ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Francia (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2018
  3. 2014
  4. 2009
  5. 2003
  6. 2001

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 1, párrafo 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la información detallada que contiene la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 2011. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo en la Francia metropolitana era de 9,3 por ciento para el conjunto de la población en el último trimestre del año 2010, lo que representaba más de 2,6 millones de desempleados. El Gobierno indica que las medidas adoptadas para mejorar la situación del empleo contribuyeron efectivamente a aumentar el número de personas contratadas a lo largo del año 2010, con más de 200.000 puestos de trabajo creados, lo que supone un crecimiento anual del empleo del 0,8 por ciento y un nivel de empleo casi equivalente al que había antes de la crisis de 2008. El Gobierno precisa, no obstante, que más de la mitad de estos empleos se deben al dinamismo del sector de trabajo temporal, en particular, en la industria. Además, mientras que el sector del trabajo temporal seguía generando empleo, el porcentaje de personas con empleo estable disminuía a razón de 1,2 puntos menos con respecto a 2009. El subempleo, que se refiere tanto al conjunto de trabajadores a tiempo parcial deseosos de trabajar más como a quienes se encuentran en situación de desempleo técnico o parcial y buscan empleo, aumentó también un 0,6 por ciento con respecto a 2009. La Comisión toma nota de que con la entrada en vigor de los nuevos contratos subvencionados en 2010, a saber, el contrato de iniciativa de empleo (CUI-CIE) así como el contrato de acceso al empleo (CUI-CAE), el número de asalariados en empleos subvencionados se estabilizó respecto al nivel alcanzado en 2009. La Comisión toma nota igualmente de que el número de inscripciones de solicitantes de empleo en el Pôle emploi creció de forma constante hasta 2011. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar una evaluación de las medidas de política activa que se aplican actualmente y a que indique su impacto concreto tanto en lo que se refiere a la creación de empleos productivos como en materia de lucha contra el desempleo y el subempleo a nivel nacional. La Comisión solicita igualmente que indique en qué medida las recientes iniciativas adoptadas por el Gobierno para desendeudar al Estado fueron eficaces para mejorar la situación del empleo.
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo juvenil, que alcanzó el 23,7 por ciento en 2009, sigue siendo elevada y que la tasa de empleo de los jóvenes entre 15 y 25 años se acercó al 64 por ciento en 2010. En respuesta a los comentarios formulados a la observación anterior de la Comisión, el Gobierno indica que se establecieron varias medidas para el relanzamiento del empleo juvenil para favorecer su inserción en el mercado de trabajo. Lo anterior explica que, en 2010, los jóvenes representaran el 85 por ciento del total de contratos de inserción y de los contratos de apoyo del sector comercial, y el 28 por ciento del sector no comercial, en el que más de un cuarto de los empleos de los menores de 26 años recibe una subvención estatal. Se estimula asimismo la formación profesional dual mediante la adopción de medidas fiscales que promueven el empleo, tales como la prima a la contratación de un trabajador suplementario, concedida a más de 55.000 empresas, que se tradujo finalmente en la creación de 65.000 nuevos empleos; o incluso la exención de impuestos concedida a más de 500 empresas, que permitió crear más de 33.000 puestos de trabajo adicionales. La Comisión toma nota también de los resultados obtenidos en el marco del dispositivo relativo al contrato de inserción en la vida social (CIVIS). Ofertado a alrededor de un millón de jóvenes desde su creación en 2005, el CIVIS permitió encontrar un empleo a un 34 por ciento de sus beneficiarios, en su mayor parte escasamente calificados. Otros 36.000 jóvenes han firmado también contratos de autonomía desde la instauración de este formato en 2008, lo que permitió que 10.000 jóvenes hayan encontrado posteriormente un puesto de trabajo en 2010. La instauración del Estatuto de Empresario Autónomo, así como la creación del cheque empleo en 2009, tuvieron también repercusiones favorables sobre el empleo y han supuesto un aumento del trabajo independiente entre los jóvenes en 2010. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones detalladas sobre las tendencias del empleo juvenil, incluyendo estadísticas desagregadas por edad y por género, así como sobre las otras categorías para las cuales haya datos disponibles. La Comisión invita al Gobierno a que incluya una evaluación de las medidas de política activa ejecutadas para minimizar el impacto del desempleo sobre los jóvenes y favorecer su inserción duradera en el mercado del trabajo, en particular de las categorías más desfavorecidas de jóvenes.
Trabajadores de edad avanzada. La Comisión toma nota de que la tasa de empleo de los trabajadores entre 55 y 64 años alcanzó el 40 por ciento a finales del 2010, con tan sólo un 4 por ciento de los contratos subvencionados en el sector comercial, y un 19 por ciento en el sector no comercial. Aunque menos expuestos al desempleo que los jóvenes a causa de la crisis, el Gobierno indica que más de un 6 por ciento de este grupo no tenían empleo en 2009. La Comisión toma nota que los dispositivos de cese de la actividad con financiación pública, en particular, las jubilaciones anticipadas, tuvieron una repercusión positiva en la tasa de actividad en los trabajadores de edad avanzada. La Comisión señala igualmente la aplicación, en enero de 2010, de nuevas disposiciones para estimular a los empleadores a que adopten planes de gestión de la vida laboral de las personas de edad avanzada. Así, desde 2010, la Ley de Financiación de la Seguridad Social ha previsto la supresión de la jubilación obligatoria a los 65 años y ha ampliado la edad de jubilación de oficio por parte del empleador de 65 a 70 años, una edad a la que el empleador puede dar por terminada la relación de trabajo con un asalariado de edad avanzada apelando al ejercicio de los derechos de jubilación obligatoria. En la administración pública, un funcionario podrá seguir desempeñando sus funciones más allá de la edad límite y hasta los 65 años por propia iniciativa y a condición de que reúna las condiciones físicas necesarias. Por último, el Gobierno indica que aun cuando la tasa de actividad en las personas de edad avanzada sea variable según la edad y decrezca rápidamente después de los 54 años, se observa que aumenta de manera constante en los últimos diez años en todas las profesiones, y que los grandes establecimientos tienen cada vez más en cuenta el empleo de las personas en edad avanzada. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo de los trabajadores de edad avanzada y que señale los resultados concretos obtenidos por las medidas destinadas a encontrar una solución al desempleo y subempleo de estos trabajadores.
Política de educación y de formación. El Gobierno indica que el Fondo Paritario de Garantía de la Trayectoria Profesional (FPSPP), creado por la ley de 2009 relativa a la orientación y el aprendizaje permanente, ha acompañado a más de 100.000 solicitantes de empleo y 250.000 asalariados. En el marco del FPSPP se han previsto diversos tipos de medidas con el objeto de facilitar el acceso de los solicitantes de empleo a la información relativa al mercado de trabajo y, también, facilitar la validación de la experiencia adquirida (VAE). El Gobierno indica además que, en 2010, la Asociación para la Formación Profesional de Adultos (AFPA) ha propiciado el acceso al empleo de más de un 60 por ciento de las personas que siguieron sus cursos de formación en los seis meses siguientes a celebrarse éstos, de los cuales el 30 por ciento corresponden a contratos de duración determinada. En cuanto al permiso individual de capacitación (CIF), que permite a todo asalariado con un contrato de duración indefinida, de duración determinada o temporario, disfrutar de un período temporal de la formación que estime pertinente, ha propiciado que más del 80 por ciento de sus beneficiarios mantengan su empleo y pasen un examen al término de su formación para validar su experiencia. La Comisión toma nota de que los interlocutores sociales reconocen la eficacia del CIF y estiman que favorece las políticas de empleo, en particular, por lo que atañe a los trabajadores con calificaciones insuficientes. La Comisión invita al Gobierno a que continúe transmitiendo información sobre los programas de promoción del aprendizaje permanente para mejorar las competencias profesionales de los adultos, así como una evaluación de sus repercusiones en la creación de empleos duraderos y libremente elegidos.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que la consulta con los interlocutores sociales se produce tanto antes del inicio de las políticas de empleo como después de ser aplicadas, gracias especialmente a la función de consulta que desempeña el Consejo Nacional de Empleo (CNE), que ha celebrado nueve reuniones a lo largo del año 2010. Durante estas reuniones, el CNE recibió consultas sobre diversos decretos y una ley sobre la política de empleo, así como dictámenes de aprobación en materia de decisiones adoptadas por los interlocutores sociales, tales como los acuerdos sobre las interrupciones temporales de actividad o, incluso, el Acuerdo Nacional Interprofesional de 2010 sobre la gestión social de las consecuencias de la crisis económica sobre el empleo. La Comisión toma nota igualmente de que los interlocutores sociales establecieron en 2011 el contrato de aseguramiento profesional (CSP), que tiene por fin facilitar la posibilidad de que los asalariados objeto de un despido por motivos económicos encuentren un empleo. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria otros ejemplos sobre el impacto de las consultas con los interlocutores sociales en lo que se refiere a la elaboración de una política activa destinada a promover el pleno empleo productivo y libremente elegido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer