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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Argentina (Ratificación : 1968)

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Igualdad de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto de ley para la no discriminación y efectiva igualdad de mujeres y varones en el ámbito de decisión de las empresas no ha tenido aún dictamen en el Congreso. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información respecto de la evolución legislativa del proyecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre las acciones y medidas desarrolladas en virtud del programa «Consenso de Estado contra la discriminación por género hacia la igualdad real entre mujeres y varones» así como sobre los planes, programas y acciones desarrollados por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), la Comisión tripartita de igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral (CTIO) y el Consejo Nacional de la Mujer para cumplir con los objetivos del Convenio.
Promoción de la igualdad en el sector privado. El Gobierno indica que en el marco del programa Modelo de Equidad de Género para Argentina (MEGA 2009) se ha otorgado certificación a siete empresas privadas y que el INADI está revisando en la actualidad el MEGA para armonizarlo con otras áreas y programas del Estado. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto del programa MEGA 2009 en la promoción de la igualdad de género en el seno de las empresas, así como sobre todo otro programa implementado en el sector privado que se oriente hacia la igualdad de género, en particular, que indique el modo en que dicha igualdad de género es promovida por el programa de cooperativas Argentina Trabaja a la que se refiere el Gobierno.
La Comisión observa que el Gobierno no envía información concreta sobre las demás cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y que estaban redactadas en las partes pertinentes, como sigue:
Igualdad en el acceso al empleo. La Comisión toma nota de que a partir de las denuncias y consultas relacionadas con la discriminación laboral recibidas por el INADI, el Instituto elaboró la recomendación general núm. 6 para promover la igualdad de trato en el acceso al empleo sin discriminación por edad, apariencia física, origen social, nacionalidad y la discapacidad. Asimismo, la Comisión toma nota de que a raíz de las recomendaciones sugeridas se elaboró el proyecto de ley «Contra la discriminación en la oferta de empleos». La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el trámite legislativo del proyecto de ley así como sobre la implementación en la práctica de la recomendación general núm. 6 del INADI.
Sector público. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del artículo 125 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Central de 2006, que establece que las partes acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores por razón de diversos criterios. La Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre la aplicación de este artículo en la práctica, incluyendo actividades promocionales, así como sobre eventuales quejas que se hayan presentado y el tratamiento que se les hubiere dado.
Acoso sexual. Observando que el Gobierno no envía información en cuanto a las actividades de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, las actividades de formación y prevención y el curso que se hubiere dado a las denuncias relacionadas con el acoso sexual, la Comisión reitera su petición respecto de dicha información.
Trabajadores migrantes. Tomando nota de que el Gobierno no envía informaciones respecto a cuáles son las categorías y sectores de empleo de los cuales están excluidos los trabajadores migrantes ni sobre el modo en que garantiza en la práctica que esta exclusión no implica o conduce a una discriminación por motivo de raza, color u origen nacional, la Comisión reitera su solicitud.
Pasantías. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la sanción de la ley núm. 26427 de 22 de diciembre de 2008, que crea un nuevo sistema de pasantías unificando las pasantías en un solo cuerpo normativo, incrementando el control del Estado y evitando el uso fraudulento de las mismas. La Comisión pide al Gobierno que incluya información acerca de los mecanismos de supervisión para evitar el uso fraudulento de las pasantías y que se les garantice la protección contra la discriminación.
Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial de 16 de marzo de 2010 (documento CERD/C/ARG/CO/19-20, párrafos 29-30) en el que muestra su preocupación por el hecho de que los pueblos indígenas, particularmente los que habitan en la provincia del Chaco, continúan estando entre los grupos más pobres y marginalizados y por la persistencia de prejuicios y estereotipos negativos y recomienda al Gobierno que tome las medidas necesarias para lograr una protección efectiva contra la discriminación en varias esferas, en particular con respecto al empleo y la educación. La Comisión toma nota de que en sus comentarios de 31 de agosto de 2009 la Centras de los Trabajadores de la Argentina (CTA) se refirió a la puesta en marcha del Marco de Planificación Política con perspectiva étnica de los Ministerios de Trabajo y de Salud. La Comisión observa que el Gobierno no envía sus observaciones al respecto. La Comisión pide al Gobierno que informe acerca de la implementación práctica de los Marcos de Planificación Política con perspectiva étnica y a incluir información en particular sobre la situación en el empleo y la ocupación así como los ingresos de los pueblos indígenas, comparados con los de la población no indígena.
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