National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
Una representante gubernamental informó a la Comisión de que, en este período de dinamismo y de espíritu de reforma, el Gobierno de Indonesia ha realizado importantes avances de conformidad con las disposiciones del Convenio. Esto incluye la firma por el Presidente de la República, hace unas semanas, de un decreto para la ratificación del Convenio núm. 87, a la cual seguirá la redacción de una nueva ley laboral. El Ministro de Mano de Obra presentó, el 27 de mayo de 1998, una nueva orden ministerial (núm. 5 de 1998), la cual suprime la anterior orden ministerial (núm. 3 de 1993) sobre el registro de sindicatos. Esta permite el registro de todos los sindicatos a nivel de empresa, tanto en el plano nacional como regional, en las oficinas oficiales de registro, enumerando la lista de sus dirigentes, su constitución y afiliados. Este sistema ha permitido al sindicato Serikat Buruh Sejahtera de Indonesia (SBSI) que finalmente sea reconocido como un sindicato independiente y que sus representantes sean incluidos en la delegación tripartita de Indonesia en este período de sesiones de la Conferencia.
La representante gubernamental señaló, respecto a la adopción de la nueva ley núm. 25/1997, que ésta abarca los principios básicos del trabajo, los cuales serán recogidos con más detalle en las subsiguientes órdenes, de las cuales ya se han formulado 12. Espera que este proceso finalice a principios de octubre de 1998, y que la ley pueda ser adoptada. La ley núm. 25 no abarca únicamente los principios básicos de los siete convenios fundamentales de la OIT, sino también favorece la ratificación de los convenios fundamentales restantes que aún no han sido ratificados. La representante gubernamental subrayó que su Gobierno ha ratificado el Convenio núm. 87, y que está preparando los instrumentos necesarios para la ratificación del Convenio núm. 138. Los restantes convenios serán considerados en su debido tiempo. Espera que su Gobierno esté preparado para poder responder a las preocupaciones formuladas por la Comisión de Expertos respecto a la protección contra actos de discriminación antisindical, de protección de organizaciones de trabajadores y empleadores contra actos de injerencia de unas respecto a las otras y de restricciones de la negociación colectiva. Con respecto a la libertad de asociación de los funcionarios, señaló que su Gobierno reconoce plenamente el derecho de cada trabajador a afiliarse libremente, como así lo dispone el Convenio núm. 87.
Por último, se hizo eco del llamamiento formulado por el Sr. Muchtar Pakpahan para solicitar asistencia técnica de la OIT en la elaboración de la nueva legislación laboral y espera que esta asistencia pueda ser realizada por la Secretaría de la OIT en Ginebra o por el Equipo Multidisciplinario para el Sudeste Asiático y el Pacífico. La representante gubernamental señaló que el Gobierno de Indonesia, en colaboración con los interlocutores sociales, seguirá identificando aquellas disposiciones que no sean compatibles con el espíritu de la reforma legislativa.
Los miembros trabajadores agradecieron a la representante gubernamental por las informaciones proporcionadas y recordaron que seguían muy de cerca la evolución de la situación en Indonesia. La liberación de Muchtar Pakpahan (cuyo discurso ante la Comisión se encuentra al final de este caso), el reconocimiento del SBSI y la ratificación del Convenio núm. 87 son indicios de que se registran progresos en el respeto de los derechos sindicales que permiten vislumbrar perspectivas de una colaboración constructiva con la OIT con más optimismo que en el pasado. No obstante, señalaron que la aplicación efectiva de las normas fundamentales, y en particular las del Convenio núm. 98, hará necesario que se introduzcan modificaciones importantes en la legislación en su conjunto, las instituciones y las prácticas con miras a que se establezca el estado de derecho indispensable para el ejercicio de los derechos y libertades civiles y políticos. La doctrina de la seguridad, que desde hace tiempo ejerce influencia en el sistema de relaciones laborales, debe ceder el paso a las normas del estado de derecho con urgencia. Se trata de uno de los casos más notorios de la Comisión, que desde 1991 lo ha discutido en cinco oportunidades; el Comité de Libertad Sindical ha adoptado decisiones y recomendaciones muy enérgicas en varias ocasiones. Al igual que la Comisión de Expertos, la presente Comisión insistió en que sea adoptada una legislación específica que proteja efectivamente a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical, así como a los sindicatos contra los actos de injerencia de los empleadores, las autoridades públicas y los servicios de seguridad. Además, afirmaron que el Gobierno debería establecer un marco legislativo sólido, en lugar de regular los elementos fundamentales de las relaciones laborales mediante decretos o circulares. A este respecto, la Comisión de Expertos indica que el proyecto de ley de 1997 contiene diversos elementos que no se ajustan a las disposiciones del Convenio. No asegura una mejor protección de los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical. No incluye ninguna disposición que garantice la protección de las organizaciones sindicales contra los actos de injerencia por parte de los empleadores. En virtud de sus artículos 48 y 49, somete el registro de los sindicatos de empresa y a sus federaciones a condiciones excesivamente rigurosas, que constituyen restricciones a la negociación colectiva, que por el contrario debería fomentarse. Por otra parte, debería aclararse imperativamente el método de fijación de las condiciones de empleo de los funcionarios. Expresaron que, habida cuenta de los cambios registrados recientemente, era conveniente insistir ante el Gobierno para que iniciara sin demora las profundas reformas necesarias a la instauración de un sistema de relaciones laborales realmente democrático. La garantía efectiva de los derechos civiles y políticos es indispensable para el pleno respeto de la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. La cooperación técnica de la OIT solicitada por la representante gubernamental indudablemente podría resultar de ayuda, habida cuenta de la amplitud de las labores a realizar. Estimaron que sería necesario que se llevara a cabo una misión de contactos directos encaminada a determinar con mayor precisión las prioridades principales y realizar las adaptaciones necesarias con mayor rapidez.
Los miembros empleadores recordaron que las restricciones a la libertad sindical afectaban tanto a los empleadores como a los trabajadores. Observaron que las deficiencias en la aplicación del Convenio se examinaron en cinco oportunidades desde 1991, la más reciente en 1997. Los problemas planteados se relacionan con tres aspectos, a saber, la protección contra los actos de discriminación antisindical, la protección de las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de otras y las restricciones excesivas impuestas al funcionamiento de los sindicatos y sus actividades en el proceso de negociación colectiva. En el pasado, los representantes gubernamentales se habían referido a las diversas reglamentaciones y proyectos legislativos encaminados a mejorar la situación, pero la Comisión de Expertos aún era de opinión de que el proyecto de ley de trabajo de 1997 no bastaba para satisfacer los requisitos del Convenio en diversos aspectos. Uno de ellos se refiere a la restricción a la negociación colectiva, que sólo puede llevarse a cabo por los sindicatos registrados con el apoyo de la mayoría de los trabajadores de la empresa involucrada. Expresó que no resulta claro si esto significa que la mayoría de los trabajadores de la empresa debían apoyar los esfuerzos del sindicato para la realización de la negociación colectiva o si el sindicato debía contar con una mayoría de trabajadores de la empresa. Desde 1991 se registraba no obstante una evolución positiva, aunque en opinión de la Comisión de Expertos no resultaba plenamente satisfactoria. El representante gubernamental informó a la Comisión acerca de nuevos cambios, lo cual no resultaba sorprendente habida cuenta de los recientes acontecimientos. Constituían el comienzo importante de reformas considerables. Sin embargo, debía insistirse en que se realizaran cambios mucho más amplios en la legislación laboral en un futuro próximo. Los miembros empleadores estimaron que la aceptación del Gobierno de los comentarios formulados por la Comisión de Expertos subrayó un considerable avance en su postura. Afirmaron que en la hora actual deberían realizarse progresos reales en el propio país. Por consiguiente, expresaron la esperanza de que se colmaran esas expectativas y que el Gobierno realizara esfuerzos ingentes para solucionar las deficiencias observadas en los últimos años. Si bien el Gobierno solicitó que se le facilitara asistencia técnica, debería instárselo a que aceptara la ayuda que podría suministrarse a través de una misión de contactos directos.
El miembro gubernamental de Islandia recordó que el año anterior había hablado en nombre de los países nórdicos, los Países Bajos y el Reino Unido en apoyo del llamamiento urgente al Gobierno para que adoptara las medidas necesarias a fin de poner la situación en conformidad con el Convenio y liberar de prisión al líder sindical independiente Muchtar Pakpahan. Este año, hablando en nombre de los gobiernos de los países nórdicos, a saber, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, así como también de los Gobiernos de Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Italia, Japón, Países Bajos, Portugal, Turquía, Reino Unido y los Estados Unidos, expresó su especial satisfacción ante los acontecimientos positivos registrados en el presente caso. Entre ellos cabe mencionar la decisión del Gobierno de ratificar los Convenios núms. 87, 105, 111 y 138 y liberar al Sr. Pakpahan, que hizo uso de la palabra ante la Conferencia hace dos días. Instó al Gobierno a liberar a los demás prisioneros que aún seguían detenidos por defender sus ideales. Además, afirmó que todavía quedaba margen para que se realizaran nuevos progresos, de manera que se respetaran en la legislación y en la práctica los derechos fundamentales establecidos en el Convenio. Esperó esos adelantos con interés y afirmó que seguirían de cerca la evolución de la situación. Acogió con beneplácito el pedido del Gobierno de recibir asistencia técnica de la OIT.
El miembro trabajador de Estados Unidos señaló que este caso vislumbra indicios de cambio esperanzados y prometedores después de tantos años de inmovilismo y frustración. El caso se ha analizado cinco veces en los últimos seis años, y es ahora, en el curso de dramáticos acontecimientos acaecidos en el país, que se perciben nuevos cambios en el horizonte. Durante décadas el Gobierno ha impuesto por la fuerza a los trabajadores un monopolio sindical. Las observaciones mencionadas por la representante gubernamental sobre el fin de este período son muy alentadoras a la par que tranquilizadoras. Pese a ello, si el Gobierno desea que su país esté en conformidad con las disposiciones del Convenio, deberá reconocer que aún existen vestigios del antiguo sistema en los lugares de trabajo de todo el país, y esto representa serios obstáculos para organizar los sindicatos que estimen convenientes con independencia del Gobierno, de los partidos políticos y de los empleadores. Esta situación requiere que el Gobierno tome las medidas proactivas para crear un clima en el cual los trabajadores se encuentren libres y protegidos para poder elegir libremente. Los expertos han proporcionado un claro esquema de cuáles son los cambios legislativos requeridos para llevar a cabo la reforma de la legislación laboral y cómo crear este clima: la necesidad de reforzar la protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical, especialmente en áreas relativas a la organización de nuevos sindicatos y a la afiliación de nuevos miembros; la necesidad de adoptar medidas para proteger a las organizaciones de trabajadores contra los actos de injerencia de los empleadores, y la necesidad de eliminar las restricciones impuestas al derecho de negociación colectiva que no estén en conformidad con las disposiciones del Convenio. En relación con la práctica real de creación de organizaciones sindicales por empresarios o SPTP, es bien sabido que gran número de estas SPTP creadas en los últimos años estaban dominadas por los empleadores o eran incluso sindicatos amarillos. Esta práctica no debe refrendarse si admitimos a los sindicatos como interlocutores de los trabajadores. Considera que si el Gobierno quiere avanzar hacia una recuperación de la crisis económica, será necesario construir un consenso social, así como aplicar medidas dolorosas que afectarán a millones de personas. La clave para construir dicho consenso reside en que dicho dolor será compartido por todos los estamentos de la sociedad; asimismo las organizaciones sindicales de trabajadores también participarán en el plan de recuperación económica. Una nueva legislación laboral que no sólo permita sino también aliente la participación de un nuevo socio será esencial para la recuperación económica del país. El movimiento sindical americano sigue con detenimiento, desde hace muchos años, los avances que se han producido en Indonesia. Ha utilizado todos los medios disponibles a su alcance para conseguir la liberación de Muchtar Pakpahan así como de otros presos sindicalistas, muchos de los cuales aún siguen en prisión. Pidió al Gobierno que se movilizase para obtener su liberación. El movimiento sindical americano, en solidaridad con el movimiento internacional, continuará apoyando al SBSI, así como a otras organizaciones de trabajadores, con el fin de desarrollar rápidamente la capacidad para representar sus propios intereses, así como los de sus miembros durante estos momentos tan difíciles pero alentadores para el país.
El miembro trabajador de España se felicitó por la liberación del líder sindical del SBSI, Sr. Muchtar Pakpahan, y estimó que se debería exigir con la misma fuerza la liberación de otros sindicalistas detenidos. Señaló que ahora más que nunca se debe reflexionar con profundidad sobre el papel de la OIT y de esta Comisión en particular. El país atraviesa una crisis financiera, política y económica de consecuencias graves para la economía de otros países no sólo en Asia, sino también en América Latina y Africa. Señaló que se impone una reflexión detenida sobre las posibilidades de acción de la OIT en este momento frente a los cambios enfrentados por esas economías. El crecimiento de Indonesia se ha basado en la conculcación de los derechos sindicales y en no permitir el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores. Este modelo no funciona y tiene repercusiones negativas para el resto del mundo. Expresó además que la razón de ser de la OIT es la de evitar las injusticias sociales y si no se aplican los principios de la OIT, las crisis como la de Indonesia continuarán ocurriendo. Finalizó observando que esta reflexión es más procedente en los albores del próximo siglo, y mientras más se globalice la economía, más necesaria será la OIT si se quieren evitar las crisis sociales en el mundo.
El miembro trabajador de los Países Bajos felicitó al Ministro de Mano de Obra por iniciar su carrera política con un acto tan resonante como la ratificación del Convenio núm. 87. Expresó la esperanza de que el Ministro abordase con la misma celeridad los problemas relacionados con la aplicación del Convenio núm. 98. La Comisión de Expertos venía señalando desde hace largo tiempo muchos de esos problemas. Aunque señaló, no obstante, que el Gobierno no había hecho prácticamente nada durante los 12 meses anteriores para dar respuesta a esas críticas. El acontecimiento más importante de ese período ha sido la adopción del nuevo proyecto de ley de trabajo. Afirmó que el año pasado pidió al Gobierno que solicitara la opinión de la Oficina sobre el proyecto de ley y que transmitiera dichas opiniones al Parlamento. Lamentablemente, el Gobierno no lo había hecho y en el proyecto de ley no se tomaron en cuenta las observaciones de la Oficina. En consecuencia, el Ministro de Mano de Obra se veía frente a una situación en la que la nueva legislación no proporcionaba una mejor protección de los derechos garantizados por el Convenio. Además, el proyecto contravenía numerosas disposiciones básicas del Convenio núm. 87, cuya ratificación el Gobierno acaba de decidir. Por consiguiente, acogió con beneplácito la solicitud del Gobierno de que la OIT suministrara asistencia técnica. Pidió al representante gubernamental que respondiera sobre algunos puntos: en primer lugar, dijo que si bien valoraba positivamente la ratificación del Convenio núm. 87, no se había sometido al Parlamento la cuestión de la ratificación y no se había consultado ni a los sindicatos ni a los empleadores sobre este tema que reviste tanta importancia. En consecuencia, expresó la esperanza de que el Gobierno no ratificara otros convenios tan apresuradamente como en este caso, sino que lo hiciera después de celebrar las consultas debidas con las autoridades competentes y las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores. En segundo lugar, preguntó si el Gobierno era consciente de que los aspectos fundamentales de la situación nacional no estaban en consonancia con el Convenio núm. 87 y si se elaborará un nuevo proyecto de ley de trabajo que tuviera en cuenta las disposiciones de dicho instrumento. ¿Está el Gobierno de acuerdo en que las garantías de la importancia del derecho de sindicación se incluyesen en la legislación laboral básica, en lugar de en las ordenanzas ministeriales, como era el caso en la actualidad? En relación con la introducción del pluralismo sindical, en la práctica, ¿podría el SBSI estar presente en las empresas en las que otros sindicatos (tales como el SPSI, que había sido el único sindicato oficial) no estuvieran establecidos? Esto daría al SPSI, que se ha beneficiado del monopolio sindical otorgado por el Gobierno, una ventaja injustificada. Sugirió que podrían organizarse votaciones en los distintos lugares de trabajo para que la fuerza de trabajo pudiera decidir por qué organización desearía estar representada o que la fuerza de trabajo pueda estar representada en la negociación colectiva por más de una organización. Afirmó que la resolución de estas cuestiones será vital para el desarrollo de genuinas relaciones laborales en el país en los próximos años. Además, si bien valoraba positivamente la decisión del Gobierno de extender el derecho de sindicación a los funcionarios públicos, se preguntó cómo podría superarse en la práctica su actitud de neutralidad impuesta por el Gobierno y la falta de independencia con respecto a los intereses de las organizaciones representativas. Esta es una práctica de más de 30 años. Se preguntó también qué se haría con el más grave de los problemas: la doctrina gubernamental de la seguridad en las relaciones profesionales, que se traduce en la supervisión militar y en la interferencia en todas las actividades de los sindicatos, con inclusión de la huelga y manifestaciones, su presencia en las reuniones sindicales y el hecho de que personal militar retirado ocupe cargos sindicales. Esta actitud de dependencia y de opresión que se había inculcado en los trabajadores durante los últimos 30 años no podía desaparecer de un día para otro. Por último, pidió al Gobierno que indicara su posición con respecto al encarcelamiento, que continúa, de personas detenidas por cuestiones políticas, especialmente activistas sindicales, incluidos Dita Indah Sari, líder del Centro de Lucha de Trabajadores de Indonesia, que fue detenido en condiciones desastrosas, y tres miembros de la sección local de Serong Java Oeste, sostenida por un proyecto del SBSI: los Sres. Sumantri, Suseno y Mahmud Hadi, quienes fueron liberados después de un período de detención la primavera pasada y que son actualmente objeto de procesos penales por hechos que, en virtud de las normas de la OIT, son actividades sindicales. Concluyó con un llamamiento al Gobierno y a la Oficina para que alentaran más aún la participación de la OIT en las políticas del FMI relativas al país, con objeto de garantizar que cuando se elaboren las políticas de ajuste estructural se tengan en cuenta las repercusiones sociales sobre los trabajadores en el actual contexto de trauma económico.
El miembro trabajador de Grecia recordó que Indonesia figura desde 1968 a la cabeza de la lista de los países que no respetan ninguna libertad. La Comisión tuvo ocasión de confirmarlo en su discusión respecto de la aplicación de otros convenios, y principalmente del Convenio núm. 29. Los cambios intervenidos desde la última reunión de la Comisión de Expertos son alentadores. Esto se puede vislumbrar en el hecho que testimonia la liberación de Muchtar Pakpahan, el cual ha estado presente en esta Comisión así como en la Plenaria de la Conferencia. Pese a que conviene reconocer todos estos hechos, es necesario al mismo tiempo guardar cierta reticencia. Es el conjunto de presos de conciencia o de opinión que deben ser liberados y no únicamente los sindicalistas. Asimismo, un trabajo digno debe ser garantizado para los trabajadores originarios de los países vecinos. Una misión de contactos directos sería una buena iniciativa, pues un retraso eventual de la asistencia técnica no debe servir como pretexto para una moratoria. Sería demasiado prematuro exigir directamente al Gobierno respuestas firmes y precisas sobre todos los aspectos de este caso; pero las conclusiones de la Comisión deben residir en la necesidad de que los convenios ratificados tengan efecto en la práctica, tomar conciencia de los nuevos avances y prever la posibilidad de analizar el caso el año próximo para verificar si las promesas formuladas han tenido efecto.
El miembro empleador de Estados Unidos apoyó algunos aspectos formulados por el miembro trabajador de Estados Unidos. Expresó su deseo de que el informe de la Comisión enfatice la importancia de la posibilidad para los trabajadores de elegir libremente las organizaciones que representen sus propios intereses, y que los sindicatos dominados por los empleadores son contraproducentes para una empresa exitosa. Señaló también que una legislación justa ayudaría a obtener un espíritu de cooperación en el trabajo, lo que favorecería el éxito económico, así como un mayor bienestar social.
Otro representante gubernamental hizo suyas las preocupaciones expresadas por los oradores que le habían precedido en el uso de la palabra en el sentido de que haya sido necesario dedicar tanto tiempo a este caso que fue examinado por la Comisión de la Conferencia, como mínimo, en cinco oportunidades. Aunque el Gobierno había reafirmado su compromiso de revisar su legislación laboral, debía comprenderse que muchas de sus leyes laborales eran una herencia del pasado. Por ese motivo, había aceptado la misión de contactos directos de la OIT, llevada a cabo en noviembre de 1993, con la finalidad de prestar asistencia a fin de esclarecer la situación. Afirmó que uno de los objetivos de la nueva ley del trabajo núm. 25/1997 es sustituir todas las distintas leyes y ordenanzas dictadas en períodos anteriores, así como también abarcar cuestiones que surgieron más recientemente, como la información sobre el mercado laboral, la planificación en materia de recursos humanos y la productividad. Confirmó que se había utilizado el asesoramiento proporcionado por la misión de contactos directos de la OIT y que se habían celebrado consultas con los interlocutores sociales y las instituciones pertinentes relacionadas con la ley. En su país el proceso de elaboración de la legislación es muy similar al de la mayoría de los demás países ya que, antes de su promulgación por el Parlamento, los proyectos de ley son preparados por el Gobierno tras consultar a las instituciones competentes, incluidos los interlocutores sociales. Sobre esta cuestión, el Parlamento celebró consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, con inclusión del SBSI y de organizaciones no gubernamentales. Además, los comentarios formulados por los sindicalistas de todo el mundo se hicieron llegar al Parlamento y fueron tomados en consideración. La ley núm. 25/1997 fue resultado de las discusiones celebradas entre los miembros del Parlamento y el Gobierno había hecho todo lo posible para armonizar los intereses de todos los sectores de la sociedad. A esa ley seguirían pronto dos proyectos de ley, uno sobre sindicatos y otro sobre conflictos laborales. En esos textos podrían incluirse disposiciones detalladas en materia de relaciones laborales. Dijo que la semana pasada, el Ministro de Mano de Obra estableció un equipo para comenzar a redactar el proyecto de ley sobre los sindicatos. Como puede apreciarse, el nuevo Ministro había concretado progresos sustanciales en el breve período de dos semanas. En respuesta a las preguntas formuladas por el miembro trabajador de los Países Bajos, subrayó que en el marco de las discusiones celebradas con los interlocutores sociales sobre la ratificación de los cuatro convenios fundamentales restantes de la OIT, en un primer momento el propósito había sido de ratificar el Convenio núm. 138 antes de ratificar los otros. No obstante, se decidió adoptar primero el Convenio núm. 87, a fin de preparar el terreno para el retiro de la ordenanza ministerial 03/93, que había sido objeto de numerosos comentarios de la Comisión de Expertos. El Gobierno procedería entonces a la ratificación de los restantes convenios fundamentales de la OIT en discusión con los interlocutores sociales. Con respecto a los comentarios relativos al monopolio sindical, observó que en el país existen más de mil sindicatos independientes a nivel de empresa. De las 160.000 empresas del país con 25 o más empleados, el SPSI sólo estaba representado en 10.000, quedando un amplio margen a los sindicatos independientes en las empresas restantes. A este respecto, señaló que la ley núm. 25/1997 ofrecía la posibilidad de que existiera más de un sindicato por empresa. En el nuevo proyecto de ley sobre los sindicatos mencionado anteriormente se podrían incluir más detalles sobre esta cuestión. En lo que se refiere a los prisioneros, reafirmó el compromiso del Gobierno de examinar la situación de todas las personas encarceladas, en particular las que lo están por motivos políticos o debido a sus actividades sindicales. Había comenzado con una liberación paulatina de esos prisioneros, a los que seguirían muchos más. Añadió que la denominada "doctrina de seguridad" en materia de actividades sindicales ya podría considerarse descartada. Para concluir, expresó su reconocimiento por todos los comentarios formulados por los miembros de la Comisión y subrayó que el nuevo Gobierno había realizado progresos significativos en un período de tiempo muy breve, entre los que cabía mencionar la liberación del Sr. Pakpahan, el retiro de la ordenanza ministerial núm. 03/1993 y la ratificación del Convenio núm. 87. Su Gobierno acogía con beneplácito la asistencia técnica de la OIT para acelerar las labores relacionadas con la observancia de los comentarios de la Comisión de Expertos. El Gobierno procuraba hacer lo máximo posible, pero debía comprenderse que no podían efectuarse cambios totales en tan poco tiempo.
Discurso del Sr. MUCHTAR PAKPAHAN, Presidente de la Confederación Sindical Serikat Buruh Sejahteral (SBSI), ante la Comisión de Aplicación de Normas
El Presidente de la Comisión de Aplicación de Normas dio la bienvenida al Sr. Muchtar Pakpahan, agradeciéndole el trabajo realizado por su sindicato en Indonesia, llevado a cabo en una situación de peligrosidad, incluso para su propia vida. El Presidente recordó que esta Comisión ha seguido detenidamente durante muchos años la situación del Sr. Muchtar Pakpahan y de su Organización (SBSI).
El Sr. Muchtar Pakpahan pronunció el discurso que se detalla a continuación:
Señor Presidente, honorables delegados, queridos colegas:
En primer lugar quisiera agradecer a usted, Sr. Presidente, al representante de los miembros trabajadores así como a mi estimado amigo y colega Willy Peirens por haberme concedido la oportunidad y el honor de poder dirigirme a todos ustedes esta tarde.
Es un gran honor para mí poder participar en esta Comisión de Aplicación de Normas de la OIT. Es aún mayor el honor de poder tener la oportunidad de agradecer oficialmente a la Comisión, en nombre de la SBSI, de todo el trabajo realizado por ésta en favor de los trabajadores de Indonesia.
Doy las gracias al Grupo de los Trabajadores por su fidelidad a la misión y a los valores sindicales. Agradezco al Grupo de los Empleadores por su apoyo al derecho de libertad sindical. Agradezco también las intervenciones de numerosos gobiernos en apoyo a la SBSI. A todos ustedes digo en mi idioma, Trimakasih.
Todos ustedes, honorables miembros de esta Comisión, habéis seguido con detenimiento la evolución de la SBSI en Indonesia. Ustedes saben mejor que nadie nuestra trayectoria desde 1992.
La SBSI ha intentado ejercer sus derechos así como organizarse bajo un régimen dictatorial y de sindicato único oficial. Nos hemos organizado para defender eficazmente a los trabajadores. Esto nos costó la prisión, algunos de nosotros fuimos incluso torturados, nuestras reuniones fueron interrumpidas, algunos de nuestros miembros fueron despedidos de sus trabajos, nuestras oficinas fueron objeto de registros, nuestros documentos confiscados... Honorables miembros de esta Comisión, no es necesario proseguir ya que todos ustedes conocen bien estos hechos.
El 21 de mayo, 32 años de régimen dictatorial de Suharto llegaron a su fin. Después de seis años de sostenida agresión gubernamental en contra de la SBSI, estamos actualmente iniciando una etapa de cambios alentadores hacia la paz. Hace dos semanas pude salir de prisión y la política gubernamental de unicidad sindical monolítica ha sido abolida. El Gobierno se comprometió a registrar la SBSI así como a ratificar algunos convenios fundamentales de la OIT.
Pese a todos estos hechos, el movimiento de reforma en Indonesia pide profundos cambios sociales. Este movimiento pide una reforma legislativa, tendente a una reforma rápida hacia un régimen democrático a través de elecciones libres y justas, además de un nuevo Gobierno libre de ataduras con el pasado. La SBSI pide por una parte la liberación de los presos de conciencia y, por otra, una reforma completa del marco legislativo, así como la elaboración de una legislación más acorde con las normas laborales de la OIT. Por encima de todo ello, pedimos la efectiva aplicación de todos los convenios ratificados por el Gobierno de Indonesia.
Señor Presidente, pese a todos los progresos obtenidos, debemos permanecer vigilantes. Por ello, en nombre de la SBSI pido a esta honorable Comisión que siga detenidamente la observancia de todos los compromisos contraídos por el Gobierno de Indonesia en la actualidad así como en el futuro. Le pedimos que trabajen en la lucha por la liberación de los presos de conciencia. Quisiéramos que nos ayuden para que la nueva legislación laboral sea de conformidad con los convenios de la OIT y proteja a los trabajadores contra la represión, la injerencia del Gobierno, la discriminación sindical y la promoción de la negociación colectiva. Por ello, les solicitamos su ayuda técnica en la elaboración de una legislación laboral así como en la creación de un espíritu de desarrollo democrático donde los principios sean realmente aplicados.
Señor Presidente, me siento muy emocionado al estar presente en esta Comisión. Quisiera terminar rindiendo un homenaje a la Comisión así como al sistema de control de la OIT, especialmente en la conmemoración del 50.o aniversario del Convenio núm. 87. Esta Comisión representa la conciencia del mundo laboral. Cuando se está en prisión no se tiene ni voz ni presencia. Señor Presidente, esta Comisión me dio una voz y me hizo visible. Además, por encima de todo, el trabajo realizado por la Comisión me dio entereza. Fuerzas para perseverar y defender lo que es verdadero y justo.
¡Arriba la defensa de la libertad de asociación en Indonesia! Muchas gracias.
La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental así como de los debates que tuvieron lugar en su seno. Recordó que la Comisión de Expertos ha formulado comentarios durante varios años sobre la falta de medidas suficientes para garantizar la protección contra actos de discriminación antisindical y de interferencia, como también sobre divergencias entre la legislación y la promoción de la negociación colectiva como lo dispone el artículo 4 del Convenio. La Comisión tomó nota con interés de los pasos positivos tomados recientemente por el Gobierno, incluyendo la liberación de algunos, pero no todos, líderes sindicales y activistas y la ratificación del Convenio núm. 87. La Comisión notó, sin embargo, que aún existían una serie de obstáculos en la legislación que impiden la completa aplicación del Convenio núm. 98. En estas circunstancias, la Comisión instó al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que abrogue las severas restricciones impuestas a la libre negociación colectiva. Además instó al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar la total protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical y la protección de las organizaciones sindicales contra actos de injerencia por parte de los empleadores. La Comisión notó que el Gobierno había solicitado la asistencia técnica de la OIT. La Comisión expresó la firme esperanza de que, con la asistencia de una misión de contactos directos de la OIT, los obstáculos prácticos y legislativos a la libre negociación colectiva y a la completa aplicación del Convenio serán suprimidos. Expresó la esperanza de que el Gobierno suministrará el año próximo una memoria detallada a la Comisión de Expertos sobre las medidas concretas adoptadas para poner la legislación en conformidad con el Convenio.