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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - Brasil (Ratificación : 1992)

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Refiriéndose a su observación, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones complementarias sobre las siguientes cuestiones.
Artículos 4, 7 y 15 del Convenio. Formular, poner en práctica, y reexaminar, a intervalos adecuados, la situación en materia de salud y seguridad de determinados sectores. Coordinación entre diversas autoridades. Profesores del Distrito Federal. Sector de la petroquímica. En su observación de 2010 la Comisión se refirió a una comunicación del Sindicato de Profesores del Distrito Federal (SINPRO-DF) indicando que no hay ningún sistema de protección de la salud para el sector público y en particular para el sector docente, que no hay inspección de los locales de trabajo, exámenes periódicos, evaluación de riesgos, ni estadísticas con datos mínimamente confiables que posibiliten la adopción de políticas eficaces; y de la respuesta del Gobierno indicando que en virtud del decreto núm. 29021/2008, artículo 5, se instituye el Consejo de Salud y Seguridad del Trabajo y que en sus competencias está la elaboración de una política de salud y seguridad en el trabajo, su acompañamiento e implementación. La Comisión manifestó que creía entender que el Gobierno diferencia la aplicación de la política nacional en sectores bajo su directa jurisdicción y en el Distrito Federal u otras entidades federativas. Recordó que ya en comentarios anteriores había indicado al Gobierno que debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la aplicación de los convenios ratificados en todo su territorio, y que el Convenio requiere coherencia de la política nacional y coordinación para lograrla. Por dicho motivo la Comisión reiteró que las políticas de salud y seguridad en el trabajo destinadas a sectores o diferentes entes territoriales deben inscribirse en el contexto de una política nacional que proporcione bases aplicables a todos los trabajadores cubiertos por el Convenio. La Comisión invitó al Gobierno a buscar soluciones a la situación planteada por el SINPRO-DF en el marco de los artículos 4, 7, y 15 del Convenio; teniendo presente que la política nacional a la que se refieren dichos artículos requiere la consulta con los interlocutores sociales, la elaboración, aplicación práctica y revisión periódica de la misma y solicitó informaciones al respecto. La Comisión toma nota que, según la memoria del Gobierno de fecha 31 de agosto de 2011 los servidores públicos de la educación referidos en la comunicación se encuentran en el ámbito del gobierno del Distrito Federal (GDF) y que, además de tener el poder normativo el GDF es el empleador y que el Ministerio de Trabajo solicitó la adopción de medidas al GDF. El Gobierno indica que el decreto referido crea una coordinadora de acompañamiento con atribución de elaborar un plan de gestión de seguridad en el trabajo y una gerencia de atención a la salud cuyas atribuciones incluyen el desarrollo de actividades preventivas de SST. La Comisión toma nota que, en respuesta a su comentario anterior, el Gobierno indica que según el artículo 5, párrafo 1, de dicho decreto, el Consejo de Salud y Seguridad en el Trabajo también estará integrado por tres representantes elegidos por los trabajadores. Asimismo el Gobierno indica que la orden núm. 33, de 18 de febrero de 2008, trata sobre los procedimientos de inclusión de los trabajadores de la Secretaría de Educación en el Programa de readaptación funcional, que este tema está extensamente desarrollado en la norma pero que ha sido cuestionado por el SINPRO-DF que defiende que la actividad de los expertos en el tema sea desarrollada con participación de los representantes sindicales, el cual es un tema que genera controversias y que exige amplias discusiones políticas y técnicas entre las partes. Además el Gobierno informa que hubo cambios en el gobierno del Distrito Federal y que el 11 de marzo de 2011 fue publicado el decreto núm. 32795, creando una nueva estructura organizacional en el sector y que se está elaborando la política de salud y seguridad. Además el Gobierno indica que se tomaron varias medidas en relación con los profesores, entre otras, se han debatido ampliamente las reivindicaciones del sindicato; ha habido diversas discusiones plenarias sobre una propuesta de gestión democrática de la educación en el Distrito Federal; el sindicato entregó una propuesta de proyecto de ley de gestión democrática, entre otros. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación de estos artículos del Convenio a los maestros del Distrito Federal y lo invita a considerar la posibilidad de su eventual inclusión en las revisiones sectoriales previstas en el artículo 7 del Convenio. Asimismo, refiriéndose a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) la Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de efectuar la revisión prevista en el artículo 7 del Convenio respecto del sector de la petroquímica, junto con los interlocutores sociales y a proporcionar informaciones sobre el particular.
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