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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bulgaria (Ratificación : 1959)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 31 de julio de 2012 referida a cuestiones planteadas anteriormente. La Comisión toma nota de los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 29 de agosto de 2012 relativos al derecho de huelga que se tratan en el Informe General de la Comisión.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar su administración y actividades y de formular su programa de acción. La Comisión recuerda que durante varios años ha venido subrayando la necesidad de enmendar las siguientes disposiciones: 1) el artículo 11, 2), de la Ley relativa a la Solución de Conflictos Laborales Colectivos, que dispone que la decisión de ir a la huelga deberá tomarse por mayoría simple de los trabajadores de la empresa o unidad concernida; 2) el artículo 51 de la Ley sobre el Transporte Ferroviario de 2000 que prevé que, cuando una huelga se realiza de conformidad con esta ley, los trabajadores y los empleadores deben proporcionar a la población servicios de transporte satisfactorios, que correspondan al menos al 50 por ciento del volumen del transporte que se proporcionaba antes de la huelga; y 3) el artículo 47 de la Ley sobre los Funcionarios, que limita el derecho de huelga de los trabajadores de la administración pública que no están al servicio de la administración del Estado.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: 1) en relación con la votación sobre la huelga no se realizaron enmiendas en la legislación; 2) sobre la cuestión del derecho de huelga en el sector del transporte ferroviario, el Ministerio de Transporte expresó su consentimiento para enmendar la Ley sobre el Transporte Ferroviario en diciembre de 2008, y propuso un texto que se utilizaría a los fines de la enmienda. Sin embargo, en vista de la situación en el sector del transporte ferroviario el Ministerio notificó posteriormente que esas propuestas debían aplazarse; y 3) en relación con el derecho de huelga de los funcionarios públicos, se formularon propuestas para introducir enmiendas legislativas a la Ley sobre los Funcionarios y se incluyeron en un informe del Ministerio de Trabajo y Política Social, que fue presentado al Consejo de Ministros concretándose, de ese modo, su consentimiento efectivo a las enmiendas propuestas. Sin embargo, el proceso de proposición de enmiendas a la Ley sobre los Funcionarios aún estaba abierto y, en consecuencia, era necesario aplazar la discusión de dichas enmiendas para 2012.
La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se tendrán debidamente en cuenta sus comentarios en el proceso de reformas legislativas. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, proporcione información sobre toda evolución que se produzca a este respecto. La Comisión recuerda que el Gobierno puede prevalerse de la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea.
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