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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Ecuador (Ratificación : 1970)

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Artículos 1, 3 y 4 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos – Determinación del nivel de los salarios mínimos – Consulta y participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa al establecimiento de un salario básico unificado que sirva de base salarial para todos los trabajadores en general, incluidos los trabajadores domésticos, de la pequeña industria, artesanos y trabajadores de la maquila. También toma nota de que en virtud del Acuerdo Ministerial núm. 249 de 23 de diciembre de 2010, el salario básico unificado fue fijado en 264 dólares de los Estados Unidos por mes mientras que el Acuerdo Ministerial núm. 369 de 13 de enero de 2012 lo elevó a 292 dólares mensuales.
El Gobierno señala que el salario básico unificado se determina sobre la base de criterios como la inflación, la productividad y la equidad con miras a disminuir progresivamente la brecha entre el nivel de salario mínimo y el costo de la canasta familiar básica. De conformidad con la memoria del Gobierno, el salario básico unificado cubre actualmente más del 89 por ciento del costo de la canasta familiar básica, en comparación con el 65 por ciento en 2005.
Además, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a los Acuerdos Ministeriales núms. 117 de 7 de julio de 2010 y 181 de 1.º de octubre de 2010, que crearon 22 comisiones sectoriales que reagrupan 115 categorías profesionales con el propósito de lograr un mejor análisis sectorial de los niveles de salarios y establecer salarios mínimos por sector. El Gobierno también se refiere al Acuerdo Ministerial núm. 255 de 24 de diciembre de 2010 que fija las tasas de salario mínimo para las 22 comisiones sectoriales desde el 1.º de enero de 2011. En virtud del artículo 3 de ese Acuerdo, los salarios mínimos por sector no pueden ser inferiores al salario básico unificado bajo ninguna circunstancia.
La Comisión indica que, aunque tomó nota de los recientes avances en el proceso de fijación del salario mínimo observa que, en general, los niveles actuales del salario mínimo siguen siendo insuficientes para cubrir el costo de la canasta familiar básica y de la canasta familiar vital. Más concretamente, la Comisión entiende que sólo ciertas tasas mínimas de salarios fijadas por dos de las 22 comisiones sectoriales (es decir, las comisiones para los sectores de minas y transportes) superan el costo de la canasta familiar vital y sólo algunas tasas mínimas de salarios en el sector de trasportes superan el costo de la canasta familiar básica. El Comité también toma nota de que, en virtud del Plan de Bienestar Social 2009-2013, el objetivo del Gobierno es disminuir en un 27 por ciento el número de trabajadores que reciben salarios inferiores al salario mínimo vital hacia 2013. Por consiguiente, la Comisión continúa con sus esfuerzos para asegurar que los salarios mínimos fijados después de genuinas consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, garanticen efectivamente un nivel de vida decente para los trabajadores y sus familias. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione explicaciones adicionales sobre la forma en que el salario básico unificado y las tasas de salarios mínimos sectoriales interactúan con el concepto de «salario decente» al que se refiere en los artículos 8-10 del Código de Producción, adoptado en diciembre de 2010.
Artículo 5. Inspección adecuada. La Comisión entiende que la aplicación de la legislación relativa al salario mínimo es deficiente como consecuencia de los desafíos a los que se enfrentan los servicios de inspección y de una pena por incumplimiento limitada a cinco veces el monto del salario mínimo, a pesar de la severidad de la falta o el número de trabajadores afectados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información completa sobre cualquier medida adoptada o considerada con miras a reforzar los servicios de inspección laboral y a establecer sanciones verdaderamente disuasivas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación pertinente.
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