ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - San Vicente y las Granadinas (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C087

Observación
  1. 2022
  2. 2018
  3. 2015
  4. 2012
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2010
  3. 2008
  4. 2006
  5. 2004
  6. 2003

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión se había referido anteriormente a la necesidad de modificar los siguientes artículos de la Ley de Sindicatos (TUA): el párrafo 3 del artículo 11, a fin de eliminar la autoridad discrecional del registrador respecto a la inscripción de los sindicatos; y el artículo 25 a fin de limitar los poderes del registrador para llevar a cabo investigaciones en las cuentas bancarias de los sindicatos. La Comisión reitera que, en su anterior solicitud directa, había tomado nota de la indicación del Gobierno de que el nuevo proyecto de ley que, como ya se había afirmado anteriormente, derogaría los artículos anteriormente mencionados de la TUA, aún esperaba la aprobación del Gabinete.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que: 1) ha habido retrocesos en el progreso del nuevo proyecto de ley de relaciones laborales como consecuencia de circunstancias que desbordan el control del Departamento del Trabajo; 2) ha sido necesario revisar el proyecto de ley mediante consultas con los nuevos dirigentes de los respectivos interlocutores sociales; y 3) este proceso ha comenzado y sigue habiendo esperanzas de que el nuevo proyecto de ley se adoptará en un próximo futuro.
La Comisión confía que la nueva ley de relaciones laborales se adoptará en un futuro próximo y abordará las cuestiones mencionadas anteriormente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información, en su próxima memoria, sobre todo progreso realizado a este respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer