ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Camerún (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C095

Observación
  1. 2022
  2. 2012
  3. 2011
  4. 2009
  5. 2008
Solicitud directa
  1. 2019
  2. 2013
  3. 2007
  4. 2006
  5. 2001

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 8, párrafo 1, del Convenio. Retenciones de los salarios. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC) y por la Confederación de Trabajadores Unidos de Camerún (CTUC), de fecha, respectivamente, 9 de septiembre y 20 de octubre de 2011. Estos comentarios se referían a los alegatos relativos a las retenciones no reglamentarias de los salarios realizadas por el Fondo Nacional del Seguro Social (CNPS), así como el hecho de que se haya dejado a un lado a la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo. La Comisión constata que la última memoria del Gobierno no contiene nueva información en respuesta a los comentarios formulados por ambas organizaciones sindicales y no hace referencia alguna a los trabajos de revisión del Código del Trabajo para armonizar su artículo 75 con el contenido del artículo del presente Convenio. Al tiempo que destaca la importancia clave del diálogo social en el marco de la aplicación de las disposiciones de los convenios internacionales del trabajo, la Comisión recuerda al Gobierno que, en última instancia, debe asumir su responsabilidad sobre la conformidad de la legislación nacional con lo establecido en el Convenio. Ruega una vez más al Gobierno que tenga a bien transmitir todas las informaciones útiles relativas a las medidas adoptadas con miras a poner la legislación de conformidad con lo dispuesto en el Convenio sobre este punto. Además, la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien transmitir una copia de todo proyecto de enmienda del artículo 75, párrafo 1, del Código del Trabajo que se haya presentado al examen de la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo.
Artículo 12, párrafo 1. Pago de los salarios a intervalos regulares. En respuesta a su comentario anterior, la Comisión toma nota de lo señalado por el Gobierno, según lo cual, los salarios atrasados que se deben a los antiguos empleados de las corporaciones públicas privatizadas se abonarán poco a poco y de manera concertada con los interlocutores sociales y en función de las disponibilidades presupuestarias. Por tratarse de datos cifrados, el Gobierno señala que se comunicarán a la Oficina posteriormente, tan pronto como estén disponibles. La Comisión entiende que persisten las dificultades relativas al pago regular de los salarios en el sector público como, por ejemplo, el caso de algunos agentes contractuales de la función pública que no han percibido su salario desde hace alrededor de dos años. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información detallada sobre los problemas de los atrasos salariales acumulados que se han planteado en los comentarios que formula desde 2008, en especial en lo que se refiere al sector público, incluido el importe total de los atrasos salariales, el funcionamiento de la Comisión especial encargada de calcular y liquidar los derechos y atrasos salariales de las empresas del Estado y semipúblicas, así como cualquier otra medida adoptada o prevista con miras a liquidar todos los pagos pendientes e impedir la repetición de problemas similares en el futuro.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer