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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Myanmar (Ratificación : 1954)

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Artículos 1 y 3 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos. La Comisión toma nota de que el Gobierno no se encuentra aún en condiciones de indicar algún progreso en algunos asuntos planteados en comentarios anteriores, incluida la posible extensión de la protección del salario mínimo a sectores industriales que no sean las industrias de la transformación del arroz y de la fabricación de los cigarros y cigarrillos, la revisión de las tasas de los salarios mínimos aplicables a esos sectores, el establecimiento de nuevos consejos de salarios mínimos, la compilación de datos estadísticos sobre la evolución de los indicadores económicos, como la tasa de inflación en los años recientes, en comparación con la evolución de los niveles salariales mínimos, y el fortalecimiento efectivo de la legislación sobre salarios mínimos. En su última memoria, el Gobierno simplemente indica que las leyes laborales vigentes están en revisión en la actualidad para asegurar el cumplimiento de la Constitución y que todo nuevo proyecto de legislación será finalmente sometido al Parlamento. Al recordar las declaraciones anteriores del Gobierno, según las cuales las tasas de los salarios mínimos en vigor ya no están en consonancia con los salarios del mercado y requieren un reajuste, y que también está en consideración la determinación de los salarios mínimos para las industrias del aceite y de la confección, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas rápidas en esa dirección y que mantenga informada a la Oficina de todo resultado concreto.
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