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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Indonesia (Ratificación : 1990)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en agosto de 2012. El Gobierno indica que, hasta el momento, las consultas nacionales tripartitas que se han llevado a cabo han sido eficaces. Asimismo, el Gobierno señala que en aplicación del artículo 5, párrafo 1), del Convenio está realizando consultas tripartitas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores en lo que respecta a las respuestas a los cuestionarios sobre los puntos del orden del día de la Conferencia, la presentación anual de memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados y no ratificados, y la sumisión de las nuevas normas internacionales adoptadas por la Conferencia a la Cámara de Representantes. Sin embargo, el Gobierno indica que, debido a la gran cantidad de cuestiones prioritarias examinadas sobre cuestiones laborales, no todos los temas vinculados con las normas internacionales del trabajo se debaten en el Órgano Nacional de Cooperación Tripartita, pero que siempre se realizan consultas entre el Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores de nivel nacional, la mayoría de las cuales pertenecen al Órgano Nacional de Cooperación Tripartita. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya información acerca de las consultas efectivas celebradas sobre las cuestiones que figuran en el artículo 5, párrafo 1), del Convenio, agregando información sobre la naturaleza de los informes o recomendaciones realizados como resultado de las consultas.
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