National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión señala de nuevo con preocupación que la información transmitida por el Gobierno es la misma que ya transmitió en abril de 2005 y 2006, y que los informes de actividad de la inspección y de las oficinas locales de inspección que se señaló que se adjuntarían a las sucesivas memorias del Gobierno todavía no se han transmitido. Este es el motivo por el que, aunque toma nota de que entre 2005 y 2009 el número de inspectores del trabajo pasó de 15 a 23, la Comisión se ve obligada a señalar de nuevo a la atención del Gobierno los compromisos que adquirió al ratificar el Convenio y, por consiguiente, a solicitarle encarecidamente que transmita a la Oficina información actualizada sobre las medidas legislativas y prácticas adoptadas o previstas para su aplicación y sobre las dificultades encontradas.Legislación. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que adopte medidas a fin de que los textos de aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo relativas a las prerrogativas y obligaciones de los inspectores y controladores del trabajo, así como el proyecto de decreto sobre el estatuto de los inspectores y controladores del trabajo que viene mencionando desde hace bastantes años, se adopten finalmente y que indique los progresos realizados a este fin.Artículo 10 del Convenio. Fortalecimiento del número y las calificaciones del personal de la inspección del trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que precise el contexto en el que se ha producido el aumento del número de inspectores del trabajo y que indique si se han tomado o previsto medidas para formar a este personal ya sea para actualizar sus competencias o para perfeccionarlas con miras a que puedan ejercer de forma más eficaz sus funciones. Sírvase describir estas medidas, si procede, e indicar su impacto sobre los resultados de los objetivos de la inspección del trabajo.Artículos 11 y 16. Medios materiales y de transporte a disposición de los inspectores del trabajo a fin de facilitarles el ejercicio de sus funciones. Tomando nota del comentario contenido en una memoria anterior del Gobierno respecto a un posible apoyo financiero en el marco de la cooperación internacional, la Comisión agradecería al Gobierno que le transmita información sobre los acontecimientos que se hayan producido durante los últimos años a este respecto y sobre los posibles progresos logrados en lo que respecta a poner a disposición de los servicios de inspección medios materiales de trabajo, y en particular medios de transporte, con miras a llevar a cabo programas de visitas a establecimientos. En caso de que no se haya obtenido este apoyo financiero, la Comisión le ruega que indique los obstáculos encontrados y las medidas previstas a este fin.Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación a la OIT de un informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que la autoridad central de la inspección del trabajo publique y comunique a la OIT un informe anual, tal como se prevé en las disposiciones antes mencionadas del Convenio y en el artículo 469 del Código del Trabajo, y a transmitir información sobre estas medidas.Aunque conoce las dificultades financieras que impiden la aplicación estricta de las disposiciones pertinentes del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione toda la información y documentación actualmente disponibles sobre la legislación relacionada con el Convenio (artículos 2 y 3, párrafo 1, a), y 21, a)) así como sobre las actividades de inspección y sobre sus resultados (artículo 21, apartados c) a g)), a fin de permitirle evaluar la situación a este respecto y realizar recomendaciones útiles para la puesta en conformidad progresiva con las exigencias del Convenio.