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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Indonesia (Ratificación : 1990)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en agosto de 2011 en respuesta a su observación de 2009. El Gobierno indica que el Órgano Nacional de Cooperación Tripartita en Indonesia ha llevado a cabo consultas relativas a las normas internacionales del trabajo que tuvieron como consecuencia la firma del Pacto para el empleo de Indonesia 2011/2014 (IJP) en abril de 2011. Además, el Gobierno tiene el propósito de examinar los comentarios de la Comisión de Expertos respecto de la Ley sobre los Sindicatos y las Organizaciones de Trabajadores (ley núm. 21 de 2000) en relación con la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98. La Comisión toma nota con interés de que el IJP es un compromiso asumido por el Gobierno y representantes de los empleadores y de los trabajadores basado en el Programa de Trabajo Decente por País y la Declaración de 2008 sobre la Justicia Social. Los cuatro pilares de la Organización constituyen la base de su aplicación como parte de los esfuerzos desplegados por Indonesia para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En el marco del IJP, los interlocutores sociales tienen el propósito de fortalecer el Órgano Nacional de Cooperación Tripartita (LKS Tripnas) y las instituciones tripartitas regionales mediante la organización regular de talleres y seminarios en los planos nacional, provincial, de distrito y municipal, utilizando recursos y personal adecuados proporcionados por los mandantes, así como expertos independientes. La Comisión expresa la esperanza de que en el marco de los progresos realizados en el IJP, el Gobierno estará en condiciones de comunicar en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 144 información detallada que permita determinar, como lo requiere el Convenio, que efectivamente se llevan a cabo en la práctica consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las consultas efectivas celebradas por el Órgano Nacional de Cooperación Tripartita como lo requiere el artículo 5, 1), del Convenio.
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