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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Argelia (Ratificación : 1969)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en agosto de 2009 en respuesta a la observación de 2008. El Gobierno indica que en abril de 2008 se adoptó un Plan de acción para la promoción del empleo y la lucha contra el desempleo. Este plan sitúa la creación de empleos duraderos y decentes en el centro de las políticas económicas y sociales, y pretende reducir la tasa de desempleo, que desde 2007 se encuentra en el 13 por ciento, y que sea inferior al 10 por ciento en 2009-2010, y de menos del 9 por ciento en el período 2011-2013. Se han establecido siete ejes prioritarios en el plan de acción, entre los que figuran: el apoyo a la inversión en el sector económico creador de empleo, la promoción del desarrollo de las calificaciones, la promoción de una política de incitación a la creación de empleo a favor de las empresas y la promoción del empleo de los jóvenes a través del nuevo dispositivo de ayuda a la inserción profesional. El Gobierno indica que también se han creado programas de apoyo al empleo, tales como el Programa nacional para el desarrollo de la agricultura y el Programa nacional para el desarrollo rural, con los que se pretende dotar a las poblaciones rurales que generalmente no disponen de bienes raíces de los medios financieros y materiales para que participen en la realización de proyectos en su localidad. Asimismo, la Comisión tiene conocimiento de un Pacto Nacional Económico y Social, adoptado el 30 de septiembre de 2006 que se encuentre vigente durante cinco años. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique si ha encontrado dificultades especiales para alcanzar los objetivos del Pacto Nacional Económico y Social, adoptado en septiembre de 2006, y del Plan de acción para la promoción del empleo y la lucha contra el desempleo, adoptado en abril de 2008, y que precise de qué manera se han superado las dificultades en materia de creación de empleo. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a incluir información actualizada sobre la situación y la evolución de la población activa, el empleo, el subempleo y el desempleo, en todo el país y en las diferentes regiones, desglosada por sector de actividad, sexo, edad y nivel de calificación.

Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota del dispositivo de ayuda a la inserción profesional (DAIP), que facilitó la realización de 48.002 contratos de inserción de diplomados, 29.721 contratos de inserción profesional y 86.573 contratos de formación-inserción. De esta forma, a finales de 2008, se habían creado 164.296 empleos para jóvenes que solicitaban empleo por primera vez. El DAIP también estableció un contrato de formación-inserción para jóvenes sin formación ni calificaciones, a través de un aprendizaje con un maestro artesano durante un año con la ayuda de una beca de 4.000 dinares argelinos al mes durante un máximo de seis meses. En el mismo marco, se prevé pagar una beca de 3.000 dinares argelinos a los jóvenes sin calificaciones que obtengan una formación en las profesiones que más necesita el mercado del trabajo. Se ha creado una comisión local de estudios de financiación de proyectos (CLEF), encargada de estudiar los proyectos de los jóvenes solicitantes de empleo, en colaboración con la Agencia Nacional de Apoyo al Empleo de los Jóvenes (ANSEJ). Según la información recogida en el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión señaló que había un problema creciente de desempleo entre los trabajadores calificados, particularmente entre los jóvenes graduados universitarios, que no encuentran seguridad en el empleo acorde con su nivel de competencias laborales. Esto representa un problema tanto para las economías de mercado avanzadas como para los países en desarrollo. No solamente se desaprovechan las capacidades de los jóvenes sino que los jóvenes se ven obligados a aceptar trabajo de manera ocasional. Esta situación puede resultar perjudicial para el desarrollo de una carrera profesional. Por este motivo, la Comisión insta a los gobiernos a que desarrollen políticas de creación de empleo y asesoramiento destinadas a esta nueva categoría de desempleados calificados (párrafo 800 del Estudio General de 2010). Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria los resultados obtenidos para garantizar un empleo productivo a los beneficiarios del dispositivo de ayuda a la inserción profesional (DAIP) y a proporcionar información sobre las nuevas medidas adoptadas para luchar contra el desempleo de los jóvenes, en particular los jóvenes diplomados y los jóvenes poco calificados o sin calificaciones.

Promoción de las pequeñas empresas y de las microempresas. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para impulsar el desarrollo de las PYME/PYMI que se traduce, especialmente, en formaciones y técnicas de creación y de gestión de actividades destinadas a los promotores; el desarrollo de viveros de empresas; la creación de centros de facilitación en el ámbito de la artesanía; la creación de un consejo consultivo de las PYME/PYMI, y el establecimiento de tres agencias especializadas en las microempresas y de fondos específicos de apoyo a las pequeñas empresas. De esta forma, en 2008 se crearon 13.191 microempresas, que generaron 37.154 empleos permanentes. En el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión también señaló la importancia que tiene para las pequeñas y medianas empresas poder acceder, a nivel local y nacional, a servicios de apoyo para el desarrollo de los recursos humanos. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a transmitir en su próxima memoria información sobre las medidas adoptadas «a fin de crear un entorno favorable al crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas» (véase párrafo 5 de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189)).

Políticas de mercado del trabajo para ayudar a los trabajadores con discapacidades. El Gobierno indica que existen centros de ayuda para el trabajo y centros pedagógicos en los que se trabaja para facilitar la inserción de las personas con discapacidades en el mercado del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información más amplia sobre las actividades de esos centros e incluya otra información útil sobre la inserción de los trabajadores con discapacidades en el mercado del trabajo.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas. La Comisión tiene conocimiento de que se establecieron dos comisiones nacionales, la primera presidida por el Primer Ministro y la segunda por el Ministro de Empleo, así como un comité local encargado del seguimiento y la coordinación de los dispositivos de empleo para seguir la evaluación de los progresos hacia el pleno empleo. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria más informaciones sobre las actividades de estas comisiones, indicando, entre otras cosas, cuál ha sido la contribución de los interlocutores sociales para la elaboración y revisión de las políticas y programas del empleo. Sírvase asimismo indicar de qué forma se tienen en cuenta las opiniones de «los representantes de otros sectores de la población económicamente activa», como las personas que trabajan en el sector rural y en la economía informal, para lograr su plena colaboración al formular políticas del empleo y para que ayuden a recoger apoyos a favor de las medidas adoptadas en la materia.

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