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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Mauricio (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota con interés de la información detallada comunicada en la memoria del Gobierno, así como de la abundante documentación adjunta.
Artículos 20 y 21 del Convenio. Contenido y publicación de un informe anual. En relación con su observación general de 2010 sobre este asunto decisivo, la Comisión recuerda que los informes anuales detallados y bien preparados sobre las actividades del sistema de inspección del trabajo, son de fundamental importancia para evaluar su tasa de cobertura y para determinar los recursos asignados a esta función pública para alcanzar los objetivos que se le fijan. La Comisión toma nota de que la mayoría de la información solicitada en virtud de los artículos 20 y 21 está disponible para la OIT, ya sea a través de copias impresas transmitidas por el Gobierno junto con su memoria, ya sea a través de las estadísticas publicadas mediante el sitio web www.labour.gov.mu, y de que, según el Gobierno, no fue posible finalizar la publicación del informe anual, debido a que la unidad estadística no está aún plenamente operativa. En consecuencia, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos con miras al cumplimiento por parte de la autoridad central de inspección del trabajo de su obligación de publicar un informe anual, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio, y con las orientaciones dadas en la Parte IV del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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