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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Belice (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 1996
  2. 1995

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de fecha 4 de agosto de 2011 concerniente a los problemas planteados en la práctica para el ejercicio de los derechos sindicales en las plantaciones de banano y en las zonas francas de exportación (ZFE). La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno estará en condiciones de comunicar en su próxima memoria información completa sobre los comentarios del CSI de 2008 y 2011.
Artículo 3 del Convenio. Arbitraje obligatorio. La Comisión recuerda que había solicitado anteriormente al Gobierno que tomara medidas para modificar la Ley de Resolución de Conflictos Laborales en los Servicios Esenciales (SDESA) de 1939, que faculta a las autoridades a someter los conflictos colectivos a un arbitraje obligatorio; a prohibir o poner fin a una huelga en servicios que no pueden considerarse esenciales en el sentido estricto del término, a saber: el sector bancario, la aviación civil, la autoridad portuaria (pilotos), los servicios de correo postal, prestaciones de la seguridad social y el sector del petróleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que en el marco del proceso en curso de revisión de la legislación laboral el Consejo de Trabajo recomienda que se enmiende el anexo de la SDESA de modo de excluir: i) la aviación civil y los servicios de seguridad de aeropuertos (AIPOAS); ii) los servicios financieros y monetarios (bancos, el tesoro, el Banco Central de Belice); iii) la autoridad POA (pilotos y servicios de seguridad); iv) el servicio postal; v) el sistema de seguridad sindical administrado por el Consejo de Seguridad Social; y vi) los servicios de venta, transporte, carga y descarga de petróleo. El Congreso Nacional de Sindicatos de Belice (NTUCB) confirmó esta información en sus comentarios de 12 de noviembre de 2011. La Comisión toma nota con interés de esta información y pide al Gobierno que envíe una copia de la nueva legislación que se adopte.
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