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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Chequia (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C088

Observación
  1. 2013
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La Comisión toma nota de la memoria comunicada por el Gobierno en noviembre de 2010, incluyendo comentarios de la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS) y la Confederación de Industria y Transporte (CIT). El Gobierno indica que, como consecuencia de la crisis económica mundial, aumentó el número de personas que buscan empleo lo que se explica parcialmente por la caída de la producción. Asimismo, el Gobierno informa sobre la elaboración de proyectos «a medida» destinados a grupos específicos de buscadores de empleo en el plano nacional y regional. El Gobierno señala que se integra a las personas que buscan empleo en actividades de motivación, se les brinda asesoramiento sobre el modo de ingresar con éxito al mercado de trabajo, se les imparte formación para que adquieran nuevas calificaciones conducentes a un aumento o a la modificación de sus calificaciones actuales, y se los coloca en empleos creados y subvencionados mediante contribuciones a las remuneraciones.
Artículos 4 y 5 del Convenio. Cooperación de los interlocutores sociales. La CMKOS indica que algunas comisiones consultivas funcionan mejor que otras. El Gobierno considera que dicho funcionamiento depende principalmente de las condiciones económico-sociales locales y de otras circunstancias. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria información adicional sobre la participación efectiva de los interlocutores sociales en la organización y funcionamiento de las comisiones consultivas, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo.
Artículo 8. Medidas especiales para los jóvenes. La CMKOS expresa su inquietud por la enmienda de 2008 a la Ley de Empleo, y especialmente en relación a la supresión de la asistencia por las oficinas de trabajo a los graduados universitarios durante un período de hasta dos años contados a partir de la finalización de sus estudios (para personas de hasta 30 años de edad). La CMKOS considera que este grupo está expuesto constantemente al riesgo del desempleo y, en consecuencia, debería recibir una mayor atención sin que se modifique la legislación. Según el Gobierno, la situación del mercado de trabajo ya no justifica que se preste una especial atención a dicho grupo, en comparación con, por ejemplo, las personas con discapacidades o con los trabajadores mayores de 50 años de edad. No obstante, se considera que los jóvenes son uno de los grupos más vulnerables en el mercado de trabajo y, por consiguiente, son objeto de especial atención por parte de las oficinas de trabajo locales y regionales en el contexto de las políticas activas del mercado de trabajo. La Comisión se remite al Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafo 800, donde se invita a los gobiernos a que desarrollen políticas de creación de empleos y asesoramiento destinadas a esta nueva categoría de desempleados calificados, debido a que el desempleo entre los trabajadores calificados, particularmente entre los jóvenes graduados universitarios, representa actualmente un problema tanto para los economías de mercado avanzadas como para los países en desarrollo. La Comisión invita al Gobierno a que siga proporcionando información sobre las medidas especiales adoptadas para atender las necesidades de los jóvenes trabajadores en el marco de los servicios de empleo y orientación vocacional, para permitir su integración o reintegración al mercado de trabajo.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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