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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) - República Centroafricana (Ratificación : 2006)

Otros comentarios sobre C158

Observación
  1. 2011

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Progreso en la aplicación del Convenio. En una solicitud directa de 2008, la Comisión expresó su deseo de que, al elaborar la nueva legislación del trabajo, el Gobierno tuviera en cuenta sus comentarios para reforzar la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de las respuestas transmitidas por el Gobierno en junio de 2011 y se congratula de que, en enero de 2009, al adoptar el nuevo Código del Trabajo, se retomen los términos del Convenio de manera más precisa para definir la terminación de la relación del trabajo a iniciativa del empleador, la justificación del despido y el pago de una indemnización (artículos 3, 4, y 10 del Convenio). Asimismo, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 152 del Código del Trabajo de 2009 considera abusivo el hecho de despedir a un trabajador por haber presentado una queja o participar en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de leyes o reglamentos o por haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes (artículo 5, c)). El artículo 143 del Código del Trabajo de 2009 prevé que el empleador que pretende realizar un despido por motivos económicos deberá reunir a los representantes del personal y explorar con ellos, en presencia del inspector del trabajo, «todas las posibilidades alternativas, como por ejemplo: el trabajo por turnos, el trabajo a tiempo parcial, el desempleo técnico, el reajuste de las primas, y las indemnizaciones y otras prestaciones», en el sentido de las medidas previstas para prevenir o limitar los despidos previstos en el párrafo 21 de la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 166). La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita ejemplos de las decisiones de los tribunales en relación con los motivos de despido de tipo personal o económico, definidos en el artículo 142 del Código del Trabajo (artículo 4). La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria estadísticas sobre las actividades de la inspección del trabajo y de los tribunales en materia de despido; información sobre el número, la duración y el resultado de los recursos, y sobre el nivel de indemnizaciones por despido (artículos 10 y 11), así como ejemplos de las situaciones examinadas por la inspección del trabajo en relación con los despidos colectivos (artículos 13 y 14).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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