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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Papua Nueva Guinea (Ratificación : 1976)

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Artículo 1, c) y d), del Convenio. Sanciones penales aplicables a la gente de mar por diversas infracciones a la disciplina del trabajo. Desde hace muchos años, la Comisión se ha estado refiriendo a ciertas disposiciones de la Ley sobre la Gente de Mar (extranjera) de 1952, según las cuales un marino de un buque extranjero que desertara o cometiera otros delitos disciplinarios puede ser castigado con una pena de reclusión, que conlleva la obligación de trabajar (artículo 2, 1), 3), 4) y 5)). Asimismo, la Comisión se ha estado refiriendo al artículo 1 de la misma ley y al artículo 161 de la Ley revisada relativa a la Marina Mercante (capítulo 242) (compilada en la ley núm. 67 de 1996), en virtud de los cuales los marinos extranjeros que hayan desertado pueden ser devueltos por la fuerza a bordo del buque para que cumplan con sus deberes.
Refiriéndose a las explicaciones que contiene el párrafo 179 de su Estudio General de 2007, Erradicar el trabajo forzoso, la Comisión señaló que las sanciones o las penas privativas de libertad (con imposición de trabajo obligatorio) sólo son compatibles con el Convenio cuando se limitan claramente a las infracciones que pongan en peligro la seguridad del buque o la vida o la salud de las personas; pero no son compatibles con el Convenio las disposiciones que imponen dichas sanciones que están relacionadas de forma más general con infracciones a la disciplina del trabajo (tales como la deserción, la ausencia sin licencia o la desobediencia), a menudo complementadas con disposiciones en virtud de las cuales los marinos pueden ser devueltos por la fuerza a bordo del buque.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha indicado repetidamente en sus memorias que se habían comunicado al Departamento de Transporte, que es responsable de administrar y aplicar la legislación antes mencionada, peticiones relacionadas con los comentarios de la Comisión con miras a la enmienda de esas disposiciones. En su última memoria el Gobierno indica que, según la información recibida del Departamento de Transporte, se ha iniciado la actualización y revisión de toda la legislación en materia de transporte, y que las disposiciones del Convenio se tendrán en cuenta en la revisión de la legislación antes mencionada. El Gobierno ha renovado su compromiso en lo que respecta a revisar las disposiciones nacionales a fin de garantizar el cumplimiento del Convenio.
Tomando nota de esta información, la Comisión expresa la firme esperanza de que las disposiciones antes mencionadas de la Ley sobre la Gente de Mar (extranjera) y la Ley revisada relativa a la Marina Mercante pronto se pongan de conformidad con el Convenio. Asimismo, espera que en su próxima memoria el Gobierno transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
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