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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bélgica (Ratificación : 1951)

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Comentarios de las organizaciones sindicales. La Comisión ha tomado nota de los comentarios de 4 de agosto de 2011 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación con la aplicación del Convenio, especialmente en lo que respecta al recurso sistemático por parte de los empleadores a las autoridades judiciales para prohibir las acciones colectivas de los sindicatos, especialmente la creación de piquetes de huelga. A este respecto, la CSI denuncia que los empleadores no respetan el «Acuerdo entre caballeros» concluido entre los interlocutores sociales en 2002 para solucionar de forma pacífica los conflictos sociales. La Comisión recuerda que en su observación anterior también había tomado nota de las comunicaciones de 21 de diciembre de 2009 sobre el mismo tema presentadas por la Confederación de Sindicatos Cristianos (CSC), la Federación General del Trabajo de Bélgica (FGTB) y la Central General de Sindicatos Liberales de Bélgica (CGSLB). La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que éste afirma que reconoce plenamente el derecho a las acciones colectivas, como el derecho a organizar piquetes de huelga pacíficos, que según el Gobierno se deriva de la fuerza obligatoria de los tratados internacionales ratificados por Bélgica. El Gobierno señala que lamenta que ciertos empleadores abusen del recurso al Poder Judicial, aunque indica que los casos en los que se recurre a las autoridades judiciales son limitados. Recordando la amplia red de órganos de concertación sectoriales, de oficinas de conciliación y especialistas en conciliación social creados por los poderes públicos, el Gobierno también indica que pidió al Consejo Nacional del Trabajo que examinase el respeto del «Acuerdo entre caballeros» firmado en 2002 por los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados del examen del respeto del «Acuerdo entre caballeros» en materia de solución pacífica de conflictos sociales, así como de todo seguimiento dado a este acuerdo.
Asimismo, la Comisión recuerda que en su comunicación de 21 de diciembre de 2009, la CSC, la FGTB y la CGSLB también denunciaron una decisión judicial que limitaba la autonomía de los sindicatos en el ejercicio de su poder disciplinario. A este respecto, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que se indica que la decisión en primera instancia que era objeto de críticas ha sido revisada por la sentencia del Tribunal de Apelación de Amberes que establece que un sindicato tiene derecho a excluir a un miembro con arreglo a sus propios estatutos y siempre que se respeten los derechos de la defensa. La Comisión toma nota de esta información.
La Comisión toma nota de que, en su comunicación de agosto de 2011, la CSI informa de los 250 arrestos efectuados por las fuerzas del orden público, de los cuales 150 se efectuaron de forma preventiva, es decir, antes de que se llevase a cabo la Euromanifestación de 29 de septiembre de 2010 organizada en Bruselas tras el llamamiento de los sindicatos europeos. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones en respuesta a los comentarios de la CSI.
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