de los ingresos medios y del costo laboral por hora pagada, bajo la forma de índices y de cifras absolutas, por rama de actividad económica y grupo ocupacional. Si bien no se dispone de los datos por sexo o por grupo de edad, estas estadísticas dan cumplimiento a los requisitos básicos de la parte II del Convenio.

La Comisión toma nota con interés de que están ahora compiladas las estadísticas de las tasas de salarios por tiempo y horas de trabajo normales (parte III), y de que las estadísticas de salarios y de horas de trabajo en la agricultura (parte IV) no están excluidas del alcance del establecimiento de la encuesta por muestreo. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando sobre todo progreso realizado en la aplicación del Convenio, incluida toda evolución relacionada con el nuevo proceso de actualización conceptual y metodológica.

La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno las nuevas normas internacionales relativas a la medida del tiempo de trabajo (resolución I), adoptadas en la 18.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, accesible en: http://ilo.org/global/What_we_do/Statistics/standards/resolutions/ lang--es/docName--WCMS_112455/index.htm, donde se define detalladamente un gran número de conceptos y de medidas.

En relación con la memoria anterior del Gobierno (2004), en la cual se informaba a la OIT que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) no se había pronunciado en el asunto de la ratificación del Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), la Comisión toma nota de que no se había comunicado ninguna nueva información en este sentido. La Comisión agradecería al Gobierno que considerara la ratificación del Convenio núm. 160 y que mantuviera informada a la Oficina al respecto, teniéndose en cuenta la observación general de 2000 sobre la pertinencia del instrumento y sobre la denuncia ipso jure del Convenio núm. 63, en caso de ratificación del más reciente instrumento. La Comisión sugiere una vez más al Gobierno que considere la posibilidad de acogerse a la asistencia técnica de la Oficina, con el fin de facilitar el proceso de ratificación del Convenio núm. 160.

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