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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Panamá (Ratificación : 1958)

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Artículos 3, 5, a), 10 y 16 del Convenio. Distribución geográfica de los efectivos de la inspección del trabajo y ejercicio de las funciones de control. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que, en cooperación con otros servicios o instituciones, adoptara medidas para recopilar y poner a disposición de la inspección del trabajo, datos sobre el número, la naturaleza, la importancia y la situación geográfica de los establecimientos sujetos a dicha inspección. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual examinará las posibilidades de establecer un registro de esa índole. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.
En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual, de los 136 inspectores en servicio, 80 fueron asignados a la oficina central de la ciudad de Panamá, y el resto ha sido repartido entre las 12 delegaciones regionales. La Comisión señala, no obstante, que según las informaciones que figuran en el informe de inspección de 2011, los servicios de inspección disponían durante ese mismo año de un total de 110 inspectores del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que precise el número de inspectores del trabajo actualmente en ejercicio.
En sus comentarios anteriores, la Comisión también tomó nota de que el aspecto de la difusión del proyecto «Cumple y gana», para el reforzamiento de los derechos del trabajo en América Central, comprendía la concepción, la elaboración y la difusión entre las empresas de un formulario «de autoevaluación de los derechos y las obligaciones en el trabajo». Al tiempo que observa que no se ha comunicado información alguna a ese respecto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre los efectos de la utilización del formulario de autoevaluación con respecto al número, la frecuencia y la eficacia de las visitas de inspección.
Artículos 3, párrafo 1, a), 17 y 18. Visitas de inspección con objetivos específicos: trabajo de los migrantes y trabajo en las minas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la inspección relativa al trabajo de los migrantes tiene su fundamento en el capítulo I, relativo a la protección del trabajo de los nacionales, artículo 17, del Código del Trabajo, que tiene como objetivo verificar que los trabajadores extranjeros disponen de un permiso de trabajo debidamente expedido por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Esas visitas, así como los efectivos de la inspección que las realizan, se incrementaron debido a la expansión de las empresas extranjeras en el país y al aumento de la contratación de mano de obra extranjera. Por otra parte, el Gobierno indica que se han previsto sanciones para las empresas que contraten los servicios de extranjeros sin la debida autorización de trabajo y que vela por que se respeten los derechos de los trabajadores así contratados. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las actividades de la inspección del trabajo fundadas en el artículo 17 del Código del Trabajo, no perjudiquen el ejercicio de sus funciones principales para asegurar la aplicación de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, y que se sirva describir la función de la inspección del trabajo y del sistema judicial para garantizar el respeto por parte de los empleadores de sus obligaciones con respecto a los trabajadores extranjeros hallados en situación irregular, tales como el pago del salario y cualquier otra prestación adeudada en el marco de su relación de empleo.
En cuanto a la preocupación expresada por la Comisión en sus comentarios anteriores en relación con la falta de visitas de inspección en el sector de minas y canteras, el Gobierno indica que el Ministerio examinará este asunto a efecto de adoptar medidas adecuadas para proteger la vida, salud y seguridad de los trabajadores que se desempeñan en ese sector. La Comisión observa, en los informes de inspección que se adjuntan a la memoria del Gobierno que, de un total de 22 501 visitas de inspección realizadas en 2009, 18 524 en 2010 y 13 286 en el primer semestre de 2011, el sector de minas y canteras recibió, respectivamente 12, 10 y 11 visitas durante esos mismos años. La Comisión insta al Gobierno a indicar las medidas adoptas o previstas para garantizar una presencia firme y regular de la inspección del trabajo en los establecimientos y sectores que entrañan riesgos profesionales, incluido el de las minas y canteras, y que comunique estadísticas pertinentes con su próxima memoria.
Artículos 5, a), 13 y 14. Prevención en materia de seguridad y salud; notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto del Reglamento sobre la seguridad, la salud y la higiene en la industria de la construcción, especialmente de los artículos 7 y 8 que definen la función de la inspección del trabajo en el sector, así como sobre la creación del cargo de oficial o encargado de salud ocupacional en el sector de la construcción, desde el punto de vista de: i) la evolución de la incidencia de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional en el sector; y ii) la planificación de las acciones de inspección del trabajo, y sobre los resultados obtenidos en relación con el objetivo de prevención de riesgos.
Por otra parte, la Comisión observa que únicamente la Caja de Seguridad Social dispone de informaciones relativas a los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión observa también que el Gobierno expresa su interés, como lo ha hecho en su memoria de 2009, en recibir la asistencia técnica de la OIT con objeto de organizar un taller sobre el registro y la notificación de accidentes del trabajo y de casos de enfermedad profesional, con la participación de todas las instituciones interesadas por esas cuestiones, a fin de facilitar la creación de una red de información. En consecuencia, la Comisión ruega al Gobierno que vele por que esas medidas, sean rápida y eficazmente adoptadas para que los inspectores del trabajo sean informados de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedad profesional ocurridos en los establecimientos industriales y comerciales sujetos a su control. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre toda gestión emprendida ante la OIT para obtener la asistencia técnica requerida y sobre sus resultados.
Artículo 11. Fortalecimiento de los medios de acción y facilidades de transporte de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las contribuciones aportadas por el proyecto «Cumple y gana» (que se extendió de 2003 a 2007), en particular en lo que respecta al fortalecimiento del sistema informático y operativo de la Dirección Nacional de Inspección, el establecimiento de un sistema informático para el registro de los datos relativos a las visitas de inspección y a la asignación de un vehículo para cada oficina regional. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la distribución geográfica (por oficina regional) de los medios y facilidades de transporte puestos a disposición de los inspectores del trabajo para el desempeño de sus funciones.
Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota del compromiso asumido por el Gobierno en el marco de la Conferencia Mundial sobre el Trabajo Infantil de 2010, de redoblar esfuerzos dirigidos al desarrollo de acciones planificadas y coordinadas, acordes con los compromisos establecidos en la meta 13 de la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente, cuyo objetivo es la eliminación de las peores formas del trabajo infantil para 2015 y la eliminación del trabajo infantil en su totalidad para el 2020. Además, la Comisión toma nota de que el Departamento de Atención al Trabajo Infantil ha pasado a ser, en 2010, la Dirección contra el Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (DIRETIPPAT), una de cuyas funciones es supervisar las visitas que realiza la inspección del trabajo para verificar que los menores contratados dispongan de una autorización de trabajo y conozcan sus derechos y deberes. El Gobierno indica que, como mínimo, se imparte a los inspectores del trabajo formación continua en materia de trabajo infantil a través del Departamento de Capacitación y Concienciación de la DIRETIPPAT, que durante 2010, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo realizó 1 020 visitas relativas al trabajo infantil en el ámbito nacional, y que la mencionada Dirección y la DIRETIPPAT habían realizado conjuntamente al 29 de diciembre de 2011 2 534 visitas de inspección en esa esfera. El Gobierno indica también que se impusieron multas por infracciones a la legislación y por la contratación de menores en actividades prohibidas o peligrosas. No obstante, la Comisión toma nota de que, según el cuadro incluido en el informe anual de inspección, sólo se demandaron cinco sanciones durante 2011 y ninguna durante 2010. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre los resultados de las visitas llevadas a cabo en relación con el trabajo infantil (actas de infracción, suministro de informaciones y asesoramiento técnico, observaciones, apercibimientos, enjuiciamientos, aplicación de sanciones), en vista del número reducido de sanciones solicitadas según el informe de inspección.
Artículos 19, 20 y 21. Informes periódicos e informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de los informes de actividad de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo para 2009, 2010 y 2011. Por una parte, la Comisión observa nuevamente que en dichos informes no figuran estadísticas sobre las sanciones impuestas ni sobre las enfermedades profesionales y, por otra parte, que las estadísticas sobre los accidentes de trabajo conciernen únicamente a la ciudad de Panamá. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de los informes periódicos de las oficinas regionales de inspección previstos por el artículo 19 del Convenio. Por otra parte, la Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a los fines de la elaboración de un informe anual en la forma prescrita por el artículo 20 y que contenga las informaciones exigidas por los apartados a) a g) del artículo 21.
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