National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Prohibición de emplear a los jóvenes menores de 18 años y a las mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual el Código del Trabajo prohíbe el empleo de la cerusa de plomo, de sulfato de plomo y de aceite de lino plomífero en los trabajos de pintura de edificios (artículo 4 D 431). La Comisión había recordado que la prohibición prevista por el artículo 3, párrafo 1 se aplica a todos los sectores que se dedican a trabajos de pintura industrial y no sólo a la construcción. Asimismo, había pedido al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para garantizar que los jóvenes menores de 18 años y las mujeres no sean empleados en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos, de conformidad con este artículo del Convenio. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se adoptarán medidas a fin de que la ley sea aplicable a todos los sectores que se dedican a trabajos de pintura industrial y no solamente a la construcción, y que la ley se modificará a fin de prohibir el empleo de jóvenes menores de 18 años y de mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. La Comisión recuerda que durante muchos años se ha estado refiriendo a esta cuestión. Por consiguiente, insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para poner su legislación de conformidad con el Convenio y que transmita información más concreta sobre la modificación de la ley. A la espera de que se aprueben las modificaciones anunciadas, la Comisión pide al Gobierno que adopte rápidamente medidas prácticas a fin de garantizar que los jóvenes menores de 18 años y las mujeres no sean empleados en los trabajos mencionados y que transmita información a este respecto.
Plan de Acción (2010-2016). La Comisión aprovecha esta oportunidad para informar al Gobierno que, en marzo de 2010, el Consejo de Administración adoptó un Plan de Acción para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva de los instrumentos clave sobre SST, que son el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) (documento GB.307/10/2 (Rev.)). La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno que, en virtud del Plan de Acción, la Oficina está disponible para proporcionar asistencia a los gobiernos, en su caso, en la tarea de poner su legislación y su práctica en conformidad con estos Convenios clave de SST en vistas de promover su ratificación y aplicación efectiva. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre una eventual necesidad de asistencia técnica identificada sobre el particular.