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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Ecuador (Ratificación : 1979)

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en septiembre de 2010 y de su respuesta a una comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), que se evocó en la solicitud directa anterior. El Gobierno indicó que el mandato constitucional núm. 8, adoptado en mayo de 2008, tuvo por objetivo eliminar las formas precarias de contratación y explotación laboral, tales como la tercerización, la intermediación laboral y la contratación laboral por horas. Además, dicho mandato constitucional fortaleció el presupuesto del Ministerio de Relaciones Laborales. El Gobierno declara que se encuentra en un constante diálogo, tanto con la parte empleadora como con la trabajadora. La Comisión invita al Gobierno a continuar brindando informaciones sobre las medidas adoptadas para reforzar el tripartismo y el diálogo social y para asegurar consultas tripartitas efectivas requeridas sobre las materias cubiertas por el Convenio.

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