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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Botswana (Ratificación : 1997)

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Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2012 en respuesta a su observación de 2009. El Gobierno indica que el artículo 143 de la Ley de Empleo fue modificado en 2010 para ampliar las funciones de la Junta Consultiva del Trabajo a fin de incluir el asesoramiento y la consulta sobre normas internacionales del trabajo al Ministerio. El Gobierno informa que, en la reunión de la Junta Consultiva del Trabajo, celebrada el 26 de enero de 2012, se debatió la posible ratificación de los tres Convenios sobre gobernanza no ratificados por Botswana: el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). La Junta recibió también información sobre la Recomendación sobre el VIH y el sida, 2010 (núm. 200), el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), y la Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 que lo acompaña. El Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Internos celebró un acontecimiento para lanzar el 29 de noviembre de 2011, la Recomendación núm. 200, en cuya preparación participaron los interlocutores sociales y otras partes interesadas. En respuesta a la solicitud de la Comisión sobre la financiación de la formación sobre procedimientos de consulta, el Gobierno señala que, en septiembre de 2012, se celebró un taller sobre el envío de memorias sobre las normas internacionales del trabajo que fue impartido por la especialista en normas de la Oficina de la OIT en Pretoria, y en el cual participaron los interlocutores sociales y las otras partes interesadas. El Gobierno indica además que se esforzará para financiar aquella formación que sea necesaria en el futuro, cuando lo permitan los fondos. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando información sobre las consultas celebradas en cada una de las materias relativas a las normas internacionales del trabajo que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y pide también que siga dando informaciones sobre las medidas adoptadas para ratificar los convenios sobre la gobernanza. La Comisión espera que el Gobierno brindará informaciones sobre sus comunicaciones con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores incluyendo los nombres de dichas organizaciones.
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