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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Burundi (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C144

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2007, redactada como sigue:
Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno había declarado en una breve memoria recibida en noviembre de 2007, que ha preparado una nota sobre los convenios que se pueden ratificar o denunciar. Dicha nota se transmitió para consulta a la Asociación de Empleadores de Burundi (AEB) y a la Confederación de Sindicatos de Burundi (CSYBU). El resultado de la consulta será comunicado a la OIT. La Comisión se remite a su observación de 2006 y confía en que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas que tuvieron lugar durante el período cubierto por la memoria, sobre los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo, y en particular sobre las memorias que se deben presentar a la OIT y el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones (artículo 5, párrafo 1, c), y d)).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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