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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Alemania (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 4 de agosto de 2011 sobre la aplicación del Convenio así como de las observaciones del Gobierno al respecto.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y sus actividades. La Comisión recuerda que, desde hace algunos años, ha estado solicitando la adopción de medidas para que se reconozca el derecho de los funcionarios («Beamte», incluidos, entre otros, los trabajadores de correos, los empleados de ferrocarriles y los docentes), que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, a recurrir a acciones de huelga.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CSI, el Tribunal Administrativo de Düsseldorf dictó una sentencia, el 15 de diciembre de 2010, eliminando la sanción disciplinaria a un docente con estatus de funcionario (Beamte) que había participado en una huelga. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que, en su sentencia, el Tribunal Administrativo de Düsseldorf indicó que, puesto que la prohibición general del derecho de huelga de los servidores públicos en Alemania es probablemente contraria al derecho internacional (en particular al Convenio Europeo de derechos humanos), la imposición de medidas disciplinarias por haber participado en una huelga es inaceptable cuando el servidor público — como, en el presente caso, el docente — no pertenece a la administración del Estado (Völkerrechtsfreundliche Auslegung; principio de la interpretación, la más conforme posible al derecho internacional). La Comisión toma nota también de que el Gobierno señala en su memoria que esta decisión sólo está relacionada con ese caso individual y no defiende el derecho de huelga de los funcionarios públicos en general. Asimismo, el Gobierno subraya que defiende la prohibición de la huelga para todos los funcionarios (Beamte), lo cual constituye un principio tradicional que se aplica a los funcionarios públicos en virtud del artículo 33(5) de la Ley Fundamental y se deriva del deber de lealtad y la obligación de cumplir sus deberes, de manera permanente (a saber, sin interrupción), que tienen los funcionarios públicos y que se consagra en el artículo 33(4). Según la memoria del Gobierno, el derecho de huelga en la función pública depende del estatus del grupo: los empleados de los servicios públicos (Arbeitnehmer des öffentlichen Dienstes) disfrutan de pleno derecho a la huelga mientras que, según la Constitución, los funcionarios no tienen derecho de huelga. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, debido a que la Ley Fundamental no especifica qué tareas tienen que encomendarse a los funcionarios (Beamte), el Gobierno tiene cierto margen constitucional para delegar las tareas y prefiere utilizar funcionarios cuando el Estado limita los derechos de los individuos por el bien general.
La Comisión recuerda una vez más que siempre consideró que el derecho de huelga es uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y protección de sus intereses económicos y sociales. Al tiempo que acepta que el derecho de huelga puede limitarse e incluso prohibirse en la función pública, la Comisión ha establecido claramente que tal limitación puede aplicarse sólo en el caso de los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. En opinión de la Comisión, los docentes, los trabajadores de correos y los trabajadores de los ferrocarriles que tienen estatus de funcionarios (Beamte) no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado y, por consiguiente, deben tener, sin perjuicio de la posibilidad de establecer un servicio mínimo, derecho de huelga. La Comisión entiende que pueden ejercer este derecho los docentes, trabajadores de correos y empleados de ferrocarriles del sector privado así como los docentes con estatus de empleados del sector público (Arbeitnehmer des öffentlichen Dienstes). La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique todas las medidas concretas adoptadas o previstas, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Düsseldorf, para garantizar que todos los funcionarios que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado puedan recurrir a la huelga en defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales.
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