National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno ha comunicado la siguiente información escrita.
El Gobierno reitera nuevamente su compromiso con la protección y fomento de la libertad sindical así como la absoluta prioridad que debe darse a la protección de la vida y la integridad física de todos los guatemaltecos y en particular de los sindicalistas. En ese sentido desea manifestar que se han realizado reiterados esfuerzos por combatir la violencia generalizada que nos afecta y que, a pesar de que atravesamos por una etapa difícil en la historia de nuestro país, se han obtenido avances en la aplicación de la justicia, entendiéndose desde el punto de vista integral, es decir, mediante la suma de esfuerzos de todas las instituciones que operan en la administración de la misma.
Como una expresión de la voluntad del Gobierno de Guatemala para dar un tratamiento específico a las relaciones laborales, la Comisión de Trabajo Multiinstitucional para las Relaciones Laborales en Guatemala, conformada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Relaciones Exteriores y que actualmente también integra el Ministerio de Gobernación, en el marco de sus respectivas competencias y sin menoscabo de su autonomía e independencia, el Presidente del Organismo Judicial y la Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, se ha reunido 18 veces en el último año. Durante estas reuniones se ha analizado la problemática en materia laboral en Guatemala y los esfuerzos realizados por esa comisión se han ido plasmando en una Hoja de Ruta con fechas y acciones concretas que el Gobierno de Guatemala está desarrollando en fortalecimiento de la aplicación y ejecución de la legislación laboral, en coordinación con el Organismo Judicial y el Ministerio Público.
En ese orden de ideas el Gobierno desea manifestar enérgicamente que no tiene una actitud de tolerancia ni tendente a fomentar que particulares amenacen o atenten contra la integridad física o la vida de ningún guatemalteco y, en particular, contra sindicalistas y sedes sindicales. Asimismo, es deber del Estado garantizar la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. El Gobierno de Guatemala cumple con su obligación de investigar los hechos de violencia y/o transgresión del derecho a la propiedad privada. Para mejorar la investigación de los delitos cometidos contra sindicalistas, tanto la Comisión de Trabajo Multiinstitucional para las Relaciones Laborales en Guatemala como la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo han solicitado que la unidad encargada de este tema sea fortalecida.
El Gobierno se complace en informar que el Ministerio Público ha realizado una reestructuración interna y mediante el acuerdo núm. 49-2011 de fecha 20 de mayo de 2011, que reforma el acuerdo núm. 37-2010 que contiene el Reglamento de organización y funcionamiento de la fiscalía de sección de derechos humanos, crea la Unidad Fiscal Especial de Delitos Contra Sindicalistas. Estos cambios se consignarán en el manual de clasificación de puestos y salarios del Ministerio Público.
La Corte Suprema de Justicia también ha realizado importantes cambios en su funcionamiento específicamente en materia laboral en donde se ha implementado el nuevo modelo de gestión, en el que se pretende separar las funciones administrativas de las judiciales, para focalizar el recurso experto en temas judiciales y concentrar lo administrativo en personal capacitado en administración, en base a lo cual, ha decidido reunir todos los juzgados de trabajo en un solo edificio. Esta nueva ubicación y modelo de gestión concentrará y agilizará la atención. Es de resaltar que las acciones anteriormente mencionadas implican una articulación de las instituciones operadoras de justicia, que permite abordar la protección de los derechos laborales en todos los ámbitos de su aplicación.
La Corte Constitucionalidad, que es un tribunal permanente de jurisdicción privativa cuya función esencial es la defensa del orden constitucional y que actúa con independencia de los demás organismos del Estado para garantizar los derechos de los guatemaltecos, se ha pronunciado en la aplicación del derecho procesal y del derecho laboral de la siguiente manera:
—Amparos: Durante el trámite de los amparos, si por algún motivo aquél no prosigue, si se declaran sin lugar porque no se cumplieron con los presupuestos procesales o tuvieron algún vicio en el procedimiento, la Corte de Constitucionalidad, en casos muy relevantes en los que se discuten derechos específicos (existencia del contrato de trabajo, justicia o injusticia del despido, derecho al cobro de salarios caídos, etc.), ha establecido que el amparo interrumpió el plazo de prescripción para que se le reconozca algún derecho, principalmente a los trabajadores, de esa forma pueden iniciar los procesos judiciales ordinarios sin que se le pueda oponer la excepción de prescripción.
—Limitación al recurso de apelación: La Corte de Constitucionalidad, ha establecido el criterio de que los procesos que tienen regulados sus medios de impugnación, no deben acudir a otra normativa en forma supletoria. Por ello, mediante la aplicación del principio de especialidad, en los procesos ordinarios en materia laboral, de acuerdo a lo regulado en el artículo 365 del Código de Trabajo, sólo se pueden apelar los autos que pongan fin al juicio y las sentencias. No se permite el uso del recurso de apelación en contra de decisiones que no tengan esas características (las de ser autos que pongan fin al juicio o sentencias).
—Amparos laborales: La Corte de Constitucionalidad, mediante la utilización de su facultad reguladora reconocida en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, hizo modificaciones al acuerdo núm. 4-89 de ese Tribunal para que los trámites de las acciones constitucionales de amparo no sean un obstáculo en el desarrollo de procesos ordinarios. Dos modificaciones son clave y se deben destacar de esa nueva regulación, la primera, es que en forma concreta se dejó asentado en el acuerdo que cuando en la jurisdicción constitucional no se haya decretado el amparo provisional, los procesos ordinarios deben continuar. Este cambio modificó una «costumbre» que existía en los tribunales que suspendían los procesos cuando alguna de sus decisiones se revisaban por supuestas violaciones a derechos constitucionales. La segunda modificación, está relacionada con los amparos en doble instancia, en la que se exige que la apelación sea interpuesta con expresión de agravio. Con esta modificación se evitan las apelaciones simples, recurso que era utilizado en forma mecánica y automática sólo para retardar el proceso. Ahora, al exigirse que el recurso sea fundado, la Corte de Constitucionalidad, además de efectuar un análisis integral de la sentencia apelada por si advierte algún vicio con trascendencia constitucional, sólo se limita a conocer los argumentos presentados en el recurso de apelación.
Estos pronunciamientos de la Corte de Constitucionalidad constituyen doctrina legal en Guatemala, por lo que se están aplicando en todos los procesos y para defensa de los trabajadores, lo que significa un avance importante en la protección de los derechos laborales. Siguiendo con esa visión sistémica e integral, el Gobierno de Guatemala en fortalecimiento de la aplicación y ejecución de la legislación laboral en Guatemala, firmó el convenio marco interinstitucional para el intercambio de información entre el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el marco del decreto núm. 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, por lo que la Inspección General de Trabajo cuenta con un registro unificado que forma parte del Sistema Integral Laboral (SIL) de todas aquellas entidades que se encuentran gozando de los beneficios otorgados de acuerdo al decreto núm. 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. Lo anterior permite un control cruzado de información que viabiliza la acción de monitoreo de parte de la Inspección General de Trabajo de las empresas en el cumplimiento de las leyes laborales, a la vez se refuerza con la intervención de la Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión del Ministerio de Economía, por medio de su departamento de política industrial, al verificar si las empresas están haciendo uso correcto de los beneficios que el Ministerio de Economía otorga. Estas acciones permiten que el Estado de Guatemala cumpla con la legislación vigente, al poner en marcha un mecanismo eficiente que permite implementar las funciones sancionatorias del Ministerio de Economía en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en beneficio de los trabajadores.
El Gobierno desea ratificar que la determinación de la legitimidad de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo y su integración, así como la representatividad de las organizaciones de trabajadores sólo puede establecerse mediante los registros con los datos del Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que dichas organizaciones tienen obligación de actualizar su padrón anualmente. Más allá de la necesidad del hecho de no contar con personalidad jurídica existe la imposibilidad de establecer el grado de representatividad que pueda tener dicha organización. El Gobierno de Guatemala desea informar que la convocatoria para proponer a los representantes de los sectores empleador y trabajador ante la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo que se integró a finales de 2010 se realizó mediante publicación en un diario de mayor circulación con el ánimo de que pudieran participar todas las organizaciones que así lo dispusieran.
En cuanto a las reformas legislativas necesarias para que la legislación nacional se encuentre acorde a los convenios internacionales del trabajo ratificados por Guatemala, se encuentra en curso en la Secretaría General de la Presidencia de la República el acuerdo gubernativo que nombra una Comisión Presidencial para el Estudio de las Reformas de la Legislación Laboral, para la implementación de obligaciones derivadas de convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Guatemala, y otros compromisos adquiridos en el marco del capítulo XVI del CAFTA-DR.
Para asegurar que la Inspección General de Trabajo pueda realizar sus funciones sin obstaculización alguna a su ingreso a los centros de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante acuerdo ministerial núm. 42-2011, estableció el procedimiento en casos de resistencia a la labor inspectiva de los inspectores de trabajo.
Finalmente, el Gobierno desea ratificar que son muchos los esfuerzos realizados para mejorar la justicia laboral. En los últimos dos años se han logrado alcances significativos para sentar las bases de un cambio profundo en la aplicación de la legislación laboral.
Además, ante la Comisión un representante gubernamental informó acerca de las iniciativas y avances que tuvieron lugar en el país en materia laboral desde la última reunión de la Conferencia. En seguimiento a las conclusiones de la Comisión formuladas en esa ocasión, el Gobierno recibió la visita del Doctor Alfonso Valdivieso, acompañado de funcionarios de la OIT, del 9 al 13 de mayo de 2011. Los miembros de la Misión fueron recibidos por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, la Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia, la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y la Corte Constitucional. El Gobierno está dispuesto a atender las recomendaciones de la Misión.
En relación con la observación de la Comisión de Expertos y los asuntos pendientes ante la Fiscalía, el Ministerio Público ha realizado una reestructuración interna, habiendo emitido un Acuerdo que reforma el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos, y se creó la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas. En relación con el tema legislativo, el Presidente de la República creó igualmente una Comisión Presidencial para el Estudio de la Reforma de la Legislación Laboral, para la implementación de las obligaciones derivadas de los convenios de la OIT ratificados, integrada por el Ministro de Trabajo y Previsión Social y los Ministros de Economía y Relaciones Exteriores. En lo que respecta a la tasa de afiliación y el número muy bajo de convenios colectivos, hay que recordar que de conformidad con el Convenio, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social está impedido legalmente y, por tanto, se ha abstenido, de influir en la menor afiliación de los sindicatos. Por otro lado, el Código del Trabajo establece que el Ministro de Trabajo y Previsión Social debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, lo cual se constata en que en 2011 se han registrado 46 sindicatos y se ha firmado en noviembre de 2010 el primer pacto colectivo de condiciones de trabajo entre la Liga Nacional Contra el Cáncer y su sindicato.
Con respecto al ejercicio en la práctica de los derechos sindicales en las maquilas (zonas francas de exportación), el orador señaló que su Gobierno aceptó la asistencia técnica de la Oficina para abordar este punto y estudiar las recomendaciones que se formularían. A nivel gubernamental se ha formalizado un Convenio Marco Interinstitucional para el intercambio de información entre el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y la Inspección General de Trabajo cuenta con un registro unificado de todas las empresas mercantiles que gozan de los beneficios otorgados por la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. Desde la vigencia del citado convenio, el Ministerio de Trabajo ha inspeccionado a las 747 empresas exportadoras registradas y se ha establecido que 20 empresas incumplen con las leyes laborales, de las cuales 11 se han ajustado a derecho, cuatro vieron sus beneficios fiscales revocados y las demás se encuentran en trámite.
En materia de inspección del trabajo, se ha implementado un programa permanente de capacitación dirigido a Inspectores de Trabajo a nivel nacional, con el apoyo del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos y la OIT. Se celebró el primer encuentro nacional de inspectores de trabajo y técnicos en higiene y seguridad en el cual participó el 90 por ciento de los inspectores de trabajo. También se ha fortalecido la capacitación sobre el uso e implantación de la colección de los protocolos de inspección, buenas prácticas en el uso del sistema electrónico de casos. El Gobierno de Canadá también impulsó la capacitación de los Inspectores de Trabajo en Guatemala a través del Proyecto «Real Card». Finalmente, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió un Acuerdo mediante el cual se fortalece la labor de los Inspectores de Trabajo a fin de que no tengan que hacer frente a obstáculos cuando inspeccionan a las empresas de todos los sectores productivos del país. En relación con el Registro Laboral, se ha solicitado a las organizaciones sindicales, la actualización del padrón, como ordena la ley, para dar certeza jurídica a sus actuaciones. Sobre el registro de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), el Gobierno entregó a la Misión documentación mediante la cual se aclara plenamente el estatus jurídico de la Unión. El orador concluyó declarando que el Gobierno de Guatemala trabaja con voluntad política, por lo que distintas iniciativas están consolidándose y empiezan a dar frutos. Para ello contó con la valiosa asistencia de los Gobiernos de los Estados Unidos, de Canadá, de España, de la Unión Europea y de la Oficina, a quienes extendió su profundo agradecimiento.
Otra representante gubernamental, magistrada de la Corte Suprema de Justicia, indicó que, en relación con las cuestiones de índole judicial, se inició el programa «Cero tolerancia a la corrupción, al tráfico de influencias y a la impunidad» y que los juzgados laborales, creados para acabar con el atraso en la tramitación de los procesos laborales están en pleno funcionamiento. Se creó una unidad específica y capacitada para el control y seguimiento del trámite de los procesos laborales que permite la celeridad deseada y la orientación e información de los interesados. Se implementó igualmente un sistema informático mediante el que el juez puede controlar la ejecución de sentencias y autos de reinstalación permitiéndole actuar de oficio en caso de que éstos no se cumplan. En un período de 19 meses, la Cámara de Amparo y Antejuicio ha puesto al día el retraso en más de 1.400 procesos. Esto se está logrando, entre otras cosas, gracias a la asistencia de la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos. Además, una Inspectoría del Trabajo funcionará en el mismo edificio, para orientar in situ a los usuarios sobre cuestiones laborales o procesales, facilitando el acceso a la información y a la justicia. Con ello también se han fortalecido los lazos interinstitucionales del Estado.
En relación con las medidas tomadas por la Corte Suprema de Justicia, la Cámara Penal ha implementado medidas en relación con el acceso a la tutela judicial de las víctimas, la coordinación de acciones interinstitucionales y el trabajo con la sociedad civil. Se han implementado mecanismos de coordinación entre el Poder Judicial y una serie de entidades de apoyo a la víctima, mediante un programa de formación en cuyo marco funcionan mesas municipales de atención a las víctimas, así como facilitadores judiciales, capacitados y respaldados por las autoridades judiciales. Los jueces y fiscales son especialmente vulnerables ante las amenazas y otras formas de coacción para ejercer influencia sobre ellos. Los juzgados ordinarios penales resultan inadecuados para afrontar esta realidad. Por ello se crearon juzgados penales de alto impacto, que conocen delitos de mayor riesgo y responden de mejor manera a la situación de violencia generalizada que existe en el país. Esta es una respuesta de la Corte Suprema de Justicia ante la impunidad.
En relación con los crímenes contra sindicalistas, la oradora informó que se hacen todos los esfuerzos para que sean debidamente investigados y juzgados. Se prevé la atribución, a uno de los juzgados penales existentes de competencia específica para conocer delitos contra sindicalistas, por la especificidad de la víctima, capacitando a jueces y personal auxiliar para sensibilizarlos respecto de la función de la actividad sindical en el país. Mencionó por otra parte la atención que se ha brindado a la mujer trabajadora. Desde noviembre de 2010 funcionan seis órganos jurisdiccionales especializados en femicidio y violencia contra la mujer, incluida la violencia ejercida contra las trabajadoras en el lugar de trabajo. Esto fue posible con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos, la Cooperación Española y el Fondo de Población de las Naciones Unidas. Para finalizar, expresó su agradecimiento a los gobiernos, a las organizaciones internacionales y a la sociedad civil que hacen posible la mejora del sistema judicial en el país.
Los miembros empleadores subrayaron que es un caso reiterado y conocido en la Comisión ya que se trató por lo menos en quince ocasiones, la última en 2010. Este año aparece además con una petición específica de la Comisión de Expertos para que el Gobierno presente informaciones adicionales en la Conferencia. Desde el año 2001 aparecieron elementos de violencia que se van generalizando en el país como consecuencia de la extensión del fenómeno del narcotráfico y sus consecuencias sobre el libre ejercicio de la libertad sindical, lo que ha solapado u obscurecido algunos progresos que se pudieron haber constatado en momentos anteriores en lo que se refiere a cambios legislativos. Las observaciones de la Comisión de Expertos tratan de las situaciones de violencia contra sindicalistas por un lado, y de los ajustes normativos que garantizan el libre establecimiento y funcionamiento de las organizaciones sindicales por otro. Los datos que proporcionan distintas organizaciones son preocupantes para todas las partes. Es de destacar que ha habido numerosas actuaciones de asistencia técnica de la OIT que han buscado apoyar el cambio del marco regulador, aunque queden aún cuestiones importantes pendientes. Dada la gravedad y urgencia de la cuestión, el orador enfatizó sobre todo en el importante fenómeno de la violencia generalizada que no parece evolucionar positivamente. Hay que destacar que a efectos de ayudar a mejorar la situación, distintas misiones de contactos directos y de alto nivel han visitado el país. El Gobierno había adquirido el compromiso de elaborar una hoja de ruta para erradicar la violencia, la cual intentó, sin éxito, poner de acuerdo a las partes en el ámbito del diálogo social. En junio de 2010, el Gobierno aceptó, además, la visita de una importante personalidad internacional pública, acompañada por funcionarios de la OIT, que se concretó recientemente en la visita del Sr. Valdivieso.
Los miembros empleadores manifestaron que las medidas que se vienen reclamando para erradicar los actos violentos se pueden clasificar en dos ámbitos. Las primeras medidas tienen como objetivo fortalecer las instituciones encargadas de garantizar en la práctica el respeto efectivo de la libertad sindical. Guatemala es un país en vías de desarrollo, aún pobre, comparado con otros países de la región, en el que la situación de violencia aparece acrecentada por una debilidad institucional importante que debe ser corregida. Tanto la hoja de ruta como las reiteradas peticiones de la Comisión de Expertos y de esta Comisión insisten en la necesidad de: incrementar la dotación presupuestaria y fortalecer la fiscalía; aumentar el número de magistrados, de inspectores y el personal del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; reforzar las relaciones entre las instituciones; agilizar los procesos penales y jurídico laborales para la libertad sindical; reforzar los medios para extender la protección de sindicalistas o sus familias, de los testigos que han sufrido violencia o amenazas; ejecutar efectivas las sentencias condenatorias. Las segundas medidas se relacionan con los datos e informaciones relativos a la evaluación de las actuaciones emprendidas para analizar la evolución de este fenómeno.
En 2010, los miembros empleadores expresaron de manera muy incisiva su preocupación y se solicitó al Gobierno que expresara, con hechos, voluntad política suficiente para dar prioridad a esta cuestión, especialmente en el ámbito de los recursos presupuestarios, de la ejecución de las sentencias condenatorias y de la mejora en el sistema de recursos ante la jurisdicción y administración. La Comisión de Expertos no constata avances que permitan considerar los progresos realizados como suficientes o por lo menos lamenta que en la información de la memoria presentada no se incorpore información relativa al fortalecimiento institucional y a la evaluación del progreso realizado. Muestra, por ello, una preocupación mucho más acusada que otros años, que seguramente le ha motivado a solicitar información adicional en esta Conferencia. Se constata, además, una degradación de la situación, sobre todo vistas las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en los años 2009 y 2010.
Los miembros empleadores agradecieron las informaciones proporcionadas por el Gobierno y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en relación con la capacitación de los jueces, el número de sindicatos y la reestructuración de la judicatura. Sin embargo, dicha información es insuficiente ya que deben incluir informaciones sobre la evolución de los actos de violencia. La investigación es importante y debe permitir delimitar claramente los actos de violencia que se insertan en un clima de violencia generalizada, y los que obedecen a actuaciones propiamente antisindicales. Existen actos de violencia grave cuyo resultado es la muerte de empresarios, precisamente en el ejercicio de su libertad de empresa y de su derecho a la negociación colectiva. El Gobierno mostró su predisposición para aceptar diversas misiones de alto nivel, de contactos directos y de asistencia técnica, así como para presentar las memorias de manera regular. Pero es preciso resaltar que dicha predisposición es insuficiente. Además, las limitaciones presupuestarias derivadas de una situación económica muy débil no son incompatibles con actuaciones prioritarias y urgentes en este ámbito. Se debe preservar el diálogo con el Gobierno y la colaboración con esta Comisión y la Comisión de Expertos, como el mejor instrumento para garantizar los derechos laborales básicos. Es preciso que los esfuerzos no se utilicen para menoscabar la capacidad de inversión y desarrollo económico en el país, desarrollo clave para generar un fortalecimiento institucional que haga efectivas las obligaciones del Convenio.
Los miembros trabajadores recordaron las declaraciones que habían realizado ante la Comisión respecto de ese caso en la reunión de la Conferencia de junio de 2010, en lo relativo a los actos de violencia cometidos en Guatemala contra sindicalistas, a los problemas legislativos de aplicación del Convenio núm. 87 y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y a la impunidad judicial. Habían presentado entonces conclusiones muy precisas, destinadas a garantizar el pleno y total ejercicio de la libertad sindical, en el marco del fortalecimiento de la democracia en Guatemala, y expresaron la firme voluntad de ver las conclusiones de la Comisión retomadas en un párrafo especial de su informe, con el fin de subrayar el desprecio del Convenio núm. 87, que perdura en ese país desde al menos 1991. Esta solicitud no fue seguida, sin embargo, de efectos. A continuación de una discusión muy animada, la Comisión prefirió seguir la propuesta de los miembros empleadores, solicitando al Gobierno que tuviese a bien «aceptar la posibilidad de una visita de una personalidad internacional importante, acompañada de una misión de alto nivel de la OIT, que examinaría esas cuestiones y que formularía recomendaciones». Los miembros trabajadores se inclinaron entonces por el respeto a la OIT. ¿Cuáles son los nuevos hechos ocurridos en 2011 respecto de las conclusiones adoptadas en 2010 por la Comisión? La cuestión de la visita de una personalidad internacional no estuvo clara hasta la declaración que realizó el representante gubernamental; en todo caso, es el propio Gobierno el que eligió la personalidad que le convenía. En su última reunión, la Comisión de Expertos sólo dispuso de pocas informaciones legislativas o fácticas en relación con la situación en el país, al tiempo que el Gobierno debía comunicar en 2010 una memoria detallada respecto de los progresos tangibles realizados en todos los puntos mencionados por la presente Comisión. En este sentido, los miembros trabajadores rechazaron todo argumento consistente en echar en cara a la Comisión de Expertos el haber formulado sus comentarios sólo en base a documentos que estaban entonces en su posesión y subrayaron que esos comentarios concernían estrictamente a una interpretación literal del Convenio. Las informaciones recogidas en todas partes vienen a demostrar que nada ha cambiado y que existe una falta de voluntad política que traduce un desprecio de los trabajadores. Si los textos legislativos cambian, no ocurre lo mismo con su aplicación. La realidad que subyace en esta situación es la codicia económica.
Los miembros trabajadores tomaron nota también de la Misión de Alto Nivel que se llevó a cabo del 9 al 14 de mayo de 2011 y del hecho de que el Gobierno había solicitado el 1.º de octubre de 2010 la asistencia técnica de la OIT para aclarar la situación del registro de la UNSITRAGUA. Recordaron la Misión Tripartita de Alto Nivel que se llevó a cabo en febrero de 2009, durante la cual los miembros de la misión que representaban a los trabajadores percibieron una falta total de consideración por parte del Gobierno. De las conclusiones adoptadas por esta Comisión en 2010 se desprendía que no ha cambiado nada desde la Misión de Alto Nivel de 2009. Estas conclusiones abarcan cuatro cuestiones: a) la situación de violencia y de impunidad que empeoraba; b) la falta de voluntad política para luchar contra la violencia hacia los dirigentes sindicales y los sindicalistas, y para combatir la impunidad; c) la urgencia de establecer una vía de recurso simple y rápida o cualquier otro recurso eficaz ante los tribunales competentes; d) la necesidad de tomar medidas para fortalecer el diálogo social, definiendo de nuevo a los órganos de representación y garantizando a los representantes libremente elegidos por las organizaciones del país el acceso a estos órganos, de acuerdo con los comentarios formulados por los órganos de control.
La Misión de Alto Nivel que se llevó a cabo en mayo de 2011 debería responder a estas cuatro cuestiones. En su informe, ésta recordó en primer lugar el número escalofriante de dirigentes sindicales y de sindicalistas que fueron asesinados o amenazados de muerte desde el 2007. Señaló la violencia generalizada y la debilidad de los medios utilizados por la justicia para erradicar la violencia y restablecer el reino del imperio de la ley. Subrayó también las cuestiones legislativas planteadas regularmente por los órganos de control de la OIT, haciendo hincapié de manera muy precisa a las disposiciones del Código del Trabajo de Guatemala que se oponen al Convenio núm. 87. Además, la Misión de Alto Nivel lamentó observar que, desde el año pasado, no se han hecho progresos respecto a las reformas solicitadas por la Comisión de Expertos y que la Comisión Tripartita sobre Asuntos Sociales no ha presentado ningún proyecto de ley ante el Congreso. Tomando nota de los argumentos planteados por las autoridades de Guatemala en cuanto a los progresos alcanzados en materia de cobertura de la negociación colectiva en las maquilas, la Misión de Alto Nivel mostró sus dudas sobre esta cuestión señalando la tasa extremadamente baja de sindicalización en estas zonas, que ha podido constatar gracias a los contactos con las centrales sindicales. Además, afirmó que es urgente que la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGT) y la UNSITRAGUA se unan a las labores de la Comisión Tripartita de Asuntos Sociales, a cuyas reuniones estas organizaciones no asisten. La Misión de Alto Nivel añadió que un órgano del diálogo social que ignora un elemento tan esencial del movimiento sindical no podrá lograr de manera adecuada sus objetivos. Por último, el informe de esta Misión contiene consideraciones en cuanto al registro de las organizaciones sindicales. Sin embargo, no parece que el Gobierno reconozca que todavía deben adoptarse medidas para establecer un procedimiento que facilite el registro de organizaciones sindicales. No obstante, hay un aspecto favorable: la Misión de Alto Nivel tomó nota de la creación de un grupo de trabajo bipartito en el seno de la Comisión Tripartita de Asuntos Sociales, que se encargará de presentar un proyecto de ley mediante el que se creará un Consejo Económico y Social. Para que este proyecto no se quede en una cortina de humo, deberá estar respaldado por la asistencia técnica de la OIT.
Un observador de la Confederación Sindical Internacional (CSI) declaró que durante 57 años, el Estado de Guatemala, conducido por regímenes militares y civiles, había violado sistemáticamente el Convenio núm. 87. Existe una política no escrita en contra de la libertad sindical que desembocó en la comparecencia del Gobierno ante la Comisión durante quince años consecutivos. A pesar de que varias misiones de alto nivel, de contactos directos, de asistencia técnica tuvieron lugar, la Comisión de Expertos sigue pidiendo que se asegure la protección de los sindicalistas amenazados de muerte, que se acelere los procesos judiciales, que se esclarezcan los asesinatos y delitos perpetrados contra los sindicalistas con miras a sancionar a los culpables y resolver el grave problema de la impunidad en lo que respecta a crímenes contra sindicalistas. En el marco de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en mayo de 2011, el Ministro de Trabajo y Previsión Social declaró que las acusaciones de los sindicatos no tenían fundamento y sólo buscaban confrontaciones. El orador preguntó, entonces, si sería buscar confrontación mencionar los recientes asesinatos de dirigentes sindicales, las persecuciones antisindicales sistemáticas, los despidos antisindicales masivos, la negativa de los empleadores de acatar las sentencias judiciales a favor de sindicalistas y la falta de esclarecimiento de varios asesinatos. Como surgen de las conclusiones de la Misión de Alto Nivel, la situación sigue siendo delicada, grave y preocupante.
El miembro empleador de Guatemala valoró positivamente la visita del Sr. Valdivieso, encabezando la Misión de Alto Nivel que se encargó de estudiar las cuestiones pendientes ante la Comisión. Reiteró la disposición del sector empleador de Guatemala para impulsar las recomendaciones que se hagan y subrayó que compartía la preocupación de la Misión por los actos de violencia contra sindicalistas. Sin embargo, es importante tomar en cuenta el contexto dentro del cual se llevan a cabo tales actos de violencia, así como los esfuerzos del país por fortalecer el estado de derecho. El sector empleador tiene un interés primordial por que se investiguen los hechos de violencia en contra de sindicalistas y empresarios, a los efectos de hacer justicia y de esclarecer si las causas de los crímenes tienen su origen en la actividad profesional de las víctimas. Entre las cifras preocupantes está la de las muertes violentas de empresarios, que en el año 2010 llegó a 28.
Estas preocupaciones son compartidas por las autoridades judiciales y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia dieron un especial seguimiento a este tema, lo que se ha traducido en la apertura de nuevos tribunales de trabajo. Igualmente la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo ha venido insistiendo ante la Fiscalía General de la República en la necesidad de fortalecer la investigación de estos hechos. El Poder Ejecutivo también inició un proceso de fortalecimiento de la Inspección General de Trabajo. El sector empleador de Guatemala velará por el desarrollo de este proceso, a través del Consejo de la Inspección General de Trabajo. Se crearon mecanismos más transparentes de nombramiento de las altas autoridades a cargo de la impartición de justicia y la labor de la CICIG constituye un paso en la dirección correcta para lograr combatir el clima de impunidad. Guatemala es pionero en la implementación de medidas reales y concretas, adecuadas a la realidad y con el acompañamiento de la comunidad internacional, para dar solución a un problema que amenaza con extenderse a toda la región. No se puede afirmar válidamente que exista un clima de violencia antisindical sino que la violencia afecta a todos los sectores por igual.
En cuanto a la necesidad de realizar modificaciones legales para adecuar la legislación nacional a los convenios de la OIT, el orador reiteró la necesidad de buscar consensos en los espacios tripartitos de diálogo y reafirmó la voluntad del sector empleador por lograr tales acuerdos. Manifestó su desacuerdo con la Comisión de Expertos en cuanto a la necesidad de modificar la legislación relativa al derecho de huelga ya que el mismo no está regulado por ningún convenio de la OIT. El diálogo social está amenazado por la división de la dirigencia sindical en el país.
Las tasas de afiliación y de negociación colectiva deben analizarse con la población que trabaja en el sector formal y no sobre la totalidad de la población económicamente activa. Además, el fenómeno asociativo ha sufrido una reducción a nivel mundial, de la cual el país no puede escapar. Las cifras prueban que, en el sector de la maquila, la discriminación antisindical es prácticamente inexistente. No se han dado cierres ilegales gracias a la estrecha colaboración entre el sector privado y las autoridades de trabajo. Finalmente, el orador destacó los avances en materia de aplicación de justicia y contribución al fortalecimiento del estado de derecho por parte de la sociedad civil, única forma de solucionar de raíz los problemas que se han venido señalando por la Comisión de Expertos de la OIT. Aún existen problemas difíciles de resolver, pero se están dando pasos en la dirección correcta para garantizar a los ciudadanos el goce pleno de sus derechos.
El miembro gubernamental de la Argentina, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de la Comisión, que son miembros del Grupo de Estados de Latinoamérica y el Caribe (GRULAC), agradeció las informaciones proporcionadas por el Gobierno, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los interlocutores sociales. Esta participación gubernamental activa muestra la voluntad política de solucionar los desafíos en torno a la aplicación del Convenio en el país. El orador se felicita por la visita del Sr. Valdivieso, acompañado por funcionarios de la OIT, en cumplimiento de las conclusiones de la Comisión en 2010, así como sus recomendaciones que deberán contribuir a abordar los problemas que enfrentan las autoridades. Guatemala debe ser apoyado por la OIT en sus esfuerzos y el mecanismo de examen proporcionado por la Comisión debe ayudar a los gobiernos a dar cumplimiento a los compromisos adquiridos al ratificar los convenios de la OIT. Concluyó animando al Gobierno y a la Oficina a que continúen sus esfuerzos para lograr la plena aplicación del Convenio.
El miembro gubernamental de Bélgica se expresó igualmente en nombre del Gobierno de Luxemburgo. Lamentó tener que reiterar la declaración hecha en 2010 y manifestó su preocupación por este caso. Desde 1991, Guatemala es objeto de observaciones de parte de la Comisión de Expertos por no respetar la libertad sindical. Desde 2005, ha recibido cinco misiones de alto nivel y diferentes formas de asistencia técnica de la OIT, sin que se hayan producido resultados legislativos concretos. Las autoridades de Guatemala deben garantizar la libertad sindical, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. Expresó su satisfacción por el establecimiento de una comisión nacional tripartita para la aplicación efectiva del Convenio, acompañada de una hoja de ruta. La naturaleza tripartita de esta comisión debe preservarse y, cuando sea posible, apoyada mediante un diálogo incluyente. Además, durante los tres últimos años, el número de muertes violentas de sindicalistas ha aumentado en forma dramática, en un contexto de inseguridad y de violencia crecientes que afecta al conjunto de la población. El Gobierno de Guatemala debe adoptar medidas destinadas a impedir el acoso, la persecución y el asesinato de los sindicalistas y luchar contra la impunidad. Los resultados de las investigaciones llevadas a cabo deben hacerse públicos. Sólo adoptando dichas medidas, las autoridades de Guatemala probarán su voluntad política de combatir de forma creíble la violencia dirigida contra los sindicalistas y luchar contra la impunidad, en conformidad con las numerosas recomendaciones aceptadas por Guatemala en el marco del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Por último, el orador reiteró la importancia de la cooperación entre las autoridades de Guatemala y la OIT.
La miembro gubernamental de los Estados Unidos observó que desde 2008, en el contexto del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR), su Gobierno está revisando muchas de las mismas cuestiones examinadas por la Comisión de Expertos con relación a la aplicación del Convenio por parte de Guatemala y se había comprometido ampliamente con el Gobierno de Guatemala en un esfuerzo por hallar solución a las cuestiones contenidas en una presentación pública, realizada por la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) y seis sindicatos de Guatemala, así como por tratar las preocupaciones sistémicas sobre la aplicación de la legislación laboral en Guatemala. Si bien se adoptaron algunas medidas positivas, su Gobierno está seriamente consternado por la falta de progresos globales hasta la fecha. La oradora señaló que aunque el Gobierno de Guatemala haya reconocido los importantes desafíos a los que debe enfrentarse para proteger eficazmente el derecho a la libertad sindical y haya recurrido en varias ocasiones a la asistencia técnica de la OIT para superar dichos desafíos. A pesar de que se siguen produciendo actos de violencia devastadora contra sindicalistas, los tribunales penales, civiles y laborales siguen teniendo muchas deficiencias que impiden el cumplimiento efectivo de la legislación laboral, y la situación de impunidad es más grave que nunca. En vista de esos desafíos, una vez más instó firmemente al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos, en estrecha colaboración con la OIT y con la plena participación de los interlocutores sociales, para tomar medidas concretas y duraderas, cuya adopción es muy urgente, a fin de garantizar la libertad sindical y el derecho de sindicación en Guatemala. Por último, expresó su esperanza de que el Gobierno de Guatemala actúe de manera contundente y sin demora para implementar las conclusiones y las recomendaciones de la última Misión de Alto Nivel a fin de marcar un punto de inflexión esperado desde hace mucho tiempo en la aplicación del Convenio en Guatemala, y que se realicen progresos verdaderos hacia el cumplimiento pleno de los derechos fundamentales de los trabajadores.
El miembro trabajador de los Estados Unidos recordó que Guatemala es uno de los países más frecuentemente examinado por los órganos de control de la OIT en relación con las violaciones de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva. En los veinte últimos años los órganos de control han detectado y denunciado graves violaciones generalizadas y sistemáticas de estos derechos fundamentales y la OIT ha enviado varias misiones de alto nivel a Guatemala, la última de ellas hace menos de un mes. A pesar de estos esfuerzos, puede decirse que Guatemala está experimentando un colapso casi total de los sistemas de justicia laboral y penal. En buena parte, ello puede atribuirse a la falta total de voluntad política y a una sucesión de administraciones que juntas han dilapidado millones de dólares en fondos de creación de capacidad y de asistencia técnica para la mejora de la administración laboral, las reformas judiciales y la mejora de la capacidad de los fiscales generales para combatir la violencia contra los sindicalistas. Con respecto a esta violencia, recordó que la libertad sindical sólo puede ejercerse en condiciones en que se respeten y garanticen plenamente los derechos fundamentales, en particular los relacionados con la vida humana y la seguridad personal. Las estadísticas proporcionadas por la CSI indican que Guatemala es el segundo país más peligroso del mundo para ser sindicalista. Además, las estadísticas facilitadas en relación con la Misión de Alto Nivel de la OIT indican que en los cinco últimos años fueron asesinados 53 sindicalistas. El asesinato más reciente tuvo lugar el 26 de mayo de 2011, y en él resultó muerto, mientras conducía el camión del sindicato, el Sr. Idal Joel Hernández Godoy, director de finanzas del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI). En los cinco últimos años fueron asesinados otros tres dirigentes del SITRABI y en 1999 cinco miembros de su consejo ejecutivo se vieron forzados al exilio. Al respecto, el orador señaló que a pesar de que en 2002 se estableció una oficina del Fiscal General encargada de los delitos contra los sindicalistas y los periodistas, no ha habido ningún progreso en cuanto a poner en manos de la justicia a los responsables de estos crímenes. La policía y los fiscales de los departamentos no suelen iniciar las investigaciones correspondientes y es muy frecuente que no investiguen todos los motivos posibles, especialmente los relacionados con la actividad sindical de la víctima. Esto es lo que ha indicado la Misión de Alto Nivel, que ha señalado que en los últimos años la tendencia de los investigadores ha sido la de dar prioridad a motivos distintos de las actividades sindicales. En su opinión, a esta tendencia se debe en gran medida la tasa de impunidad en Guatemala, que es del 98 por ciento. Al tiempo que se refería a la observación de la Comisión de Expertos, expresó sus inquietudes de que los recortes presupuestarios que se han anunciado para el sistema de justicia en 2011 empeoren la situación. En conclusión, urgió a la Comisión de la Conferencia a que en su informe figure un párrafo especial sobre Guatemala y exhortó al Gobierno de Guatemala a que combata la violencia, que constituye un obstáculo para el ejercicio pleno y libre de la libertad sindical.
El miembro trabajador de Colombia manifestó que el caso de Guatemala es un caso grave, persistente y urgente al cual el Gobierno no ha dado una respuesta seria y contundente. Es un caso de incumplimiento reiterado y sistemático. Declaró que el Gobierno ha mantenido una política antisindical y ha permitido que los empresarios mantengan prácticas dirigidas a destruir el movimiento sindical y que los diversos órganos de control de la OIT vienen ocupándose del caso desde hace más de veinte años. Estos órganos han identificado por lo menos 12 tipos de prácticas que impiden el derecho de constitución de organizaciones sindicales: el registro sindical como autorización previa; la posibilidad de los empleadores de impugnar la constitución de un sindicato; la venta de listas negras de trabajadores que han pertenecido a un sindicato; el levantamiento judicial del fuero sindical; la creación de organizaciones solidaristas bajo control de los empleadores; el cierre fraudulento o cambio de nombre del lugar del trabajo; el uso de procesos judiciales contra los trabajadores, entre otras. Indicó que estas prácticas se basan en legislación contraria al Convenio y que ésta no ha sido cambiada, ni existen iniciativas gubernamentales para cambiarla ni mecanismos de protección frente a estos abusos. Enfatizó que la consecuencia de las políticas antisindicales ha llevado a que Guatemala tenga una bajísima tasa de afiliación sindical, la cual no llega al 2 por ciento. Declaró que el Ministerio de Trabajo mantiene casi 200 solicitudes de registro sindical sin respuesta y que la imposición de requisitos ilegales y abusivos que retrasan la inscripción de los estatutos de las organizaciones ha dado lugar a que, de los 961 sindicatos que existían en Guatemala más de la mitad, 561, hayan dejado de existir. Precisó que ninguno de los sectores productivos de Guatemala alcanza siquiera el 1 por ciento de afiliación sindical y que el porcentaje de afiliación es el siguiente: 0,01 por ciento en servicios y comercio; 0,31 en el sector financiero; 0,11 en la construcción; 0,5 en la maquila; 0,6 en la industria y 0,47 por ciento en la agricultura; y que la suma de todos ellos no supera la tasa de sindicalización del 0,33 por ciento. Manifestó que la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) de Colombia, lamenta que una central sindical legítima y autónoma como lo es el Movimiento Sindical Indígena y Campesino de Guatemala (MSICG) se vea sometida a constantes ataques por su insistencia en denunciar violaciones a las normas internacionales del trabajo y especialmente a la libertad sindical. Pidió a la Comisión que recuerde a Guatemala que es inaceptable la exclusión del dialogo social de los trabajadores asociados en diferentes centrales por el hecho de presentar denuncias y defender a la clase trabajadora.
El miembro gubernamental de Alemania lamentó las continuas violaciones de los derechos sindicales. Si bien acogió con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno de Guatemala, expresó la esperanza de que el Gobierno tome nota de la discusión de la Comisión de la Conferencia y actúe en consecuencia, especialmente con respecto a la mejora de la administración de justicia.
La miembro trabajadora de la República Bolivariana de Venezuela manifestó la solidaridad con los trabajadores de Guatemala y en particular con organizaciones como el MSICG, ante los actos de acoso, intimidación y persecución. Manifestó su preocupación especial por las graves violaciones que se repiten en la maquila y zonas francas, y proporcionó los siguientes datos recogidos por el MSICG de los registros oficiales: de 90.000 trabajadores de la maquila, sólo 488 están sindicalizados, distribuidos en seis sindicatos, todos en condiciones precarias, y sólo tres han logrado negociar convenios colectivos y lo han hecho como mero ejercicio moral, ya que los convenios o restringen los derechos contenidos en la legislación o, en el mejor de los caos, la enuncian. Subrayó que entre 2006 y 2009 se habían solicitado 71 cierres de maquila ante las autoridades de trabajo y que en la mayoría de los casos los empleadores no cumplieron sus obligaciones laborales. Dijo que si bien el Gobierno había afirmado que se había sancionado a estas empresas suspendiendo los beneficios fiscales, en realidad la suspensión de los beneficios se hizo cuando las empresas ya no estaban activas. Afirmó que, al contrario, había una ampliación de beneficios fiscales contemplados en el decreto núm. 29-89 mediante una iniciativa que se promueve en el Congreso. Se refirió a la presencia de autoridades del Poder Judicial en la Delegación del Gobierno indicando que uno de los temas más graves es el del fracaso sistemático del sistema de justicia. Al respecto recordó que el MSICG presentó propuestas durante la Misión que tuvo lugar en mayo de 2011, y que dichas propuestas tendían a garantizar un recurso rápido y sencillo ante tribunales competentes que den amparo contra actos que violen los derechos fundamentales. Se refirió al gran retraso judicial y a que sólo el 1 por ciento de los procesos intentados con la finalidad de acceder al derecho de huelga, llegaban a la declaratoria de legalidad de la misma. Afirmó que se pretendía objetar que es el abuso del recurso de amparo el que provoca el retraso judicial, pero hizo hincapié en que quien presentaba estos amparos era fundamentalmente el Gobierno de Guatemala en su condición de empleador. El Gobierno interpuso el 40 por ciento de los amparos y los empleadores privados el 36 por ciento. Recordó que la Comisión solicitó aumentar los recursos a la justicia pero ocurrió lo contrario, y que la propia Corte Suprema de Justicia había declarado el 12 de mayo de 2011 que los presupuestos de 2011 del sistema de justicia habían sufrido recortes de enormes proporciones, lo que generó el riesgo de suspender gran parte de las operaciones de la administración de justicia. Finalizó afirmando que en vistas de la falta de voluntad política y de la negativa de colaboración del Gobierno a lo largo de los años, pedía solicitar que las conclusiones del caso figuren en un párrafo especial.
El miembro trabajador del Uruguay declaró que los trabajadores del Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) lamentan que la falta de libertad sindical en Guatemala sea tan grave que el MSICG, que representa a más de 225.000 trabajadores cotizantes como central autónoma representativa y máximo querellante contra el Estado de Guatemala ante los órganos de control de la OIT, haya sido señalado por el Estado en sus memorias de 2010 de desestabilizar el país, imputándole el delito de terrorismo por el solo hecho de denunciar la falta de libertad sindical. Solicitó que en las conclusiones se pida al Gobierno protección para el MSICG y sus equipos de trabajo y que cese la represión y criminalización en su contra por defender la libertad sindical. Recordó que para que los sindicatos puedan actuar y gozar de la libertad sindical deben poder gozar de las libertades públicas en un clima de respeto de los derechos humanos, y en particular los relativos a la vida y seguridad de las personas. Indicó que la existencia de estos hechos supone amparar u ocultar prácticas terroristas o acciones y omisiones que implican terrorismo de Estado por parte de quien debiendo velar por esos derechos, no lo hace. Hay además otros derechos sindicales avasallados vinculados con actos de injerencia, falta de fiscalización del cumplimiento de los derechos laborales, inexistencia de procedimientos eficaces, y también se desconoce el derecho de los sindicatos de autoconstituirse y de darse la forma de organización que mejor convenga. Esto se debe complementar con la obligación del Gobierno de promover la libertad sindical y la constitución de sindicatos adoptando medidas para facilitar su ejercicio. Subrayó que no es esta la conducta del Gobierno de Guatemala.
El miembro gubernamental de Noruega recordó que el Gobierno de Guatemala había aparecido en varias ocasiones ante la Comisión de la Conferencia por violación del Convenio. En estas ocasiones, su Gobierno, junto con otros países, había instado a Guatemala a tomar las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica de su país de conformidad con el Convenio. En este sentido, el orador secundó la declaración realizada por el miembro gubernamental de Bélgica.
Otro miembro trabajador de Colombia señaló que a pesar de las declaraciones del Gobierno que expresan buena voluntad, es necesario recordar que durante los últimos 15 años la Comisión no ha tenido pruebas fehacientes que permitan abrigar una esperanza de cambios legislativos para lograr la plenitud de derechos en materia de libertad sindical. Recordó que ya en 1998 la Comisión de Expertos requirió de manera perentoria a Guatemala que armonizara su legislación con las normas internacionales del trabajo y que para los trabajadores es inaceptable la desatención a ese llamado. Enfatizó que lamentablemente constata que persisten restricciones en materia de libertad de asociación, negociación colectiva y penalización del derecho de huelga y que por eso la tasa de sindicalización es tan baja que debería avergonzar a quienes plantean que Guatemala es un Estado de Derecho. Un Estado donde no se respeten los derechos mencionados es un estado fallido, necesariamente llamado al fracaso porque no puede existir democracia sin respeto a los derechos de la clase trabajadora. Aseguró que para el Grupo de los Trabajadores quedan pendientes los siguientes interrogantes: 1) ¿hasta cuándo va a continuar la actitud dilatoria de los sucesivos gobiernos de Guatemala?; 2) ¿por qué este Gobierno no presenta las iniciativas legislativas pertinentes al Congreso?; 3) ¿pueden el Gobierno y los empleadores exhibir con orgullo una tasa de sindicalización inferior al 2 por ciento?, y 4) ¿cómo es posible pretender construir un estado de derecho en donde no se respetan los derechos mínimos de la clase trabajadora? Recordó que la Misión de Alto Nivel que visitó Guatemala en mayo de 2011 manifestó con claridad su preocupación por la situación legislativa y en particular por la penalización del derecho de huelga. Esperando que el año próximo la Comisión pueda constatar un verdadero progreso solicitó un párrafo especial para este caso.
El miembro trabajador de Brasil manifestó su solidaridad con el movimiento sindical de Guatemala. La ausencia de democracia podría ser una de las causas de los asesinatos de sindicalistas en Guatemala. El informe de la Comisión de Expertos da cuenta de ejemplos concretos y alarmantes de situaciones vividas por los sindicalistas: los casos de asesinatos de 47 sindicalistas entre 2007 y 2010, los actos de intimidación, los actos de violencia contra sindicalistas y locales sindicales o incluso la ausencia de negociación con las empresas del país, son situaciones vergonzosas para Guatemala y para América Latina. Al respecto, debe establecerse una protección específica de los sindicalistas que sea garantizada por el Procurador de los Derechos Humanos. Por otra parte, es importante que todas las centrales sindicales de Guatemala participen en todos los foros de diálogo, como también es importante que no se discrimine al movimiento sindical de los pueblos indígenas y pueda participar en el diálogo social. Puesto que no incumbe al Gobierno ni a los empleadores la elección de sus interlocutores en el diálogo social, este diálogo social debe entablarse en el respeto de todos los movimientos sociales y de todos los movimientos sindicales del país.
Una observadora, representante de la Federación Sindical Mundial declaró que el Movimiento Sindical Indígena y Campesino de Guatemala (MSICG), central sindical autónoma y representativa de más de 255.000 trabajadores, lamenta que el Gobierno no haya presentado a la Comisión una respuesta a los comentarios que el MSICG realizara en 2010, y lamenta asimismo que el Gobierno falte al respeto a los órganos de control y a los presentes aparentando una voluntad política inexistente, y para ilustrarlo dio los siguientes ejemplos: 1) a pesar de que la Comisión solicitó al Gobierno incrementar el presupuesto de la inspección del trabajo, la fiscalía, la policía y la Corte Suprema de Justicia, esta última hizo público que el sistema de justicia ha sufrido recortes inimaginables; 2) en 2010 el Gobierno indicó a la Comisión el aumento de 30 inspectores del trabajo. Sin embargo se redujo su número de 197 a 185; 3) cada vez que el Estado es cuestionado por violencia antisindical crea o suprime a su conveniencia la unidad de delitos contra los sindicalistas o la fiscalía; 4) el Gobierno muestra como un avance el acuerdo ministerial núm. 106-2011 publicado el día 3 de marzo de 2011, que permitirá según el Gobierno, el ingreso de la policía junto con los inspectores del trabajo a los centros de trabajo después de tres días de haber negado el empleador el ingreso y sólo cuando haya trabajo infantil en las peores condiciones; en caso de cierre de maquilas y de despido de más de diez trabajadores. Afirmó que el Acuerdo referido constituye un retroceso grave y una violación flagrante al artículo 281 del Código del Trabajo que regula la obligación de la Inspección del Trabajo de ingresar con la fuerza pública en cualquier momento ante la negativa del empleador y en cualquier caso; 5) el Gobierno ha manifestado que ha recuperado fuertes sumas de dinero correspondientes a los trabajadores despedidos en la maquila, sin embargo de 2005 a 2010 los trabajadores han perdido más del 73 por ciento de las prestaciones laborales que les correspondían por mala actuación de la Inspección del Trabajo; 6) en lo que respecta a las maquilas citó el caso de una empresa en el cual el Procurador de Derechos Humanos se pronunció declarando la violación de derechos de los trabajadores y la existencia de indicios razonables de delito de los Inspectores del Trabajo pero no se hizo nada al respecto, y 7) el Estado se sigue refiriendo a la creación de comisiones para llevar a cabo reformas legislativas que nunca se llevan a cabo aunque se han creado cientos de comisiones. Por último, solicitó que las conclusiones de este caso figuren en un párrafo especial como un acto de justicia para todos los trabajadores víctimas de la violencia antisindical en sus diversas formas como asesinatos, despidos, e imposibilidad de encontrar empleo por haber formado un sindicato.
El representante gubernamental manifestó que el Gobierno de Guatemala no tiene actitud de tolerancia ni tendiente a fomentar que particulares amenacen o atenten contra la integridad física o la vida de ningún guatemalteco, contra sindicalistas o sus sedes sindicales, ateniéndose también al deber del Estado de garantizar la propiedad privada como derecho de la persona humana. Reiteró que el Ministerio Público procedió a una reestructuración interna por la que se creó la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas. Agregó que la Misión que recientemente visitó el país constató en sus conclusiones que la violencia es generalizada y que alcanza a sindicalistas, empresarios y a todos los guatemaltecos, por lo que no hay una estigmatización hacia el sector trabajador, lo que preocupa al Gobierno, y se están haciendo esfuerzos para revertirlo, conforme lo mencionado por los Magistrados presentes. Respecto a la legitimidad de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales, indicó que no se puede cuestionar su representatividad pues el Ministerio de Trabajo publicó en un diario de mayor circulación la convocatoria al sector empleador y trabajador por igual para que propusieran a sus representantes y fuera participativa. Sobre el número de inspectores de trabajo, aclaró que hoy en día hay 214 lo que muestra que la promesa de aumentar los inspectores de trabajo se ha cumplido. Dijo que los esfuerzos se realizan paso a paso como, por ejemplo, los cambios en el Ministerio Público. Manifestó preocupación porque los esfuerzos que hace el Gobierno se califiquen como una burla cuando son cambios hechos con gran esfuerzo, con el acompañamiento de la OIT y asistencia de otras organizaciones, que emanan de acuerdos en la Comisión Tripartita en algunos casos. La Comisión que revisará la legislación incluirá en su labor el seguimiento al Proyecto de Reformas al Código de Trabajo elaborado en la Comisión Tripartita con asistencia de la OIT, conocido como el «Proyecto Marín». Solicitó apoyo de la Comisión al Gobierno y expresó que el mismo continuará sus esfuerzos por la plena aplicación del Convenio. Señaló que una nueva generación de guatemaltecos asume distintas posiciones a alto nivel, con una visión del país en el que todos los sectores deben trabajar unidos, en especial en el aspecto productivo del país, lo cual conlleva una visión conjunta del progreso.
Los miembros empleadores se refirieron a la gravedad del tema y expresaron la preocupación unánimemente compartida del Grupo de los Empleadores. Indicaron que el Gobierno habló de cambios progresivos pero que es necesario que el Gobierno de Guatemala muestre una voluntad política más clara respecto del fortalecimiento institucional y la evaluación de los progresos realizados. Indicaron que según el Gobierno, algunos pasos se vienen dando como la fiscalía especial y se espera respecto del presupuesto y las medidas para agilizar los procedimientos pero esperan que el Gobierno señale una línea de acción mucho más decidida y que dichas acciones permitan terminar la violencia antisindical. Pidieron que los esfuerzos desarrollados en la Comisión no se utilicen para menoscabar el desarrollo económico del país y la inversión en éste y que el diálogo produzca los cambios legislativos pertinentes.
Los miembros trabajadores acogieron favorablemente los comentarios y las palabras de aliento de los diversos oradores para con los trabajadores de Guatemala. Todas las reformas legislativas recomendadas por las diferentes misiones de la OIT, la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia deben emprenderse con la estrecha asistencia de la Oficina y tener por objeto principal la conformidad de la práctica con los Convenios núms. 87 y 98, así como garantizar que los trabajadores puedan constituir sindicatos con plena libertad, sin amenazas ni presión y en un ambiente en el que no reine el miedo. Asimismo, el Gobierno debe acometer reformas adicionales en lo relativo a los siguientes puntos: 1) el aumento notable de los presupuestos asignados al Ministerio Público, el Tribunal Supremo de Justicia, la policía y la Inspección del Trabajo, de forma que el Poder Judicial actúe con mayor rapidez, eficacia e independencia; 2) la ejecución de una reforma fiscal profunda para garantizar el Estado de Derecho y reforzar las instituciones responsables del respeto de los derechos humanos y los derechos sindicales; 3) el reintegro efectivo de todos los trabajadores despedidos a sus puestos de trabajo que han ganado el juicio, y 4) la garantía del fin de la impunidad para que se detenga, juzgue y condene a los autores, instigadores y cómplices de los delitos cometidos contra los defensores de los derechos sindicales, lo que implicará que los actos perpetrados contra sindicalistas dejen de clasificarse errónea y sistemáticamente como delitos de derecho común. Al tiempo que tomaron nota de las buenas disposiciones expresadas por el Gobierno para lanzar un diálogo constructivo y participativo, los miembros trabajadores insistieron en el hecho de que todos los sindicatos de Guatemala deberían participar en el mismo, en particular la CUSG, la CGTG y la UNSITRAGUA, y que el llamamiento debería ser público. Los miembros trabajadores indicaron que esperan que el próximo informe de la Comisión de Expertos refleje una verdadera evolución favorable en los diversos puntos mencionados. Para ello, es preciso que el Gobierno inicie rápidamente las reformas esperadas en colaboración con las instituciones correspondientes y, en particular, en consulta con las organizaciones de los trabajadores. Entre tanto, las conclusiones de la Comisión de la Conferencia sobre este caso deberían figurar en un párrafo especial de su informe.
Los miembros empleadores coincidieron con la propuesta de los miembros trabajadores consistente en la inclusión de las conclusiones de este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental y de una magistrada de la Corte Suprema de Justicia, así como del debate que tuvo lugar a continuación. Tomó nota también de los numerosos casos examinados por el Comité de Libertad Sindical y de que una Misión de Alto Nivel visitó Guatemala del 9 al 13 de mayo de 2011.
La Comisión tomó nota de que la Comisión de Expertos continuó refiriéndose con preocupación a las siguientes cuestiones: numerosos y graves actos de violencia, incluidos asesinatos y amenazas contra sindicalistas, disposiciones legislativas o prácticas incompatibles con los derechos consagrados en el Convenio y problemas de integración de la comisión tripartita nacional. La Comisión observó que la Comisión de Expertos también tomó nota de la lentitud e ineficacia de los procedimientos penales en relación con actos de violencia, los retrasos excesivos de los procedimientos judiciales y la falta de independencia del Poder Judicial, lo que da lugar a una situación grave de impunidad prácticamente total.
La Comisión tomó nota de que el representante gubernamental señaló que su Gobierno no tiene una actitud de tolerancia ni tendiente a fomentar que particulares amenacen o atenten contra la vida o integridad física de ningún guatemalteco y que cumple con su obligación de investigar los hechos de violencia y que mediante acuerdo núm. 49-2011 de 20 de mayo de 2011 se creó la Unidad Fiscal Especial de Delitos Contra Sindicalistas. El representante gubernamental declaró que la Corte de Constitucionalidad hizo modificaciones al acuerdo núm. 4-89 para que los trámites de las acciones constitucionales de amparo no sean un obstáculo en el desarrollo de los procesos ordinarios. El representante gubernamental añadió que la Comisión de Trabajo Multiinstitucional para las relaciones laborales ha analizado la problemática en materia laboral y los esfuerzos realizados se han ido plasmando en una hoja de ruta con fechas y acciones concretas que el Gobierno está desarrollando en fortalecimiento de la aplicación y ejecución de la legislación laboral, y por acuerdo gubernativo se creó una comisión presidencial para el estudio de las reformas de la legislación laboral para la implementación de obligaciones derivadas de los convenios de la OIT ratificados por Guatemala. El representante gubernamental subrayó que la convocatoria para proponer a los representantes de los sectores empleador y trabajador ante la comisión tripartita nacional que se integró a finales del año 2010, se realizó mediante publicación en un diario de mayor circulación con el ánimo de que pudieran participar todas las organizaciones que así lo dispusieran. El representante gubernamental informó que para que la Inspección General del Trabajo pueda realizar sus funciones sin obstaculización alguna a su ingreso a los centros de trabajo, mediante acuerdo ministerial núm. 42-2011 se estableció el procedimiento en casos de resistencia a la labor inspectiva. Se refirió también al aumento del número de sindicatos registrados. Por último, la magistrada de la Corte Suprema de Justicia facilitó numerosas informaciones sobre las medidas para agilizar los procesos penales y laborales y otras medidas de reestructuración judicial.
La Comisión tomó nota de que se trata de un caso importante que se discute desde hace numerosos años y que el Gobierno ha recibido numerosas misiones de asistencia técnica sobre las distintas cuestiones pendientes. La Comisión tomó nota con profunda preocupación de la persistente situación de violencia en el país y del creciente índice de impunidad. Asimismo, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de que la situación de violencia es generalizada, alcanza a sindicalistas, empresarios (28 asesinatos en 2010, según fuentes mencionadas por el Grupo de los empleadores) y a otras categorías, y que la cifra de 53 asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas en los últimos años muestra que se trata de un colectivo especialmente vulnerable.
La Comisión recordó la importancia de garantizar urgentemente que las organizaciones sindicales y de empleadores y sus representantes puedan llevar a cabo sus actividades en un clima exento de temor, amenazas y violencia, así como de deslindar, dentro de los casos de violencia, aquellos que tienen móviles vinculados con su condición de representantes. La Comisión consideró que es importante mejorar el clima para la inversión y el fortalecimiento económico, lo que tendrá también un impacto positivo en la lucha contra la impunidad.
La Comisión subrayó la necesidad de que se tomen sin demora todas las medidas necesarias a fin de que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes para determinar los responsables de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, procesarlos y sancionarlos de conformidad con la ley. La Comisión apreció la reciente creación de la Unidad Fiscal Especial de Delitos Contra Sindicalistas. La Comisión expresó la esperanza de que esta Unidad cuente con los recursos necesarios para llevar a cabo las investigaciones y esperó que la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), tal como se comprometió con la última misión que visitó Guatemala, colabore con la Fiscalía en la investigación y esclarecimiento de los 53 casos de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados. Al tiempo que tomó nota de la información del Gobierno sobre la reforma del sistema judicial y de las medidas para mejorar su funcionamiento, la Comisión subrayó la necesidad de continuar tomando medidas para fortalecer el Poder Judicial, la policía y el poder de inspección del trabajo, y para otorgarles mayores recursos humanos y presupuestarios. La Comisión señaló la necesidad de una reforma que permita el fortalecimiento del Estado de derecho y de las instituciones encargadas de la justicia, así como su independencia.
La Comisión recordó el vínculo intrínseco que existe entre la libertad sindical, la democracia y el respeto de las libertades civiles y en particular, el derecho a la seguridad de la persona como condición previa para el respeto del Convenio.
La Comisión lamentó observar que a pesar de haber recibido asistencia técnica específica por parte de la OIT, no ha habido un avance significativo en relación con las reformas legislativas solicitadas por la Comisión de Expertos desde hace numerosos años. La Comisión expresó la esperanza de que en un futuro muy próximo el Gobierno esté en condiciones de informar sobre progresos concretos en esta materia. La Comisión pidió al Gobierno que tome medidas para reforzar el diálogo social, y que, de conformidad con las conclusiones de la Misión de Alto Nivel, se asegure que las centrales sindicales representativas mencionadas estén integradas en la comisión tripartita nacional.
La Comisión expresó su grave preocupación ante la situación y constató la insuficiente voluntad política del Gobierno, que adolece de falta de claridad y efectividad. La Comisión consideró que deben adoptarse con carácter urgente y en consulta tripartita todas las medidas para hacer frente a la cuestión de la violencia e impunidad. Esto debe realizarse en total coordinación con los poderes del Estado. Debe continuar brindándose la asistencia técnica de la OIT para que el Gobierno pueda superar los problemas legislativos pendientes, con el objetivo de alcanzar la plena conformidad con las disposiciones del Convenio.
La Comisión subrayó la necesidad de que se apliquen de manera efectiva y sin demora las órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas despedidos.
La Comisión pidió al Gobierno que comunique este año una memoria detallada a la Comisión de Expertos con informaciones sobre todos los puntos mencionados que permitan una evaluación completa de la situación y expresó la firme esperanza de que el año próximo esté en condiciones de tomar nota de mejoras sustanciales en la aplicación del Convenio.
La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.