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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Santa Elena

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Observación
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Artículos 5 y 9 del Convenio. Indemnizaciones en forma de pagos periódicos. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica gratuita. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ordenanza sobre la indemnización de los trabajadores (enmienda), promulgada el 1.º de julio de 2009, por la que se enmienda la principal ordenanza a fin de ponerla de conformidad con el Convenio. Con arreglo al artículo 5 del Convenio, el artículo 9 de la ordenanza, en su tenor enmendado, dispone que las indemnizaciones debidas cuando la defunción o la incapacidad de un empleado se ha producido debido a una lesión tienen que pagarse en forma de pagos periódicos a las personas protegidas o a sus derechohabientes. Esta disposición también prevé que la indemnización puede pagarse en forma de capital cuando las autoridades competentes estén conformes con la forma en que se utilizará, tal como autoriza el Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 9 del Convenio, el artículo 14 de la ordenanza revisada dispone que el empleador o el asegurador costea toda la asistencia médica y la asistencia quirúrgica y farmacéutica que se considere razonablemente necesaria a consecuencia de un accidente del trabajo
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