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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Guatemala (Ratificación : 1952)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1995
  2. 1989

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La Comisión recuerda que desde hace muchos años se refiere a los siguientes problemas relativos a restricciones graves al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica:
  • -lentitud excesiva de los procedimientos de reintegro de sindicalistas en virtud de la decisión de las instancias judiciales y de la utilización de recursos de amparo; se trata de un problema general y la Comisión ha recibido informaciones de un promedio de tres años entre la primera audiencia y el proceso; el proceso puede durar de seis a siete años;
  • -incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos;
  • -lentitud e ineficacia del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral;
  • -necesidad de fomentar la negociación colectiva, incluido especialmente el sector de las maquilas.
La Comisión había pedido información por otra parte sobre el proyecto de ley de reforma del servicio civil. Este tema se trata ya en el marco del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
En relación con estas cuestiones, en su anterior observación la Comisión tomó nota de que bajo los auspicios de la Misión de Alto Nivel de 2008, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para modernizar la legislación y dar mejor cumplimiento a los Convenios núms. 87 y 98, y que en dicho acuerdo se prevé llevar a cabo un examen de las disfunciones del actual sistema de relaciones laborales (demoras excesivas y abusos procesales, falta de aplicación efectiva de la ley y de las sentencias, etc.) y en particular de los mecanismos de protección del derecho de negociación colectiva y de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de sus afiliados consagrados en los Convenios núms. 87 y 98, a la luz de consideraciones técnicas y de los comentarios de índole sustantiva o procesal de la Comisión de Expertos.
La Comisión toma nota también de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) por comunicación de 29 de agosto de 2011 (sobre los que la respuesta del Gobierno menciona inexactitudes o falsedades) además de la condición de sindicalistas de algunas presuntas víctimas así como de los comentarios del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) por comunicación de 30 de agosto de 2011. La Comisión toma nota asimismo de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 4 de agosto de 2011 que destaca que las violaciones al Convenio se producen tanto en el sector público como en el privado e incluyen presiones para la desafiliación sindical y despidos como consecuencia de la constitución de sindicatos.
La Comisión toma nota de que las comunicaciones de la CSI y del MSICG confirman que los problemas mencionados siguen siendo actuales. La Comisión observa que las comunicaciones de centrales sindicales mencionadas destacan la falta de voluntad política del Gobierno para resolver los problemas pendientes a pesar de muchas misiones de la OIT y de que año tras año el Gobierno es llamado a comparecer ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia donde se constatan retrocesos, al igual que se constatan en numerosos casos ante el Comité de Libertad Sindical; las centrales sindicales subrayan que los órganos de control han señalado que la situación de los derechos sindicales sigue siendo grave, y preocupante y la mora judicial ha crecido a pesar del aumento del número de tribunales; asimismo, precisan, se siguen incumpliendo las órdenes judiciales de reintegro y los tribunales no cumplen adecuadamente sus funciones en el marco del ejercicio del derecho de negociación colectiva cuando las organizaciones sindicales presentan acciones judiciales. Las centrales sindicales nacionales detallan centenares de casos de despidos antisindicales, así como numerosos casos de sentencias judiciales de reintegro incumplidos. La CSI enmarca estos problemas en el clima de violencia que sufren los dirigentes sindicales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los temas señalados por la Comisión han sido objeto de discusión en la Comisión Tripartita Nacional desde hace años y que se alcanzaron consensos tripartitos sobre algunos de ellos, incluido en lo que respecta a ciertas reformas; además, según indica el Gobierno, la comisión tripartita ha reactivado subcomisiones para dar seguimiento a los diferentes temas pendientes. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que el tema de las reformas legales está siendo objeto de análisis con el objeto de reactivar las propuestas pertinentes, para lo cual está actuando una comisión integrada en virtud de los acuerdos gubernativos núms. 158-2011 y 246-2011.
La Comisión observa que en su memoria el Gobierno declara que los juzgados y salas de trabajo y previsión social cumplen con las funciones asignadas a estos órganos jurisdiccionales en virtud de lo establecido en el decreto núm. 1441, Código del Trabajo (se adjuntan estadísticas). Con respecto al comentario de la Comisión sobre «el uso abusivo de procedimientos de amparo y apelación», el Gobierno indica que la utilización de ambas instituciones son potestad exclusiva de las partes procesales que intervienen en conflictos de trabajo y previsión social; el Organismo Judicial no puede negar el trámite del proceso constitucional de amparo, recordando que de conformidad con la ley constitucional correspondiente «no hay materia que no sea susceptible de amparo». En cuanto al incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos, el Gobierno declara que en tal caso los interesados deben informarlo y activar ante los juzgados de trabajo para los efectos legales consiguientes. En cuanto a la lentitud e ineficacia del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral, el Gobierno declara que la Inspección General del Trabajo, a través de la Sección de Asesoría Jurídica, durante el año 2010, y dentro del término perentorio que señala la ley, presentó ante los tribunales de trabajo y previsión social, la cantidad de 1.848 denuncias contra las personas individuales o jurídicas derivadas de la visita de los inspectores del trabajo, en las que se estableció alguna violación a las disposiciones legales vigentes en el país, sean éstas internas o en relación a los convenios internacionales. Se impusieron multas de 2.378.761,63 quetzales por este incumplimiento. El Gobierno añade que el procedimiento de presentar los incidentes que se abren ante los Tribunales de trabajo y previsión social por incumplimiento están vinculados al hecho de que en 2004 la Corte de Constitucionalidad suprimió a la Inspección General de Trabajo por inconstitucional, la facultad de imponer las sanciones económicas administrativas a todos aquellos patronos que violaban disposiciones legales vigentes. Esta falta de coacción legal, restó a la Inspección General de Trabajo la fuerza coercitiva para hacer cumplir la ley como corresponde; razón por la cual en la actualidad se deben seguir los incidentes como parte del proceso judicial. El Gobierno indica que en 2011 hubo 57 denuncias administrativas por violación de la libertad sindical y la negociación colectiva (en 2010 hubo 55 denuncias y en 2008, 145). La Comisión lamenta que el Gobierno no haya dado estadísticas con datos relativos a la duración de los procedimientos judiciales y las sanciones impuestas por actos antisindicales. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones específicas al respecto. En cuanto a la necesidad de fomentar la negociación colectiva, incluido especialmente el sector de las maquilas, el Gobierno informa que se ha incrementado, contándose con las garantías de libre asociación existente en la Constitución, y la aplicación de los convenios de la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva y a la fecha se cuenta con 11 organizaciones sindicales en el sector de la maquila.
La Comisión expresa su preocupación observando que existen varios casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical relativos a estas cuestiones, y también ante el muy elevado número de alegatos de despidos antisindicales (centenares en numerosas instituciones públicas y en algunas empresas privadas según las centrales sindicales) y de actos contrarios al derecho de negociación colectiva presentados por la CSI y el MSICG.
Recordando una vez más que el conjunto de los problemas en instancia reviste gravedad y las sucesivas misiones de alto nivel de la OIT, incluida la más reciente de mayo de 2011, la Comisión pide al Gobierno que proceda, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, a impulsar las reformas procesales y sustantivas necesarias para: 1) superar los casos de discriminación antisindical y de lentitud de la justicia laboral (incluidos procedimientos más eficaces y rápidos y sanciones más disuasorias); 2) promover la negociación colectiva, superando las preocupantes cifras de pactos colectivos en vigor (según el Gobierno se han inscrito 58 pactos colectivos entre 2008 y 2009 y en el país prima la negociación colectiva por empresa o institución pública); y 3) para adoptar medidas adicionales que mejoren la inspección del trabajo (dado que según el Gobierno no se ha podido nombrar a la totalidad de nuevos inspectores previstos) y permitan que los tribunales puedan ejecutar sin demora las decisiones judiciales. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones al respecto, y espera poder constatar progresos significativos en un futuro próximo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ha inscrito últimamente a 64 nuevos sindicatos y 33 nuevos pactos colectivos de trabajo. Teniendo en cuenta el reducido número de pactos colectivos en el sector privado, la Comisión pide al Gobierno que promueva la negociación colectiva y siga enviando informaciones sobre el número de sindicatos y de pactos colectivos, el número de afiliados y las quejas presentadas en 2010 y 2011 a la inspección de trabajo por violación de los derechos sindicales. La Comisión pide también al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos del MSICG según los cuales 444 sindicatos no tienen pacto colectivo en la actualidad.
Dada la situación delicada que atraviesa la aplicación del Convenio, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno y las autoridades en general incluyan entre sus más altas prioridades el respeto de las disposiciones del Convenio.
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