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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Grecia (Ratificación : 1988)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados en virtud del artículo 23 de la Constitución de la OIT por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE) en sendas comunicaciones de 29 de julio de 2010 y 28 de julio de 2011, así como de la respuesta del Gobierno a la primera comunicación de la GSEE, recibida el 16 de mayo de 2011. La Comisión toma nota asimismo de las deliberaciones que tuvieron lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas durante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2011) con respecto a la aplicación por Grecia del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia acogió con agrado el hecho de que el Gobierno señalase que estaba trabajando con la OIT en los preparativos para la visita de una Misión de Alto Nivel propuesta por la Comisión de Expertos para facilitar la comprensión en profundidad de las cuestiones planteadas por la GSEE en sus comentarios relativos a la aplicación de los 12 convenios ratificados por Grecia incluido el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). La Comisión de la Conferencia consideró también que mantener contactos con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Unión Europea (UE) ayudaría a la Misión en su comprensión de la situación [Actas Provisionales núm. 18, segunda parte, págs. 71 a 77]. La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país entre el 12 y el 23 de septiembre de 2011 y que celebró otras reuniones con la Comisión Europea y el FMI, en Bruselas y Washington, D.C., en octubre de 2011, cumpliendo con la petición formulada por la Comisión de la Conferencia.
Impacto de las medidas sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que la mayoría de las medidas adoptadas en el marco de las reformas estructurales que influyen sobre la igualdad de género, incluidas las que atañen a los trabajadores con responsabilidades familiares, han sido tratadas en los comentarios formulados en virtud del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y remite a sus comentarios sobre dichos Convenios para un análisis más detallado. La Comisión toma nota de que, en su comunicación de 2010, la GSEE expresó su preocupación general por el efecto de las medidas de austeridad sobre la situación de los trabajadores con responsabilidades familiares, incluido el aumento de la carga de responsabilidades familiares sobre las mujeres debido a los estereotipos de género y como resultado del reparto desigual entre mujeres y hombres en cuanto a las responsabilidades sobre la familia y el cuidado de los hijos. La Comisión toma nota de que, en su comunicación de 2011, la GSEE manifiesta su preocupación también por el hecho de que haya podido aumentar el riesgo de las prácticas abusivas contra los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre el Convenio núm. 100 relativos a la información detallada de la cual la Misión de Alto Nivel tomó nota en relación con una serie de medidas legislativas adoptadas con anterioridad y dentro del marco del mecanismo de apoyo desde marzo de 2010.
Artículos 4 y 5 del Convenio. Necesidades respecto a las condiciones de empleo, el cuidado de los niños y las responsabilidades familiares. La Comisión reitera que el convenio colectivo de ámbito nacional y determinados convenios sectoriales contienen disposiciones destinadas a salvaguardar los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares, los cuales podrían verse socavados por el impacto de las medidas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo sobre las relaciones laborales y la negociación colectiva. Con respecto a la negociación colectiva, la Comisión remite a sus comentarios formulados con ocasión del Convenio núm. 98 y recuerda que la GSEE manifestó su preocupación de que, al socavar dichos convenios colectivos, también pudieran verse afectadas las disposiciones mencionadas. La Comisión reitera la importancia de las medidas adoptadas para promover el diálogo social y la cooperación tripartita a fin de fortalecer las leyes, las medidas y las políticas que dan cumplimiento a las disposiciones del Convenio. Con respecto a la ley núm. 3863/2010 sobre «el nuevo sistema de seguridad social y sus disposiciones correspondientes», la Comisión toma nota de que la GSEE manifestó su preocupación por el hecho de que el aumento alarmante en la edad de jubilación de las mujeres pudiera repercutir desfavorablemente sobre las madres trabajadoras de menores, especialmente a la luz del insuficiente e inadecuado apoyo de la asistencia social pública para las madres y padres trabajadores. Pese a que, en general, acoge favorablemente las medidas que equiparan las edades de jubilación de hombres y mujeres, la Comisión recuerda la importancia de las medidas destinadas a proporcionar servicios suficientes, adecuados, asequibles y de guardería y asistencia familiar, como medio de ayudar a los trabajadores y trabajadoras a reconciliar sus responsabilidades laborales y familiares y permanecer en el mercado del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la provisión de servicios e infraestructuras suficientes, apropiadas, asequibles y de guardería, incluidas las destinadas a los niños de hasta 3 años de edad, a los padres trabajadores, tanto hombres como mujeres, y a los padres que deseen entrar o reintegrarse en la fuerza de trabajo, así como información estadística sobre el número de instalaciones de guardería existentes (privadas y públicas) y sus capacidades.
Artículos 6, 7 y 8. Medidas para reintegrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, programas educativos y terminación de la relación de trabajo. La Comisión toma nota de que la ley núm. 3896/2010 (artículo 20) y la ley núm. 3996/2011 establecen protección específica contra el despido improcedente, amplían a 18 meses el período de tiempo durante el que las madres trabajadoras no pueden ser despedidas una vez expirada su licencia de maternidad. A pesar de estas disposiciones de protección, la Comisión toma nota de que, según la información que proporcionó la Oficina del Defensor del Pueblo durante la Misión de Alto Nivel, a las madres trabajadoras que se reintegran tras su licencia por maternidad suele ofrecérseles en particular trabajo a tiempo parcial y rotativo. Pese a que a estas madres que se reintegraban a su trabajo tras su permiso de maternidad se les ofreció trabajar un día a la semana, otros trabajadores prosiguieron su trabajo habitual (o trabajaban más días a la semana). La Comisión toma nota, no obstante, de que según la Oficina del Defensor del Pueblo es muy difícil pronunciarse a favor del trabajador en conflictos de este tipo, puesto que es prácticamente imposible comprobar si la decisión se basa en un verdadero descenso de la actividad económica. Las trabajadoras con menos calificaciones fueron las más afectadas por esta situación. La Comisión reitera que el artículo 7 del Convenio, establece la adopción de medidas que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares que puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades. La Comisión destaca que promover la reconciliación de las responsabilidades laborales y familiares como un asunto que concierte tanto a hombres como a mujeres es crucial para avanzar en el logro efectivo de la igualdad de género, tal como se contempla en el artículo 6 del Convenio. Asimismo, señala a la atención del Gobierno la importancia de afrontar los estereotipos de género en cuanto a los papeles que desempeñan hombres y mujeres en las responsabilidades familiares, de modo que no se considere automáticamente a las madres trabajadoras para el trabajo rotativo y el trabajo a tiempo parcial. La Comisión exhorta, así pues, al Gobierno a que no escatime esfuerzos para garantizar que no se retroceda en los progresos obtenidos con las medidas adoptadas anteriormente para cubrir las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares respecto al acceso a la libertad de elección en el empleo, la formación profesional, las condiciones de trabajo y seguridad social, así como en cuanto a las guarderías e infraestructuras de asistencia familiar. La Comisión alienta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para promover una mayor comprensión del principio de igualdad de género y la sensibilización sobre los derechos y necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares, y a que afronte los estereotipos de género en relación con las funciones que desempeñan hombres y mujeres en materia de sus responsabilidades familiares. La Comisión pide también al Gobierno que supervise atentamente la repercusión de las medidas de austeridad sobre la situación laboral de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares y a que proporcione información, desglosada por sexos, sobre el número de trabajadores con responsabilidades familiares afectados por la rotación en el empleo, el trabajo a tiempo parcial, incluidas las madres trabajadoras que se reincorporan tras su licencia por maternidad, cuyos contratos hayan sido transformados en contratos a tiempo parcial y a quienes el empleador haya impuesto unilateralmente el empleo rotativo o el trabajo a tiempo parcial. La Comisión pide al Gobierno que recopile y proporcione información sobre los casos de discriminación directa o indirecta, incluida la terminación del empleo, en relación con las responsabilidades familiares que se han planteado ante la Oficina del Defensor del Pueblo, los servicios de la Inspección del Trabajo y los tribunales.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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