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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Malí (Ratificación : 1964)

Otros comentarios sobre C098

Observación
  1. 2021
  2. 2017
  3. 2014
  4. 2011
Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1991

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 4 de agosto de 2011, relativos especialmente a los hechos examinados por el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2756). La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical (véase informe núm. 359) sobre este caso, en particular, de la recomendación que pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para permitir a la Confederación Sindical de Trabajadores de Malí (CSTM) que participe en los órganos de consulta tripartitos en los que manifieste un interés, así como de la recomendación que pide al Gobierno que organice, a la mayor brevedad, la celebración de elecciones profesionales previstas por el Código del Trabajo, teniendo en cuenta los principios de libertad sindical.
La Comisión comparte las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. Subrayando la importancia de estas cuestiones, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
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