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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Jordania (Ratificación : 1963)

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Política y legislación nacionales. Prohibición de la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el Convenio. La Comisión recuerda que al aplicar una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación con miras a eliminar la discriminación con arreglo a los artículos 2 y 3 del Convenio, deben tenerse en cuenta todos los motivos establecidos en el artículo 1,) 1), a) del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que durante una serie de años, el Gobierno no ha transmitido información sobre las medidas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, y abordar las desigualdades de facto que pueden existir en relación con todos los motivos cubiertos por el Convenio, aparte del sexo. La Comisión toma nota de que en su última memoria, refiriéndose a los artículos 6 y 23 de la Constitución y al artículo 2 del Código del Trabajo, el Gobierno se limita a señalar que las disposiciones de la ley se aplican a todos los trabajadores independientemente de cuál sea su sexo, nacionalidad, raza, color y religión, y que todos los otros derechos y privilegios especificados en la ley se aplican a todos los trabajadores sin discriminación alguna. La Comisión toma nota de que los artículos 6 y 23 de la Constitución garantizan a todos los jordanos el derecho al trabajo y a la igualdad ante la ley sin discriminación basada en la raza, el idioma y la religión, y que el artículo 2 del Código del Trabajo define a un «trabajador» como «toda persona, hombre o mujer, que realiza un trabajo a cambio de una remuneración o que está bajo las órdenes de un empleador, incluidos los jóvenes y las personas que están en un período de prueba o siguiendo una formación». Sin embargo, la Comisión debe observar que las disposiciones antes señaladas no alcanzan a prohibir de manera efectiva la discriminación en base a los motivos enumerados en el artículo 1), 1), a) del Convenio y en relación con todos los aspectos del empleo y la ocupación. La Comisión señala a la atención del Gobierno la importancia de revisar continuamente la protección que otorga la legislación nacional a fin de garantizar que sigue siendo apropiada y eficaz. A falta de un marco legislativo claro, la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva, en la legislación y en la práctica, contra la discriminación en el empleo y la ocupación basada en los motivos de raza, color, ascendencia nacional, religión, opinión política y origen social. A este respecto, y recordando que prever una protección legislativa eficaz contra la discriminación es una medida importante para aplicar una política nacional de igualdad, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a adoptar disposiciones legislativas específicas que prohíban y definan la discriminación directa e indirecta basada, como mínimo, en todos los motivos enumerados en el artículo 1), 1), a), del Convenio y en todos los ámbitos del empleo. Asimismo, pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas para abordar las desigualdades de facto que puedan existir en relación con los motivos cubiertos por el Convenio, respecto del acceso a la formación y orientación profesional y al empleo y a determinadas ocupaciones, incluso en la contratación, así como en relación con todas las condiciones de empleo.
Acceso de la mujer a la administración pública. La Comisión recuerda que durante una serie de años ha estado señalando la persistente segregación laboral de la mujer en la administración pública, y ha indicado que el criterio de antigüedad, cuando se aplica a los fines de promoción a puestos de nivel más elevado, no debería conducir a la discriminación indirecta contra las funcionarias públicas. La Comisión urgió al Gobierno a adoptar medidas efectivas para abordar la segregación de género en el trabajo, y a abordar la cuestión de que las mujeres que tienen un número insuficiente de años de experiencia y conocimientos acumulados. La Comisión toma nota de que según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, en las que lamentablemente no se indica el año que cubren, las mujeres continúan estando subrepresentadas en la función pública, especialmente en los puestos altos, tales como los puestos de dirección, en los que sólo representan el 10,1 por ciento de los trabajadores, y en los puestos de supervisión, en donde representan un 37,9 por ciento de los trabajadores, la mayor parte de los cuales trabajan en el sector educativo (60,45 por ciento). La Comisión toma nota de que una vez más el Gobierno no proporciona información sobre las medidas específicas adoptadas para abordar la segregación ocupacional, para garantizar una aplicación equitativa del criterio de antigüedad y para promover a las mujeres a puestos más altos, sino que más bien indica que el reglamento de la administración pública garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los puestos, incluidos los puestos de alto nivel, de dirección y de supervisión, y que los criterios utilizados para nombrar a los funcionarios públicos permiten la igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión hace hincapié en que, en virtud del Convenio, el Gobierno tiene la obligación de abordar tanto la discriminación directa como indirecta basada en el sexo, en lo que respecta al empleo y la ocupación en la administración pública. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y efectivas para abordar la segregación ocupacional por motivo de sexo en la administración pública, incluyendo medidas para superar el problema de que las mujeres tengan un número insuficiente de años de experiencia y conocimientos acumulados, y para promover a las mujeres a los puestos de alto nivel. Sírvase continuar proporcionando estadísticas actualizadas sobre la distribución de trabajadores y trabajadoras en todos los puestos de la administración pública que permitan que la Comisión pueda realizar una evaluación a la larga sobre los progresos realizados en la promoción del acceso de las mujeres a todos los niveles de la administración pública.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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