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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Países Bajos (Ratificación : 1951)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Confederación Sindical de Intermedios y Altos Ejecutivos (MHP), en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2011, transmitida al Gobierno el 19 de septiembre de 2011. La Comisión toma nota de que, en los comentarios de las tres organizaciones sindicales, se reiteran en gran medida los comentarios que se habían formulado en sus comunicaciones de septiembre y agosto de 2007 relativas al impacto de la ley revisada sobre condiciones de trabajo de 2007 (así como el decreto y el reglamento sobre las condiciones de trabajo conexos) sobre el funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que formule cualquier comentario que considere apropiado en relación con estos comentarios.
Artículos 3, 5, 7, 9, 10, 13 y 16 del Convenio. Funcionamiento del sistema de inspección del trabajo en el área de la seguridad y la salud en el trabajo (SST). La Comisión toma nota de que según la información contenida en el informe anual sobre las funciones de la inspección del trabajo, entre 2008 y 2010, el número de inspectores de trabajo se redujo aún más pasando de 465 a 431 y de que el número de visitas de inspección disminuyó de 35.000 a 31.849. La Comisión toma nota de que, según los comentarios anteriores y actuales de la FNV, CNV y MPH, la posibilidad de que una empresa reciba la visita de un inspector es, en promedio, una por cada 30 años, y de que hay un inspector por cada 30.000 trabajadores aproximadamente.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, esta reducción debe considerarse en el contexto de la nueva política nacional sobre la seguridad y salud en el trabajo, introducida después de la entrada en vigor de la ley revisada sobre condiciones de trabajo de 2007; esta política ha conducido a un aumento de la eficiencia en lo que concierne el despliegue de inspectores y a muy buenas condiciones de trabajo (según el Gobierno, esta información ha sido corroborada mediante encuestas que confirman el alto nivel de satisfacción del trabajador, así como un nivel de riesgo de accidentes del trabajo inferior al promedio europeo).
En opinión del Gobierno, la distinción hecha en la nueva política sobre seguridad y salud en el trabajo entre los «ámbitos público y privado» permite una «autoregulación», lo que significa que los interlocutores sociales tienen la oportunidad de obtener los medios apropiados para cumplir con los objetivos en los diferentes sectores, y por lo tanto, permite que los inspectores del trabajo se concentren en los sectores con problemas importantes en el medio ambiente del trabajo. El Gobierno establece las reglas generales y los objetivos relativos a la protección de los trabajadores en el «ámbito público», mientras que en el «ámbito privado» los interlocutores sociales convienen sobre los medios y métodos para lograr y ejecutar estos objetivos públicos a través de «catálogos (o Arbocatalogues)» los cuales, una vez aprobados por la inspección del trabajo, son jurídicamente vinculantes y tenidos en cuenta por los inspectores del trabajo durante las visitas de inspección. Más de 150 «catálogos» han sido finalizados entre los empleados y trabajadores, en el marco de una subvención del Gobierno que abarca más de la mitad de los trabajadores del país, y los interlocutores sociales adoptan medidas para ejecutar los «catálogos» en cada uno de los lugares de trabajo.
El Gobierno añade que la responsabilidad de suministrar información técnica y asesoramiento a los empleadores y trabajadores sobre los medios más efectivos de cumplir con las disposiciones legales, en el marco de la nueva legislación nacional sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), es asumida en gran medida por los servicios privados de seguridad y salud en el trabajo (denominado Arbodiensten), los cuales proporcionan a las empresas asesoramiento sobre las condiciones de trabajo y sobre la legislación relativa a la seguridad y salud en el trabajo de una manera que se adapte a su situación específica. El Gobierno además indica que las empresas Arbodienst cubren alrededor del 92 por ciento de la mano de obra, son independientes y necesitan cumplir con ciertas obligaciones legales, incluyendo suficientes conocimientos en medicina, seguridad e higiene del trabajo, así como en el área de la organización y, según el Gobierno, ayudan a las empresas a transformar los compromisos legales y las opiniones científicas en medidas específicas.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno sobre las medidas adoptadas en 2011 para ayudar a los empleadores a ponerse en conformidad con los nuevos requisitos del denominado Reglamento sobre el trabajo con sustancias peligrosas «ARIE», el cual había sido descrito en el pasado por la Confederación de Empleadores e Industrias de los Países Bajos (VNO NCW) como muy complejo y capaz de generar una carga administrativa desmesurada. Estas medidas engloban el diseño y la difusión de la educación relevante, así como medidas informativas adoptadas a raíz de los estudios de viabilidad realizados por el Instituto Nacional de Salud Pública y Medio Ambiente (RIVM) y las consultas y asesoramiento personalizado en cada uno de los lugares de trabajo, por medio de: i) el sistema de Arbodiensten; y ii) diversas instituciones privadas que proporcionan información sobre SST, formación para los empleados, certificación y control de los lugares de trabajo y de la maquinaria.
La Comisión recuerda que, según el artículo 10 del Convenio, el número de inspectores del trabajo debe ser suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de las funciones de la inspección, en función del número de los lugares de trabajo sujetos a inspección, del número de trabajadores allí empleados, del número y de la complejidad de las disposiciones legales que deben aplicarse, así como de los medios materiales disponibles para los inspectores y las condiciones prácticas bajo las cuales se deben efectuar las visitas de inspección para que sean efectivas. Por otra parte, según lo previsto en el artículo 16, los lugares de trabajo deben inspeccionarse con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes.
La Comisión agradecería al Gobierno que facilite información sobre:
  • i) el impacto de la nueva política SST sobre los niveles de cumplimiento de la legislación laboral y la prevención de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, incluyendo sus aspectos psicosociales, que constituyen una de las prioridades mencionadas en la memoria anterior del Gobierno (artículos 3, 1), a) y b));
  • ii) la evaluación de las necesidades del sistema de inspección del trabajo en términos de recursos humanos, en función del número de lugares de trabajo sujetos a la inspección y del número de trabajadores allí empleados, en el contexto de la nueva política de SST (artículo 10);
  • iii) los poderes otorgados a los inspectores de trabajo con miras a remediar los defectos observados en la instalación, el montaje o los métodos de trabajo que, según ellos, constituyan razonablemente una amenaza para la salud o la seguridad de los trabajadores, incluyendo medidas de aplicación inmediata en caso de un peligro inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores (artículo 13);
  • iv) la incidencia de la colaboración con los interlocutores sociales sobre la aplicación de los «catálogos» relativos al cumplimiento de la legislación laboral en los lugares de trabajo de los diferentes sectores y ramas de actividad (artículo 5, b));
  • v) el funcionamiento en la práctica del sistema de «Arbodiensten», en particular, del procedimiento para la autorización de estas empresas, la manera en la que son supervisadas por la inspección del trabajo, su funcionamiento (campo de actividad, garantías de independencia, si el uso de sus servicios es voluntario u obligatorio por ley, los costes asociados con sus servicios, su accesibilidad para pequeñas y medianas empresas, etc.), así como su impacto en el cumplimiento de la legislación laboral en de los lugares de trabajo (artículos 5, a) y 9);
  • vi) las medidas adoptadas para facilitar el cumplimiento del denominado Reglamento «ARIE» y su impacto (artículos 3, 1), b) y 5, b));
  • vii) la aplicación del proyecto piloto mencionado en la memoria del Gobierno que incluye la formación para inspectores sobre los riesgos en la nanotecnología. (artículos 3, 1), b) y 7, 3)).
Artículos 3, 1) y 2). Funciones adicionales confiadas a los inspectores del trabajo. La Comisión señala que, en la memoria anual relativa a la labor de la inspección de trabajo, entre las 31.489 visitas de inspección realizadas en 2010, 10.500 estaban relacionadas con el control de empleo ilegal (es decir, la Ley sobre el Empleo de Extranjeros (WAV) y la Ley de Salario Mínimo y el Complemento Mínimo de Vacaciones (WML)). La Comisión entiende que entre los inspectores actuales, 171 tienen la responsabilidad de controlar el empleo ilegal y los salarios en colaboración con el Servicio de Información e Investigación de la Seguridad Social (SIOD), un departamento especial que trabaja junto con la policía y las autoridades fiscales. La Comisión toma nota, además, de que las inspecciones se concentraron en sectores donde se sospechaba que el riesgo de empleo ilegal era bastante alto. Tales inspecciones fueron realizadas mediante investigación y acciones conjuntas con el Servicio de Naturalización e Inmigración (IND), la Agencia de Seguros para Empleados (UWV), el Departamento de Impuestos, el Banco del Seguro Social (SVB), las municipalidades, el SIOD y la policía, así como a través de un intercambio de información entre el IND y la UWV.
La Comisión quiere recordar que la función principal de la inspección de trabajo, tal como lo establece el artículo 3, 1), consiste en velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión así como facilitar información técnica y asesoramiento; cualquier otra tarea que sea confiada a los inspectores de trabajo no debe interferir con el cumplimiento efectivo de sus funciones principales, ni debe perjudicar la autoridad y la imparcialidad que requieren los inspectores en sus relaciones con los empleadores y trabajadores (párrafo 2 del mismo artículo). La Comisión señala que, teniendo en cuenta la disminución de los recursos humanos disponibles para los servicios de inspección, el hecho de instar a los inspectores para que controlen la legalidad de la relación de trabajo provocará necesariamente una reducción proporcional en la inspección de las condiciones de trabajo. Con respecto a los trabajadores de países del tercer mundo (no pertenecientes a la Unión Europea) en particular, la Comisión indica que, según el párrafo 78 del Estudio General, Inspección del Trabajo de 2006, la función principal de los inspectores de trabajo debe ser proteger los trabajadores y no aplicar la legislación en materia de inmigración. La función de verificar la legalidad del empleo debe tener como corolario el reintegro de los derechos legales de todos los trabajadores, si ha de ser compatible con el objetivo de la inspección del trabajo.
La Comisión solicita al Gobierno que especifique el impacto de las actividades realizadas por la inspección de trabajo en el área de empleo ilegal sobre la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, incluyendo los resultados de las decisiones administrativas, sentencias judiciales, etc.
Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que especifique la función de los inspectores del trabajo en el contexto de las acciones conjuntas con el IND y la policía, y que indique la manera en la que se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores con respecto a los derechos de los extranjeros indocumentados durante el periodo de su relación de trabajo efectiva, en especial en los casos en los que tales trabajadores son expulsados del país.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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